DECRETO 7301 1984

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESTACIÓN MÉDICO ASISTENCIAL

Publicación:

26/10/1984

Sanción:

22/10/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 39.762 Decreto Promulgatorio N° 1337/84 (B.M. N° 17.249), elaborada por la Comisión creada por Resolución N° 97-SSPMA-84 (B.M. N° 17.300) cuyo detalle obra en los anexos adjuntos que a todos sus efectos pasan a formar parte del presente en el modo y forma que se señala en el mismo.

Art. 2° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para el dictado de normas complemen�tarias, aclaratorias y/o interpretativas de la reglamenta�ción aprobada por el artículo 1°.

Art. 3° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente peticionará a la de Economía y ésta gestionará por intermedio del Departamento Ejecutivo, ante el Honorable Concejo Deliberante las modificaciones Pre�supuestarias correspondientes, incorporando una cuenta especial que refleja los recursos y erogaciones que se reglamentan por el presente.


ANEXOS

ANEXO I


Artículo 1° - Encomiéndase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a implementar administrativa�mente la concertación de nuevos convenios con Obras Sociales, Mutuales y/o entidades análogas.

Artículo 2° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la fijación de normas y procedimientos para la confección, control y envío de facturas por pres�taciones hospitalarias a Obras Sociales, Mutuales o entidades análogas a través del sector facturación y rendición de cuentas de cada hospital.

Artículo 3° - Todo paciente que cuente con cobertura de Obra Social, Mutual o entidad análoga que requiera atención inmediata en la modalidad internación o práctica ambulatoria y no cuente en esa oportunidad con la orden de prestación extendida por su entidad de cobertura, deberá en el plazo de quince (15) días, posteriores a su atención, entregarla en el Hospital que brindó el Servicio.

3.1 En el supuesto que su entidad de cobertura por cualquier motivo le negara la extensión de la orden, deberá notificar fehacientemente en el mismo plazo y en el mismo establecimiento tal negativa.

3.2 La certificación de cobertura se realizará en el certificado de Cobertura Médica, obrante como Anexo II.

3.3 En el supuesto de comprobarse falsedad u ocul�tamiento de cobertura, el hospital prestador deberá: elevar a la Contaduría General las facturas correspondientes con nota fundada, estando facultada ésta para fijar las normas y procedimientos para la percepción de los fondos pertinentes.

Artículo 4° - La Tesorería General previa intervención de la Contaduría General (Departamento Arancelamiento Hospitalario) será responsable de la percepción de los importes producidos como consecuencia de lo dispuesto en la Ordenanza N° 39.762 debiendo éstos ser depositados en la cuenta corriente N° 504/3 Arancelamiento Hospitalario del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Los Fondos disponibles en esta cuenta corriente bancaria tendrán aplicaciones específicas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 41.747.

4.1 La Tesorería General dentro de los siete días de producida la recaudación procederá a remitir la Contaduría General el listado con la nómina de los establecimientos y los montos transferir a cada uno de ellos, a efecto que tramite la orden de pago correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza N° 41.747, debiendo realizar la imputación presupuestaria a nivel de programa sin discriminar partida presupuestaria.

4.2 Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza N° 41.747 a efectuar la redistribución de fondos asignados a ésta debiendo comunicar el cambio de responsable a la Secretaría de Economía quien dentro de los cinco días procederá a dictar la norma correspondiente a efecto que la Contaduría General registre el cambio de responsable.

4.3 La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente podrá comunicar a la Tesorería General dentro de los cinco días anteriores a la finalización del mes correspondiente a la recaudación la decisión de redistribución anticipada por parte de ésta de los fondos que le son asignados.

4.4 Las distintas unidades ejecutoras inclusive la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente en su monto asignado, serán responsables de la administra�ción en inversión de los fondos entregados, debiendo remitir a la Contaduría General del 1° al 5 de cada mes un balance de Estado e Inversión de Fondos discriminado por partida Principal, Parcial y Subparcial de acuerdo a las pautas que establezca la Secretaría de Economía.

4.5 La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambien�te, a través de la Dirección General Técnico Administra�tiva, mediante copia del balance de inversión de fondos, verificará los niveles de ejecución e inversión de fondos de las distintas unidades hospitalarias.

4.6 La Tesorería General deberá comunicar a la Se�cretaría de Salud Pública y Medio Ambiente mensual�mente la recaudación efectuada discriminada por esta�blecimiento prestador y por obra social.

4.7 La recaudación correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de cada año calendario, serán depositados dentro de los primeros quince días del mes de enero del año siguiente con cargo al nuevo ejercicio.

4.8 La primera entrega de fondos que corresponda por la aplicación del presente decreto incluirá toda la re�caudación que a la fecha no hubiera sido transferida a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

4.9 La Secretaría de Economía por intermedio de la Contaduría General, cuando lo considere conveniente, realizará el control preventivo y concomitante de la inversión de fondos en el ámbito administrativo de las unidades ejecutoras.

ANEXO II


CERTIFICADO DE COBERTURA MÉDICA
(Por duplicado)
HOSPITAL

N°................................
Fecha...........................

Apellido...................................................... Nombres.................................................
L. E. N°..............................
L. C. N°.............................. Domicilio: Calle .................................................. N°.........
C. I. N°.............................. Localidad.............................................................................
D. N. I. N°..............................
Domicilio de Trabajo ................................................................................................... Nombre de la Empresa ..................................................................................................


Obra Social Nombre de la O. Social.......................................................................
no

Declaro conocer y aceptar las normas de internación vigentes.
Declaro conocer y aceptar que de comprobarse falsedad u ocultamiento de los datos que en éste consignan, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires arbitrará los medios legales para el cobro de las prestaciones brindadas.

........................................................................................................................................

Firma del paciente ........................................................................................................... Firma del familiar o responsable....................................................................................... Validez DESDE......................... HASTA............................. N°............................................ Apellido................................................... Nombres...........................................................

ANEXO III


MONTOSLLAMADOAPROBACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICAHASTA 3.126.000DIR. GRAL. ATENCIÓN MÉDICA O ABASTECIMIENTO SANITARIOSUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICA
DE 3.126.00
HASTA 15.594.500
SUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICASECRETARIO DE SALUD PÚBLICA
LICITACIÓN PRIVADA
ART. 56 INC. 1
LEY DE CONTRATO
HASTA 167.600DIRECTOR DE HOSPITALDIRECTOR DE ABASTECIMIENTO SANITARIO
DE 167.600
HASTA 312.700
DIRECTOR DE ABAST. SANITARIOSUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICA
CONTRATACIÓNDIRECTA
ART. 56 INC. 3



LEY DE CONTRATO
APARTADO a)HASTA 15.500DIRECTOR DE HOSPITALDIRECCIÓN DE HOSPITAL
APARTADO a) e) f)
g) i) j)
k) l) m)
HASTA 16.800DIRECTOR DE HOSPITALDIRECCIÓN DE HOSPITAL
DE 16.800
HASTA 76.200
DIRECTOR GRAL. ATENCIÓN MÉDICA O DIRECTOR DE ABAST. SANITARIOSUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICA
DESDE 76.200
HASTA 3.126.000
SUBSECRETARIO DE SALUD PÚBLICASECRETARIO DE SALUD PÚBLICA

DECRETO N° 7301-MCBA/84

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 460.59.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 7301-84 reglamenta la Ordenanza 39762-84.</p>
COMPLEMENTADA POR
Res. 58-SSPyMA-85 complementa el Dto. 7301-84 - Normas complementarias, aclaratorias e interpretativas para la prestación médico asistencial a Obras Sociales
INTEGRADA POR
Res. 370-SSPyMA-84 integra el Art. 3° del Dto. 7301-84 - Apertura de la Cuenta Corriente Ordenanza 39.762 - Recursos de Seguridad Social
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 859-87 deroga el Art. 4° del Anexo I del Decreto 7301.</p>