DECRETO 6172 1987

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA EL TRASLADO DE ROPA AL ÁREA DE LAVADERO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Publicación:

22/10/1987

Sanción:

08/10/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta N° 14.027-SSPMA-84, referida a la procedencia de la incineración de ropas y elementos utilizados por pacientes infectocontagiosos, establecidas por Decreto N° 12.020-50 (AD 460.39), y

CONSIDERANDO:

Que los criterios que fundamentaron el dictado del decreto antes mencionado han perdido vigencia, en razón que las técnicas actuales de lavado, desinfección y esterilización en autoclave, junto con el cumplimiento de normas de bioseguridad por parte de aquellos agentes que manipulan en forma directa elementos usados por pacientes infectocontagiosos, torna innecesaria su incineración;

Que procede, en consecuencia, adecuar la regulación jurídica de esta materia a la realidad imperante;

Que asimismo, es menester divulgar las aludidas normas a fin de su conocimiento por parte del personal hospitalario;

Por ello, y de conformidad con lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 12.020-50 (AD 460.39).

Art. 2° - Apruébanse las "Normas de Bioseguridad para el traslado de ropa al área de "lavadero" que como Anexo I pasa a formar parte del presente decreto.

Art. 3° - Dispónese la aplicación de las normas apro�badas por el artículo precedente en todos los estableci�mientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y de Economía.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás fines, pase a la Dirección General de Atención Médica, Dirección de Control de Gestión y Auditoría y a la Contaduría General.


ANEXOS

ANEXO I

NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA EL TRASLADO DE ROPA AL ÁREA DE LAVADERO


Tradicionalmente el aislamiento de pacientes con en�fermedades comunicables o potencialmente comunica�bles, ha abarcado plantas separadas (incluyó a veces hospitales separados), pacientes en habitaciones cerra�das y acceso limitados, por parte de médicos y enferme�ras.

Las limitaciones de observación y cuidado del paciente y las consecuencias psicológicas, son claramente com�prensibles (especialmente en las enfermedades pediátri�cas y avanzadas).

Un mejor conocimiento de los organismos causantes de enfermedad y de las vías de transmisión, ha permitido simplificar los procedimientos y se utilizan en el cuidado de estos pacientes sin sacrificar el efectivo control de la infección.

Al conocer las vías probables de transmisión, ha sido probable valorar las precauciones que se utiliza en el cuidado de cada paciente en particular, y estructurar aislamientos acordes con la transmisibilidad de cada patología.

El manejo de la ropa en sí y su manipulación por parte del personal, se debe estructurar de acuerdo al aisla�miento del cual provenga.

En general, toda la ropa del enfermo, así como camiso�lines, batas, barbijos, gorros y ropa de cama, se sacarán de los servicios en bolsas cerradas de tipo polietileno (sistema de doble bolsa), y se enviarán en dicha bolsa al lavadero central.

Para los servicios con bajo nivel de peligro de infección, el personal que realiza esta tarea, sólo deberá tomar la precaución de lavarse las manos después de cada procedimiento.

En los servicios de pediatría, para el manejo de los pañales, se usarán los criterios generales, los de tela, se mandarán al lavadero central en bolsas de polietileno (una por cada paciente), con una indicación específica sobre su origen. Serán llevados en sistema de doble bolsa. Si es posible usar pañales descartables, los mis�mos serán luego eliminados.

TÉCNICA DE DOBLE BOLSA:

Todos los elementos contaminados de los pacientes en aislamiento que hayan estado en contacto con sus excrementos o secreciones, deben ser colocados en una bolsa en la habitación de aislamiento y luego esa bolsa en otra, para sacarlas del sector internación. Esto permitiría que los elementos sean transportados con el menor riesgo de contaminación, tanto del personal como del medio.

Para los distintos aislamientos se tomarán las siguien�tes medidas:

AISLAMIENTO DIGESTIVO:

El personal que maneje la ropa, deberá usar preferen�temente camisolín o eventualmente delantal, el cual se cambiará luego del procedimiento. Es obligatorio el uso de guantes, que se mandarán a lavar después de cada procedimiento.

AISLAMIENTO RESPIRATORIO:

Uso del delantal y barbijo. Los guantes serán usados para manipular material contaminado con secreciones respiratorias.

AISLAMIENTO ESTRICTO:

Uso de camisolín, barbijo y guantes.

AISLAMIENTO DE INFECCIONES DE PIEL Y SANGRE:

Uso de delantal y guantes.

En el lavadero, el personal que prepara la ropa para ser lavada, también debe tomar las mismas precauciones, para lo cual las bolsas de cada aislamiento deberán llegar al lavadero identificadas de acuerdo a su procedencia.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 460.75

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Dec. 6172-87 deroga el Dto 12020-50