DECRETO 724 1986
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE TENDRÁ A SU CARGO ACCIONES TENDIENTES AL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DEL MAL DE CHAGAS MAZZA
Publicación:
14/03/1986
Sanción:
28/02/1986
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 59.460/85 y agregado a la Ley Nacional N° 22.360 (B.O. N° 24.576 del 31-12-80), Decreto Reglamentario N° 1.451/82, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada normativa de aplicación nacional, se establecen normas tendientes al control y erradicación de la enfermedad de Chagas;
Que en orden a lo preceptuado en dicho cuerpo legal, resulta necesario adoptar los recaudos pertinentes tendientes al control y erradicación de la endemia, en base a los lineamientos fijados en el citado contexto normativo;
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley antecitada, se ha delegado en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la facultad de dictar, en forma complementaria, medidas concordantes y accesorias tendientes al fiel cumplimiento de la misma, en el ejido capitalino;
Que por tal motivo resulta necesario encomendar el ejercicio de dicha facultad a un organismo técnico en la materia, a efectos de que el mismo actúe como autoridad de aplicación en representación de esta Comuna;
Que la Dirección General de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, es el organismo especializado en materia relacionada con la salud;
Que dicha Unidad de Organización cuenta con personal profesional y técnico altamente especializado en la materia de que se trata, por lo que resulta procedente encomendar a dicha Dirección General el cumplimiento de la función encomendada;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y lo dictaminado por la Procuración General,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - La Dirección General de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, tendrá a su cargo, en el ámbito de la Capital Federal, acciones tendientes al control y erradicación de la enfermedad de Chagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 22.360 (B.O. N° 24.576).
Art. 2° - Los programas que se elaboren por los organismos correspondientes serán aprobados oportunamente por la autoridad sanitaria nacional.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Gobierno y General de la Intendencia.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.