RESOLUCIÓN 628 2018 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIóN CONTRA LA PV-2018-27519383-PG

Publicación:

29/11/2018

Sanción:

16/11/2018

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley Nacional N° 23.187, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), las Resoluciones Conjuntas N° 1.960/SHyF/PG/2005 y N°

975/MEFGC/2018, la Resolución N° 539/PG/2018,

la Disposición N°

143/DGTALPG/2018 y los EE N° 29745718/PG/2017 y N° 27111574/PG/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por EE N° 29745718/PG/2017 se encauzó el trámite correspondiente al concurso

público de oposición y antecedentes de ingreso al plantel de abogados de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal contexto, mediante la Resolución Conjunta N° 975/MEFGC/2018 se aprobó

el anuncio y condiciones del llamado a concurso para el ingreso de abogados al

Escalafón Especial del personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como su Reglamento y formulario de inscripción y, oportunamente,

por Resolución N° 539/PG/2018 se llamó a concurso público y abierto para el ingreso

de hasta treinta (30) abogados al plantel de la Procuración General, en el

agrupamiento profesional, tramo A, categoría 01;

Que, a su turno, por Disposición N° 143/DGTALPG/2018 se ordenó la aplicación de la

plataforma "Tramitación a Distancia" -TAD- del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos -SADE como único medio válido a efectos de la inscripción

al mentado concurso;

Que por RE-2018-27112097-PG, recaído en el EE N° 27111574/PG/2018, el Dr.

Germán Ortelli solicitó se aclare el alcance de lo dispuesto por el referido Reglamento

en relación con el cómputo del registro de antigüedad y estado de la matrícula en el

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF);

Que, sobre el particular, mediante PV-2018-27519383-PG el suscripto aclaró que "... el

Reglamento del proceso de selección para el ingreso al Escalafón Especial del

personal de la Procuración General, aprobado por Resolución Conjunta N°

975/MEFGC/2018, no establece como condición de admisibilidad la acreditación de

cuatro (4) años como abogado en ejercicio, sino ostentar dicha antigüedad como

graduado de abogado, y estar matriculado en el Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal al momento de la inscripción...";

Que el reclamante, habiendo sido notificado de la mencionada Providencia en fecha

18 de octubre de 2018, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en

subsidio contra sus términos el día 22 de idéntico mes y año;

Que por medio de dicha presentación solicita se lo incorpore al listado de postulantes

e inscriptos al concurso, y se le permita efectuar las evaluaciones y oposiciones que

correspondan;

Que, en ese sentido, considera el recurrente que mediante la exigencia de

matriculación en el CPACF se pretende acreditar la idoneidad moral y profesional

propia del ejercicio de dicha profesión;

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que, a su vez, expresa el Dr. Germán Ortelli que su matriculación en el Colegio

Público de Abogados de La Plata permite tener por sustancialmente cumplido el

mencionado requisito;

Que en el "Anuncio y condiciones del llamado a concurso para el ingreso de abogados

al Escalafón Especial del personal de la Procuración General", aprobado por

Resolución Conjunta N° 975/MEFGC/2018, se establece, entre los requisitos mínimos

de inscripción, el de poseer matrícula habilitante del CPACF;

Que dicho presupuesto se consustancia con las condiciones de admisibilidad previstas

en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la que, en su artículo 22,

dispone que "A partir de la vigencia de la presente Ley, para ser miembro del plantel

de abogados de la Procuración General se requiere ser abogado/a con cuatro (4) años

de graduado, tener matrícula vigente para el ejercicio profesional, y aprobar el

concurso público de oposición y antecedentes";

Que el Reglamento del concurso, en su artículo 19, determina que "Vencido el plazo

de inscripción, el Tribunal revisará qué aspirantes cumplen con los requisitos

específicos de admisión y demás exigencias detalladas en el perfil del respectivo

llamado a concurso. Aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos específicos

detallados en el perfil del respectivo llamado a concurso no serán admitidos al proceso

de selección";

Que, asimismo, por su artículo 15, en lo atinente a la información que debe constar en

la solicitud de inscripción al concurso, entre otros contenidos precisados en sus

incisos, se puntualiza "... g) Tomo y folio de la matrícula del Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal..." y se indica que aquel aspirante que no hubiera

dado cumplimiento a los incisos allí contenidos "será automáticamente excluido por la

autoridad de aplicación, sin derecho a reclamo alguno ni a participar en el Concurso";

Que dichas exigencias resultan esenciales teniendo en consideración que es en esta

jurisdicción que deben desempeñarse los integrantes del cuerpo de abogados de la

Procuración General, tanto en lo que concierne a los procesos judiciales como a los

procedimientos administrativos;

Que la inscripción en la matrícula constituye una exigencia para ejercer la profesión en

este ámbito jurisdiccional y territorial, según lo impone el art. 2 de la Ley Nacional N°

23.187, que concurre con la necesidad de servicio profesional habilitado en esta

jurisdicción;

Que dichos extremos dotan a la exigencia de una razonabilidad que excluye la

categoría discriminatoria a la que refiere el peticionante en sus presentaciones;

Que, por otra parte, la aceptación de la pretensión del recurrente afectaría la garantía

de igualdad que debe primar en todo procedimiento de selección, ya que se lesionaría

el derecho de aquellos que, estando en la misma situación que el reclamante, no se

presentaron al concurso en trámite;

Que tal lo exigen las bases, el cumplimiento de dicho requisito debe ser previo, y no

puede pretenderse subsanar el vicio con posterioridad, frente a otros aspirantes que

cumplieron con ese deber;

Que, además, el pretensor al tiempo de inscribirse no efectuó ningún tipo de objeción

al anuncio y condiciones del llamado a concurso, ni al referido Reglamento, como

tampoco al marco normativo en que se fundaron;

Que el artículo 14 del aludido Reglamento prevé que "Las inscripciones se realizarán

en la forma, lugar, fecha y horario que se indique en el mencionado Anexo I. La

presentación de la solicitud importará por parte del presentante el conocimiento y

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

aceptación de las condiciones fijadas en el presente Reglamento y demás normativa

aplicable";

Que la exigencia en análisis surge del cuerpo normativo con supina claridad, y éste no

ha sido oportunamente impugnado;

Que, en ese sentido, la doctrina de la materia coincide en que "... las bases o

condiciones del llamado a concurso son obligatorias para la Administración y para

quienes acuden a ese llamado, que al inscribirse declaran su conformidad a las

mismas..." (Cfr. Marienhoff Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, T.III-A, pág.

311);

Que el cuestionamiento en curso remite a la llamada doctrina de los actos propios,

cuya aplicación según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la

cual, el voluntario sometimiento, sin reserva expresa, a un régimen jurídico, a una

decisión judicial o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento

que fija la improcedencia de impugnación posterior con base constitucional (Fallos:

316:1802, 299:373; 300:51; 305:419; 310:2117; 312:245, 1371, 1706; 316:1802;

321:221);

Que en este orden de ideas los fundamentos esgrimidos por el recurrente no alcanzan

a conmover el criterio adoptado por esta Administración, correspondiendo dictar el

acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración presentado por el Dr.

Germán Ortelli;

Que la Dirección General Empleo Público tomó la intervención que le compete

mediante IF-2018-31050180-DGEMPP;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Germán

Ortelli contra los términos de la PV-2018-27519383-PG.

Artículo 2°.- Elévense las presentes actuaciones a efectos de dar tratamiento al

recurso jerárquico incoado subsidiariamente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de este Órgano Asesor a fin de notificar al interesado,

haciéndose saber que podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso en los

términos del art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.017). Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Decreto 55-19 desestima  recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por Germán Ortelli contra la Providencia N°  27519383-PG-18.</p>