DECRETO 812 1980
Síntesis:
ESTABLECE UN SISTEMA DE ROTACIÓN EN LOS SECTORES DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA Y CIRUGÍA DE URGENCIA PARA LOS MÉDICOS RESIDENTES - GUARDIA SEMANAL DE 24 HORAS
Publicación:
26/02/1980
Sanción:
10/02/1980
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el sistema de Residencias Hospitalarias implantado en el orden municipal por Ordenanza N° 21.680 (B.M. 12.927), reglamentado por Ordenanza N° 22.228 (B.M. 13.025); y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de lograr la formación integral del médico incorporado al sistema de Residencias Hospitalarias se hace necesaria su capacitación en el desempeño responsable y eficiente de la medicina de urgencia y sus especialidades;
Que a fin de lograr la capacitación final del Residente, se estima conveniente implantar un plan de rotaciones por las Áreas de Urgencia de los establecimientos asistenciales para Residentes de 2°, 3° y 4° año, en coordinación con los Comités de docencia e Investigación de cada Hospital;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública;
El Intendente Municipal (Interino)
Artículo 1° - Los médicos Residentes de 2°, 3° y 4° año de especialidades representadas en los sectores del Departamento de Medicina y Cirugía de Urgencia de los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud Pública, deberán cumplir en dicha área una rotación por un período de tres (3) meses, en horario de 8 a 17 horas de lunes a viernes, con una guardia semanal de veinticuatro (24) horas.
Art. 2° - La instrucción del Residente durante dicha rotación, estará a cargo del especialista de guardia, bajo la responsabilidad del Jefe de Guardia del Día.
Art. 3° - Las funciones, derechos y obligaciones del Residente que rota por el Departamento de Medicina y Cirugía de Urgencia, son las mismas que señala la Ordenanza N° 22.228 (B. M. 13.025).
Art. 4° - Los médicos Residentes no podrán firmar ninguna clase de documentación referente al Área de Urgencia y las recetas que emitan deberán ir refrendadas por profesionales del Departamento y no podrán realizar auxilios externos autorizándolos únicamente a concurrir junto con los médicos encargados de aquellos.
Art. 5° - Estas rotaciones serán coordinadas por el Comité de Docencia e Investigación del Hospital.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y General de la Intendencia.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines pertinentes, remítase a la Secretaría de Salud Pública.