DECRETO 20830 1961

Síntesis:

REGLAMENTA - ORDENANZA 17686 - HOSPITALES DE PRIMERA CATEGORÍA - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSTITUTO MUNICIPAL DE RADIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA - EQUIPO MÉDICO - ORIENTACIÓN - TRATAMIENTO - ENFERMOS DE CÁNCER - CONSEJO MUNICIPAL DE LA LUCHA ANTICANCEROSA - DIFUSIÓN - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - PACIENTES - ORIENTACIÓN - TRATAMIENTO PALEATIVO - EXÁMENES - DIAGNÓSTICO - CURA - SIMPOSIO SOBRE ONCOLOGÍA - CONGRESO MUNICIPAL - CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TUMORES - SALUD

Publicación:

22/12/1961

Sanción:

29/11/1961

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - En cada hospital de primera categoría dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Instituto Municipal de Radiología y Fisiote�rapia, se constituirá un equipo médico para la orientación y tratamiento de enfermos de cáncer a que hace referen�cia la Ordenanza N° 17.686, el que se ajustará a las si�guientes normas:
a) Desarrollar la lucha contra el cáncer; realizar la divulgación en la población de la conveniencia del diag�nóstico precoz y curabilidad del cáncer; impartir enseñanza de nociones para la profilaxis de las enfermeda�des cancerosas y de primeros síntomas que pudieran advertir el comienzo de un cáncer. Para estos fines deberá utilizarse todos los medios de publicidad, radio, televisión, diario, periódico, etc.
b) Orientar al paciente para el rápido diagnóstico y tratamiento del cáncer.
c) Control de la evolución de un paciente tratado para indicar la oportunidad de otros tratamientos coadyuvan�tes.
d) Vigilar al enfermo hasta el período final con el concurso de las visitadoras sociales, etapa en que el enfermo frecuentemente es abandonado a su triste suerte.
e) Contribuir a la formación de un criterio canceroló�gico en el cuerpo médico, para que el enfermo canceroso reciba todos los tratamientos que puedan traerle algún beneficio en la evolución de su enfermedad y que por desconocimiento no se aplique.
f) Confeccionar estadísticas completas sobre la especialidad.
g) Hacer experiencias organizadas de los tratamien�tos diversos para poder con el tiempo conocer su eficacia, según tipo de lesión, localización y grado de evolución y así efectuar con mayor precisión las indicaciones de los diversos tratamientos.
h) Coordinar una acción común utilizando todas las especialidades, sin exclusividad de
ninguna y sin ideas preconcebidas y con el concepto de que en el orden municipal existe un gran equipo técnico constituido por todos los servicios de los hospitales municipales que colaboran en la lucha contra el cáncer con cierta unidad de acción, pero sin interferir en su independencia.
i) Fomentar la cancerología en el cuerpo médico relacionado con el diagnóstico y el tratamiento por medio de simposium y congresos.

Art. 2° - Para la obtención de los objetivos que se dejan señalados, se constituirá un organismo centraliza�do que, bajo la denominación de "Consejo Municipal de la Lucha Anticancerosa" y con asiento en el Instituto Municipal de Radiología y Fisioterapia, estará presidido por el titular de este establecimiento e integrado por seis médicos de distintas especialidades, preferentemente de las que tienen vinculación con el cáncer.

Art. 3° - Los miembros que integran el Consejo Municipal de la Lucha Anticancerosa durarán dos años en dichas funciones, pudiendo ser reelegidos, y las decisiones de ese Consejo serán tomadas por simple mayoría de votos.

Art. 4° - Los equipos de cada hospital deberán hallarse en conexión con el Centro mencionado en el artículo 2°, el que llevará un fichero central donde se reúnan las fichas de los enfermos atendidos en los consultorios de todos los hospitales, con los datos actualizados de la evolución de la enfermedad.

Art. 5° - El Consejo deberá realizar reuniones periódicas con los equipos de los hospitales con el objeto de cambiar ideas y fijar directivas generales. Además tendrán a su cargo todo lo atinente a la organización del simposio sobre Oncología y del Congreso Municipal de Oncología a que se refieren los artículos 5° y 6° de la Ordenanza N° 17.686.

Art. 6° - El equipo de cada hospital y del Instituto Municipal de Radiología y Fisioterapia se denominará "Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Tumores" y coordinará su acción con los distintos servicios del esta�blecimiento, debiendo atender a los enfermos con afec�ciones precancerosas y/o con tumores no malignos.

Art. 7° - El equipo hospitalario se formará sobre la base de la adscripción del personal prevista en el art. 4° de la ordenanza N° 17.686.

Art. 8° - El funcionamiento de cada Centro se ajustará a las siguientes normas:

a) El enfermo que concurra por primera vez será sometido a un examen previo para luego derivarlo a los servicios que correspondan para llegar al diagnóstico.
Una vez producido éste, se encaminará al enfermo al Servicio que debe intervenir (quirúrgico, radiante, clínico, hormonal, quimioterápico, etc.), debiendo hacer volver al paciente para su control periódico;
b) Deberá confeccionarse una historia completa de los enfermos atendidos por primera vez en ese Centro en que se comprueba la existencia de un tumor o afección precancerosa;
c) Se confeccionará una ficha en la que se consig�narán los datos más importantes: nombre y apellidos del enfermo, domicilio, edad, estado civil, diagnóstico, localización del tumor, examen anatomopatológico, trata�miento y evolución; un duplicado de esta ficha será remi�tido al fichero central existente en el Consejo Municipal de Lucha Anticancerosa;
d) Los enfermos que concurran por primera vez a cualquier otro servicio del hospital deberán ser enviados al centro para confeccionar las fichas correspondientes sin interferir en el tratamiento o indicaciones prescriptas en el servicio del cual proviene;
e) Los Centros de Neoplasias que en la actualidad funcionan deberán comunicar mensualmente a estos centros los datos de los enfermos atendidos.

Art. 9° - El simposio sobre oncología a que se refiere el art. 5° de la ordenanza N° 17.686 se realizará dentro del mes de julio de cada año.

Art. 10 - A partir de 1962, año por medio durante el mes de octubre, se realizará en la ciudad de Buenos Aires por intermedio del Consejo Municipal de Lucha Antican�cerosa un Congreso Municipal de Oncología, el cual tendrá una semana de duración y se ajustará a las directivas que se impartan oportunamente.

Art. 11 - La Comisión Organizadora estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un vocal en representación de cada especialidad, y será designada por la Intendencia Municipal, a propuesta del Consejo Municipal de la Lucha Anticancerosa, quedando facultada dicha Comisión para nombrar a los componen�tes de la mesa redonda, tratando en lo posible de que en ella figuren: un anatomapatólogo, un radioterapeuta y un cirujano especializado.

La presente norma se encuentra publicada AD. 460.17 Digesto Municipal de 1993.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Decreto 20830-61 reglamenta la Ordenanza 17686.</p>