DECRETO 7908 1985

Síntesis:

FACULTA A LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Y A LA DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO SANITARIO DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE A EFECTUAR LA APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORRO EN EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAJA DE AHORRO COMÚN

Publicación:

28/10/1985

Sanción:

18/10/1985

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 39.762 (B.M. N° 17.470 - AD 460.128), y

CONSIDERANDO:

Que la antecitada norma establece la distribución de los recursos provenientes de la Seguridad Social de las Unidades Hospitalarias;

Que por tal motivo resulta conveniente reglamentar la mecánica operativa, estableciendo un sistema de pagos programados; que a los efectos de invertir los fondos provenientes de la Seguridad Social, hasta el momento del pago efectivo a los proveedores, resulta conveniente que los mismos, se depositen en el sistema "Caja de Ahorro Común";

Que por tal motivo resulta necesario autorizar la apertura de Cuentas de Ahorro Común en cada Unidad de Organización, con el objeto de una eficaz utilización de la disponibilidad de los recursos y de sus intereses;

Por ello y de acuerdo con lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a los establecimientos asisten�ciales y a la Dirección de Abastecimiento Sanitario, dependientes de las Secretarías de Salud Pública y Medio Ambiente a efectuar cada una de ellas la apertura de una Cuenta de Ahorro -Caja de Ahorro Común- en las respectivas sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Deposítese en la antecitada cuenta, los créditos asignados en las cuentas especiales, debiendo mantenerse en dicha cuenta el fondo mínimo que a tal efecto fija el sistema Caja de Ahorro.

Art. 3° - Cada Unidad de Organización, efectuará la transferencia de los fondos existentes en la Cuenta Caja de Ahorro a la Cuenta Corriente correspondiente, por el monto total de los pagos a efectuaren la fecha respectiva. Dicha operación se efectuará los días martes, si el mismo fuera inhábil se efectuará el subsiguiente día hábil.

Art. 4° - Las Unidades de Organización deberán depositar en Tesorería General, dentro del quinto día de acreditados los intereses que devenguen los montos depositados en la reserva "Cuenta de Ahorro".

Art. 5° - La Secretaría de Economía a través de la Dirección de Finanzas, realizará los ajustes correspon�dientes a fin de que los intereses de cada cuenta engro�sen los Recursos de la Seguridad Social.

Art. 6° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a dictar, previa consulta con la Contadu�ría General, las medidas que se consideren necesarias para la aplicación del presente decreto.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Economía y General de la Intendencia.

Art. 8° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y Economía.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 460.60

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Dto. 7908-85 reglamenta la Ord. 39762 - Recursos provenientes de Seguridad Social de los Hospitales - Caja de Ahorro Común</p>