DECRETO 5610 1991

Síntesis:

ESTABLECE QUE EL TAMIZAJE DE LA INFECCIÓN CHAGÁSICA EN HEMOTERAPIA SE REALIZARÁ CON TÉCNICAS DIRECTAS E INDIRECTAS DE ADECUADA SENSIBILIDAD Y ESPECIFICIDAD - HEMOAGLUTINACIÓN INDIRECTA - ELISA - INMUNOFLUORESCENCIA INDIRECTA - FIJACIÓN DEL COMPLEMENTO - GOTA FRESCA - STROUT - HEMOCULTIVO - XENODIAGNÓSTICO - MAL DE CHAGAS MAZZA

Publicación:

23/12/1991

Sanción:

06/12/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que en virtud de la Ley N° 22.360 de prevención y lucha contra la Enfermedad de Chagas, su decreto reglamentario y las normas técnicas complementarias, los Servicios de Salud deben efectuar el diagnóstico de la infección chagásica en diferentes grupos de población, para su tratamiento oportuno, y

CONSIDERANDO:

Que las investigaciones y estudios realizados por los organismos técnicos de este Municipio hacen aconsejable la utilización de técnicas y normas que viabilicen el diagnóstico correcto de la infección chagásica;

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley antes citada se ha delegado en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la facultad de dictar en forma complementaria medidas concordantes, tendientes al fiel cumplimiento de la misma en el ejido capitalino;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - El tamizaje de la infección chagásica en hemoterapia se realizará con técnicas de adecuada sensibilidad y especificidad, tales como Hemaglutinación indirecta o ELISA.

Art. 2° - Se proscribe la utilización de la técnica del látex dada la observación de un porcentaje significativo de falsos reactivos y falsos negativos.

Art. 3° - El diagnóstico para los métodos indirectos requerirá, por lo menos un par de reacciones a seleccio�nar, Hemaglutinación indirecta, inmunofluorescencia indirecta, ELISA, fijación del Complemento. Estas técni�cas deberán completarse por métodos directos-investi�gación del Trypanosoma cruzi: Gota fresca, Strout, Hemocultivo o Xenodiagnóstico.

Art. 4° - Deberá cumplimentarse sin excepción el control de calidad de los reactivos en las compras de los mismos, previo a su recepción definitiva.

Art. 5° - El presente decreto, será refrendado por el señor Secretario de Salud y Medio Ambiente.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 463.19

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Tamizaje de la infección chagásica en hemoterapia</p>
INTEGRA
Dto. 5610-91 integra la Ley 22360-PEN-80 - Tamizaje de la Infección Chagásica en Hemoterapia en el marco de la Prevención y Lucha contra el mal de Chagas Mazza