DECRETO 2928 1973

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL CONICET, LA FUNDACIÓN ENDOCRINOLÓGICA INFANTIL Y LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENDOCRINOLÓGICAS

Publicación:

31/05/1973

Sanción:

18/05/1973

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 552/73 relacionado con la aprobación del convenio adjunto, referente a la creación del Centro de Investigaciones Endocrinológicas, celebrado entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Fundación Endocrinológica Infantil (FEI) y el titular de la Secretaría de Salud Pública en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Centro, que tendrá su sede en la Ciudad de Investigación de la División Endocrinología del Hospital de Niños, cumplirá importantes funciones de investigación científica en el campo de la endocrinología y disciplinas relacionadas, contribuyendo asimismo a formar investigadores, técnicos y profesionales;

Que la labor mancomunada de los organismos intervinientes posibilitará elaborar y ejecutar programas y planes para el estudio de los problemas de la especialidad, con la eficiencia y dedicación que los mismos requieren;

Por ello y de acuerdo con lo expuesto por la Contaduría General, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el convenio oportunamente celebrado entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), la Fundación Endo­crinológica Infantil (FEI) y el titular de la Secretaría de Salud Pública en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo texto obra agregado a estas actuaciones y que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y efectos, pase a la Secretaría de Salud Pública.


ANEXOS

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año mil novecientos
setenta y tres, se reúnen el Ing. Agr. Juan J. BURGOS en representación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el doctor Alcides GIL MARIÑO en represen­tación de la Secretaría de Salud Pública de la Municipa­lidad de Buenos Aires y la señora Mercedes Artayeta de CULLEN en representación de la Fundación Endocrino­lógica Infantil (FEI) y resuelven celebrar el siguiente Convenio:
PRIMERO: Las partes contratantes convienen en crear el Centro de Investigaciones Endocrinológicas (CEDIE), el que tendrá su sede en el pabellón que ocupa la unidad de investigación de la División de Endocrinolo­gía en el Hospital Municipal de Niños de Buenos Aires y que donara FEI en 1962. La creación del CEDIE no significará la modificación de la misión y funciones de la División de Endocrinología.
SEGUNDO: Son fines esenciales del CEDIE:
a) Desarrollar investigaciones científicas en el campo de la endocrinología y en disciplinas relacionadas.
b) Contribuir a la formación de investigadores, técnicos y profesionales en el campo indicado.
TERCERO: Son funciones del CEDIE:
a) Realizar investigaciones en el ámbito indicado en el apartado a) del artículo precedente, juntamente con la Unidad de Investigación de la División de Endocrinología del Hospital de Niños.
b) Elaborar y ejecutar programas y planes para el estudio de los problemas de su especialidad en forma directa o en colaboración con otras instituciones oficiales o privadas con el previo acuerdo de la Dirección del Hospital.
c) Prestar asistencia técnica a las necesidades de la especialidad en el Hospital de Niños.
d) Prestar la colaboración que puedan requerirle instituciones calificadas interesadas en la investigación o en el conocimiento de los problemas relacionados con los fines específicos del Centro, ya sea mediante la contribu­ción de trabajo o mediante su asesoramiento, siempre que todo ello no interfiera con la ejecución de los propios programas de trabajo del Centro y con el acuerdo de la Dirección del Hospital.
e) Difundir los resultados de su actividad por los medios y procedimientos que estime conveniente y de acuerdo a las normas que sobre publicaciones científicas señala el Comité de Docencia e Investigación del Hospital.
f) Organizar seminarios y cursos especiales en la materia de su competencia y cooperar en su realización, integrado a las actividades de Docencia e Investigación del Hospital de Niños.
g) Mantener relaciones con las instituciones del país dedicadas al estudio o investigación de problemas afines, así como organismos similares extranjeros y con las instituciones internacionales que se ocupan del de­sarrollo de esas disciplinas.

ORGANIZACIÓN


CUARTO: a) El CEDIE contará con un Jefe, un Sub Jefe y un Comité de Representantes. Funcionará de acuerdo a la estructura de investigación y normas administrativas que oportunamente se establezca que deberá ser presentada a las partes en un plazo de 120 días.
b) El Jefe de la Unidad de Investigación de la División de Endocrinología del Hospital de Niños deberá integrar el CEDIE en algunas de las funciones del apartado a).
QUINTO: El Comité de Representantes estará inte­grado por dos representantes de cada una de las partes. Uno de los representantes de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad será propuesto por el Director del Hospital de Niños; y uno, por lo menos, de la Funda­ción de Endocrinología Infantil deberá ser un profesional del mismo Hospital citado. Cada parte designará repre­sentantes suplentes de los titulares.
SEXTO: La presidencia del Comité de Representan­tes será desempeñada por uno de sus miembros elegido por los restantes y rotará anualmente entre los representantes de las partes, según el orden enunciado en el en­cabezamiento del presente Convenio, no pudiendo re­caer consecutivamente en representantes de la misma parte.
SÉPTIMO: Cada parte atenderá los gastos de sus representantes, titulares o suplentes.
OCTAVO: Corresponde al Comité de Representantes:
a) Proponer en su oportunidad, a las partes, una nómina de candidatos para el cargo de Jefe.
b) Colaborar con el Jefe en la elaboración de los planes de actividades del Centro y en su proyecto de presupuesto.
c) Tomar conocimiento del informe Anual de la labor del Centro y de la cuenta de Gastos e Inversiones y elevarlo a las partes.
NOVENO: El Comité de Representantes se reunirá con preferencia en la sede del CEDIE, ordinariamente cuatro veces por año, y extraordinariamente cada vez que sea convocado a pedido de los representantes de una de las partes o del Jefe del Centro. Las citaciones serán suscriptas por el Presidente.
El Jefe podrá asistir a las reuniones con voz y sin voto.
DÉCIMO: Las reuniones se realizarán con los miem­bros titulares del Comité de Representantes, pudiendo éstos hacerse reemplazar por sus suplentes, que, en tal caso, tendrán voz y voto.
UNDÉCIMO: El Comité de Representantes nom­brará de entre sus miembros a un Secretario de Actas, quien será responsable de labrar el Acta de cada reunión: ésta será aprobada en la reunión siguiente y copias de la misma serán enviadas a las partes firmantes del Conve­nio.
DUODÉCIMO: El nexo entre el Centro y las partes se constituirá a través de los miembros del Comité de Representantes.

DEL JEFE DEL CENTRO


DECIMOTERCERO: El Jefe del Centro deberá ser un investigador en actividad con antecedentes en el campo de la endocrinología o disciplinas afines, perteneciente al plantel del Hospital de Niños.
DECIMOCUARTO: El Jefe del Centro será designa­do por la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección del Hospital de Niños, previo acuerdo de las partes, por el término de cinco años, y su designación podrá ser reno­vada tantas veces como se crea conveniente, basándose en la labor científica y eficiente desempeño de la conduc­ción del Centro. Si luego de dos votaciones realizadas en un plazo no mayor de 2 meses no se consiguiere la conformidad de todas las partes, el Jefe se designará por simple mayoría.
DECIMOQUINTO: Son funciones y responsabilida­des del Jefe del Centro:
a) Preparar los planes generales de las investiga­ciones y demás actividades científicas y técnicas a de­sarrollar por el Centro, así como el proyecto de presupuesto correspondiente: los que deberán someterse cada año a la aprobación de las partes.
b) Presentar anualmente a las partes el informe de la labor realizada en el año precedente y la correspon­diente cuenta de Gastos e Inversiones al término del ejercicio.
Además semestralmente deberá emitir un infor­me a las partes conteniendo la síntesis de las operacio­nes realizadas, señalando los resultados y estado de ejecución presupuestaria. A los fines de este inciso y del anterior se tomará el año calendario.
c) Presentar anualmente al Comité de Docencia e Investigación del Hospital de Niños la labor realizada en el año precedente y las actividades científicas a desarrollar en el año siguiente para su discusión y asesoramiento.
d) Disponer lo necesario para la ejecución de los planes de investigación y para el desarrollo normal de las actividades del Centro.
e) Velar por la eficiente administración del Centro y por la correcta utilización de los fondos que le sean asignados.
f) Mantener actualizado el inventario del Centro.
g) Prestar la colaboración requerida para el funcio­namiento del Comité de Representantes.
h) Informar oportunamente al Comité de Repre­sentantes toda cuestión de importancia que se suscite en el seno del Centro y de las novedades de interés para su expansión o funcionamiento.
i) Reunir periódicamente a los investigadores del Centro para que expongan y examinen los trabajos de investigación en marcha o cuya ejecución se propone.
j) Prestar la mayor colaboración posible al Comité de Docencia e Investigación del Hospital de Niños para el mejor cumplimiento de las actividades científicas por él programadas.
k) Mantener las relaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Centro y asumir su repre­sentación.
l) Gestionar, de acuerdo con el Comité de Repre­sentantes, la concertación de convenios con otras insti­tuciones del país o del extranjero, así como su cooperación para el cumplimiento de los fines específicos del Centro. La aprobación de tales convenios será de la competencia de las partes y con previo dictamen de la Dirección del Hospital.
DECIMOSEXTO: La remuneración del Jefe no podrá ser menor a la de un Jefe de la División con dedicación exclusiva en el Hospital Municipal de Niños de Buenos Aires.
DECIMOSÉPTIMO: El cargo de Jefe será incompa­tible con cualquier actividad, salvo el cargo que le corres­pondiere en la Carrera Médico Hospitalaria Municipal con funciones en el Hospital de Niños y el ejercicio de una cátedra universitaria sobre la especialidad, pudiendo pertenecer a la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET, o a otros regímenes simila­res. Las retribuciones no son acumulables y sólo se percibirá la suma equivalente al cargo mejor remunera­do.

DEL SUBJEFE A OTRO PERSONAL


DECIMOOCTAVO: El Comité de Representantes, a propuesta del Jefe, designará un Sub Jefe que colabo­rará en la conducción general del Centro y sustituirá al Jefe en caso de ausencia temporaria. El Sub Jefe deberá pertenecer al plantel profesional del Hospital de Niños e integrar el personal científico del CEDIE.
DECIMONOVENO: Cualquiera de las partes podrá destacar personal en el Centro con el conocimiento del Jefe y de la Dirección del Hospital. Dicho personal gozará de los derechos y estará sujeto a las obligaciones emer­gentes de los regímenes de los cuales dependa y sus actividades en el Centro quedan bajo la autoridad coor­dinadora del Jefe.

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO


VIGÉSIMO: Los recursos del Centro se constituirán con los aportes de las partes, los ingresos que perciba por convenio con otros organismos o instituciones oficiales o privadas, para realizar determinadas investigaciones, las donaciones o subsidios que reciba de personas o institu­ciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras; los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno, conforme con las normas establecidas por el CONICET.
VIGÉSIMO PRIMERO: El Jefe preparará y elevará antes del 31 de Julio de cada año un programa de trabajos e investigaciones y anteproyecto del presupues­to respectivo por partidas para los gastos de funciona­miento y por rubros específicos para las inversiones que someterá a las partes por intermedio del Comité de Representantes.
VIGÉSIMO SEGUNDO: El aporte que cada una de las partes deberá efectuar para asegurar el funciona­miento del CEDIE será votado en el seno del Comité de Representantes, sobre la base del programa y presu­puesto preparado por el Jefe, determinándose que su destino será preferentemente, según su origen el si­guiente:
a) Recursos humanos, adquisición y mante­nimiento de equipos, instrumental y material directamen­te afectados a la actividad científica, a cargo del CONI­CET.
b) Dotación de personal asignado por Dirección a la Unidad de Investigación de la División de Endocrinolo­gía, gastos de mantenimiento, e infraestructura, a cargo de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad.
c) Gastos de apoyo administrativo, a cargo de FEI.
Los representantes de cada una de las partes adoptarán los recaudos necesarios para que sus repre­sentados efectúen los aportes proyectados en el seno del Comité de Representantes por la vía que correspon­da.
VIGÉSIMO TERCERO: El Jefe deberá rendir cuenta de los fondos que reciba en forma separada, por institu­ción, y, en el caso de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad, a través de 'a Dirección del Hospital de Niños conforme al régimen Municipal.
VIGÉSIMO CUARTO: En toda su correspondencia, publicaciones y demás documentos junto al nombre oficial del Centro, deberá constar el de las partes firmantes de este Convenio.
VIGÉSIMO QUINTO: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, siendo automáticamente renovable por igual período si no fuese denunciado por cualquiera de las partes con un aviso previo de ciento ochenta días. En este caso la o las partes que decidan asumir la continuidad de las tareas del Centro, podrán adquirir los bienes muebles que las partes acepten vender, de acuerdo con la tasación oficial que se efectúe en dicho momento. La o las partes que se retiren, asumen desde ya el compromiso de facilitar la transferencia de los bienes que decidan vender y el uso de los mismos hasta que la negociación se concluya. Para el caso de los bienes de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá ajustarse la Ordenanza 5.166, B.M. 6.557, o a través de lo articulado en la Ordenanza 23.319 (1), B.M. 13.218.
La o las partes adquirentes deberán expresar dentro de los cuatro meses de haber recibido el "aviso previo" a que se refiere el primer párrafo, cuáles serán los bienes que desean adquirir.
VIGÉSIMO SEXTO: Los elementos muebles, equi­pos, instrumental y útiles que utilizará el Centro a la firma del convenio están constituidos por los entregados en préstamo a título de uso gratuito por el término de cinco (5) años, por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Fundación de Endocrinología Infantil cuyo inventario se adjunta al presente convenio. La Secretaría de Salud Pública contribuye cediendo en uso los ámbitos físicos que ocupa la Unidad de Investiga­ción y responsabilizándose en el mantenimiento de la misma, por igual término de cinco (5)años.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: El presente convenio entrará en vigencia a la firma de las partes y con la designación del Jefe, Sub Jefe y Comité de Representantes.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
(1) Derogada por Ordenanza N° 31.655, B.M. 15.193.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dto. 2928-73 referencia la Ord. 23319 - Bienes Municipales en el Centro de Investigaciones Endocrinológicas