DECRETO 812 1980

Síntesis:

ESTABLECE UN SISTEMA DE ROTACIÓN EN LOS SECTORES DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE URGENCIA PARA LOS MÉDICOS RESIDENTES - GUARDIA SEMANAL DE 24 HORAS

Publicación:

26/02/1980

Sanción:

10/02/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el sistema de Residencias Hospitalarias implantado en el orden municipal por Ordenanza N° 21.680 (B.M. 12.927), reglamentado por Ordenanza N° 22.228 (B.M. 13.025); y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de lograr la formación integral del médico incorporado al sistema de Residencias Hospitalarias se hace necesaria su capacitación en el desempeño responsable y eficiente de la medicina de urgencia y sus especialidades;

Que a fin de lograr la capacitación final del Residente, se estima conveniente implantar un plan de rotaciones por las Áreas de Urgencia de los establecimientos asistenciales para Residentes de 2°, 3° y 4° año, en coordinación con los Comités de docencia e Investigación de cada Hospital;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública;

El Intendente Municipal (Interino)

DECRETA:

Artículo 1° - Los médicos Residentes de 2°, 3° y 4° año de especialidades representadas en los sectores del Departamento de Medicina y Cirugía de Urgencia de los establecimientos asistenciales dependientes de la Se­cretaría de Salud Pública, deberán cumplir en dicha área una rotación por un período de tres (3) meses, en horario de 8 a 17 horas de lunes a viernes, con una guardia semanal de veinticuatro (24) horas.

Art. 2° - La instrucción del Residente durante dicha rotación, estará a cargo del especialista de guardia, bajo la responsabilidad del Jefe de Guardia del Día.

Art. 3° - Las funciones, derechos y obligaciones del Residente que rota por el Departamento de Medicina y Cirugía de Urgencia, son las mismas que señala la Ordenanza N° 22.228 (B. M. 13.025).

Art. 4° - Los médicos Residentes no podrán firmar ninguna clase de documentación referente al Área de Urgencia y las recetas que emitan deberán ir refrendadas por profesionales del Departamento y no podrán realizar auxilios externos autorizándolos únicamente a concurrir junto con los médicos encargados de aquellos.

Art. 5° - Estas rotaciones serán coordinadas por el Comité de Docencia e Investigación del Hospital.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y General de la Intendencia.

Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines pertinentes, remítase a la Secretaría de Salud Pública.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dto. 812-80 referencia la Ord. 22.228 - Funciones, derechos y obligaciones del Residente del Departamento de Medicina y Cirugía de Urgencia