DECRETO 2250 1993

Síntesis:

CREA LA SECCIÓN ODONTOLOGÍA DE INFECCIOSAS EN EL HOSPITAL DE INFECCIOSAS "FRANCISCO J. MUÑIZ"

Publicación:

09/03/1994

Sanción:

30/12/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 11.055-88 y agregados (Carpeta N° 10.699), iniciado por el Hospital de Infecciosas �Francisco J. Muñiz�, área de la Secretaría de Salud, el que está relacionado con atención odontológica de pacientes infecciosos, y

CONSIDERANDO:

Que la atención odontológica de patologías infecciosas tales como hepatitis, lepra, sífilis, TBC, gangrenas no específicas, SIDA, etc., se lleva a cabo en el área de odontología del Hospital de Infecciosas �Francisco J. Muñiz�;

Que dada la particularidad que revisten las patologías infecciosas en general y el SIDA en particular, es imprescindible la formalización del área específica que opere como centro de referencia, derivación e investigación y favorezca el desarrollo del conocimiento y su aplicación en las complicaciones de tipo odontológico que deriven de las enfermedades infecciosas;

Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el Hospital de Infecciosas "Francisco J. Muñiz", la sección Odontología de Infeccio�sas (Carrera Municipal de Profesionales de Salud), con dependencia de la Subdirección Médica del citado noso�comio, de la Dirección General Establecimientos Asisten�ciales, área de la Secretaría de Salud.

Art. 2° - Apruébanse las tareas correspondientes al cargo que se crea por el presente artículo de acuerdo anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente ordenamiento.

Art. 3° - Modifícase el Decreto N° 5.164-83 y sus modificatorias, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu�los 1° y 2° de la presente norma.

Art. 4° - El gasto correspondiente que demande el presente fur previsto mediante Decreto N° 1.351-93.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos.


ANEXOS

ANEXO I

CREACIÓN SECCIÓN ODONTOLOGÍA DE INFECCIOSAS
HOSPITAL DE INFECCIOSAS "FRANCISCO J. MUÑIZ"
SECCIÓN ODONTOLOGÍA DE INFECCIOSAS


Tareas

Supervisar:


1- La atención de los pacientes con patologías de infecciosas en general y SIDA en particular, que requie�ren de su especialidad y que concurren a la consulta ambulatoria y consultas solicitadas por otros sectores del establecimiento asesorando en todos los aspectos vincu�lados con su especialidad.
2- El cumplimiento de técnicas y procedimientos quirúrgicos que hacen a la atención médica del área a su cargo.
3- El control y seguimiento ambulatorio de los pacientes de su especialidad que hubieran estado hospi�talizados y solicitar su reinternación en aquellos casos en los que, por las características del tratamiento a seguir así lo requieran.
4- La repartición de los profesionales del sector en las reuniones anátomo-clínicas de los temas de su especialidad.

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 2250/93.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 2250-93 modifica el Decreto 5164-83.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 2250-93 modifica el Decreto 5164-83, modificatorio del Decreto 2595-77.</p>