DECRETO 3256 1977

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SERÁ ENCARGADA DE LA DESRATIZACIÓN EN EDIFICIOS EXPROPIADOS PARA MATERIALIZAR LA RED DE AUTOPISTAS URBANAS PREVIO A SU DEMOLICIÓN

Publicación:

22/08/1977

Sanción:

12/08/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que se están realizando las expropiaciones de inmuebles afectados por la Red de Autopistas Urbanas, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.583 y conforme al procedimiento de avenimiento previsto en la Ley N° 21.499, y

CONSIDERANDO:

Que por el art. 8°, punto 5) de la Ordenanza N° 33.402 (B.M. 15.478) se autorizó al Comité de Adquisición de Inmuebles a convenir con los propietarios que éstos se hagan cargo de la demolición de los edificios, eximiéndolos de la obligación de presentar y obtener la aprobación de los planos respectivos;

Que el no cumplimiento de esta última formalidad reconoce su origen en la circunstancia de tratarse de inmuebles que pasan al dominio de la Municipalidad por lo que carece de objeto contar ésta con tal documentación, cuya tramitación en definitiva significa una demora en obtener la libre disponibilidad del bien para los fines que fuera expropiado;

Que las razones determinantes de esa medida, aconsejan asimismo relevar a dichos propietarios de la obligación de cumplir con las disposiciones sobre exterminio de atas, previstas en el art. 2.1.4 del Código de la Edificación, tarea que es equitativo y también conveniente la asuma por su exclusiva cuenta la Municipalidad;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - La Inspección General llevará a cabo por intermedio de la Dirección de Salubridad y Verificación la desratización de todos los edificios que adquiera la Municipalidad para materializar la Red de Autopista Urbanas, previo a su demolición, ya sea que ésta la realice el expropiado de así haberse convenido, o a la Municipalidad.

Art. 2° - Con la medida dispuesta en el artículo se da por cumplida la exigencia de la presentación del compro­bante de desratización que exige a los particulares el art. 2.1.4. del Código de la Edificación.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Gobierno.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Comité de Adquisición de Inmuebles (C.A.D.I.) y a la Inspección General.

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DEROGADA POR
Art. 2 de la Ord. 23925 deroga el Dto. 3256-46