DECRETO 724 1986

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE TENDRÁ A SU CARGO ACCIONES TENDIENTES AL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DEL MAL DE CHAGAS MAZZA

Publicación:

14/03/1986

Sanción:

28/02/1986

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 59.460/85 y agregado a la Ley Nacional N° 22.360 (B.O. N° 24.576 del 31-12-80), Decreto Reglamentario N° 1.451/82, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada normativa de aplicación nacional, se establecen normas tendientes al control y erradicación de la enfermedad de Chagas;

Que en orden a lo preceptuado en dicho cuerpo legal, resulta necesario adoptar los recaudos pertinentes tendientes al control y erradicación de la endemia, en base a los lineamientos fijados en el citado contexto normativo;

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley antecitada, se ha delegado en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la facultad de dictar, en forma complementaria, medidas concordantes y accesorias tendientes al fiel cumplimiento de la misma, en el ejido capitalino;

Que por tal motivo resulta necesario encomendar el ejercicio de dicha facultad a un organismo técnico en la materia, a efectos de que el mismo actúe como autoridad de aplicación en representación de esta Comuna;

Que la Dirección General de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, es el organismo especializado en materia relacionada con la salud;

Que dicha Unidad de Organización cuenta con personal profesional y técnico altamente especializado en la materia de que se trata, por lo que resulta procedente encomendar a dicha Dirección General el cumplimiento de la función encomendada;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y lo dictaminado por la Procuración General,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - La Dirección General de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, tendrá a su cargo, en el ámbito de la Capital Federal, acciones tendientes al control y erradicación de la enfermedad de Chagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 22.360 (B.O. N° 24.576).

Art. 2° - Los programas que se elaboren por los organismos correspondientes serán aprobados oportu­namente por la autoridad sanitaria nacional.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Gobierno y General de la Intendencia.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto. 724-86 integra la Ley 22360-PEN-80 - Encomienda a la DG de Medio Ambiente la facultad de arbitrar acciones tendientes a la Prevención y Lucha contra el mal de Chagas Mazza