DECRETO 5298 1962

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE CURSOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE HEMATOLOGÍA - INSTITUTO MUNICIPAL DE HEMATOLOGÍA - ORDENANZA 18446 - FUNCIONAMIENTO - CLASES - HORARIO - DIRECCIÓN - DIRECTOR - JEFE - INSTITUTO MUNICIPAL DE HEMATOLOGÍA - PROFESORES - ALUMNOS - VALIDEZ DE CERTIFICADO - CONCURSOS DEL PERSONAL - PROFESIONALES - TÉCNICOS EN HEMATOLOGÍA

Publicación:

23/04/1962

Sanción:

16/04/1962

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Los dos cursos de la Escuela Municipal de Hematología se iniciarán el 15 de marzo y terminarán el 30 de noviembre de cada año, con dos períodos de vacaciones de una semana cada uno, que establecerá la Dirección de la Escuela de acuerdo con las circunstan�cias.

Art. 2° - Las clases se ajustarán a las siguientes normas:

a) Se dictarán entre las 7 y las 14 durante cuatro días por semana, con una duración máxima de 45 minutos no pudiendo acumularse dos clases en el mismo día;
b) Los trabajos prácticos se efectuarán en el Instituto de Hematología y cuando razones de orden especial así lo aconsejen en otros institutos especializados. Dichos trabajos se realizarán entre las 7 y las 14 debiendo totalizar un mínimo de seis horas semanales;
c) Es obligatoria la concurrencia durante el año al 80 % de los trabajos prácticos, condición indispensable para rendir las pruebas finales.
d) Cuando por razones debidamente justificadas un alumno no haya podido completar los trabajos prácticos o las clases respectivas, podrá solicitar de la Dirección se le permita completar esos requisitos en el curso inmedia�to, la cual queda facultada para decidir sobre este parti�cular.

Art. 3° - La Dirección de la Escuela será ejercida por el Jefe del Instituto Municipal de Hematología, quien deberá proponer a la superioridad el nombramiento de los profesores, entre el personal médico y bioquímico del Instituto, pudiendo proponer además la designación de especialistas ajenos al Instituto para dictar clases espe�ciales. Antes de la iniciación de los cursos respectivos, la Dirección hará conocer a la Superioridad la nómina de los profesores que actuarán durante el año.

Art. 4° - Conforme con las posibilidades de la Escuela se fijará el número de vacantes y de acuerdo con ello sólo podrán asistir en carácter de alumnos regulares los que permitan las vacantes fijadas.

Art. 5° - Antes del 15 de diciembre de cada año la Dirección comunicará a la Superioridad la nómina de alumnos que se encuentren en condiciones de rendir examen.

Art. 6° - Los exámenes se rendirán ante un tribunal examinador presidido por el Director de la Escuela e integrado por tres profesores elegidos por dicha Direc�ción, un Jefe de laboratorio municipal, un Jefe de hemo�terapia, ambos designados por la Secretaría de Salud Pública, y un representante de la misma Secretaría.

Art. 7° - El examen será teórico-práctico y oral, y si el tribunal examinador lo considerara necesario, se comple�mentará con una prueba escrita. No se practicará sorteo de los temas por bolilla.

Art. 8° - La calificación será de: aplazado, aprobado, distinguido y sobresaliente. En todos los casos se comu�nicará a los interesados a la finalización del exámen.

Art. 9° - La Dirección dispondrá la habilitación de un libro foliado, donde se levantarán actas de cada examen que firmarán los integrantes de la comisión examinadora.

Art. 10 - A los alumnos aprobados se les entregará una certificación válida para presentarse a los Concursos de Técnicos en hematología de la Municipalidad.

Art. 11 - La Dirección de la Escuela con el concurso del cuerpo de profesionales confeccionará los programas de estudios esquemáticos que servirán de guía para la enseñanza, los que serán elevados con la debida antici�pación para la aprobación de la Superioridad.

Ver archivo 1

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 464.6

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Decreto 5298-62 reglamenta la Ordenanza 18.446.</p>