DECRETO 8313 1982

Síntesis:

APRUEBA EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS

Publicación:

29/12/1982

Sanción:

20/12/1982

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el anteproyecto del Programa de Control y Tratamiento de la Tuberculosis en el ámbito de la Capital Federal, elaborado por la Comisión creada por Resolución N° 132/SSPMA/82 (B.M. N° 16.842), y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente ha encarado a través de la referida Comisión un exhaustivo estudio previo de la problemática, sobre la base de los antecedentes, experiencias y conocimientos obtenidos desde la implementación de acciones específicas dentro del radio capitalino;

Que las conclusiones obtenidas como producto de las evaluaciones practicadas, tienden a que el sistema pertinente responda en forma adecuada a las necesidades actuales, tanto en el aspecto preventivo de la patología como en el terreno del diagnóstico, tratamiento y seguimiento de casos;

Que en orden a lo expresado, procede la derogación de los Decretos N° 3254/77 (B.M. N° 15.584) AD 462.18 y N° 1.852/80 (B.M. N° 16.263);

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Programa de Control y Tratamiento de la Tuberculosis en la Ciudad de Buenos Aires, obrante en el Anexo I adjunto que a todos sus efectos forma, parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Deróganse los Decretos N° 3.254/77 (B.M. N°� 15.584) AD 462.18 y N° 1.852/80 (B.M. número 16.263).

Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a efectuar la asignación de las funcio�nes contempladas en el Programa aprobado por el Ar�tículo 1°, las que serán cumplidas en forma honoraria.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, pulbíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y fines pertinentes, remítase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.


ANEXOS

ANEXO I

PROGRAMA DE CONTROL DE LA TUBERCULOSIS
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


1. PROPÓSITOS

Desarrollar un conjunto de actividades coordinadas para disminuir el riesgo de infectarse, enfermar y morir por tuberculosis.

2. OBJETIVOS

a) Promover la búsqueda de casos de tuberculosis en la población de la Capital Federal.
b) Atender la demanda espontánea de los pacientes tuberculosos, cualquiera sea su residencia.
c) Realizar el tratamiento de todos los enfermos tuberculosos, con provisión regular y gratuita de fárma�cos.
d) Propender a incorporar al programa todos los servicios de salud ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, incluidos los para estatales.
e) Efectuar vacunación B.C.G.
f) Mantener un registro de morbilidad y mortalidad por tuberculosis, de tipo permanente y cumplir con el envío mensual de datos a las autoridades nacionales.
g) Efectuar supervisión de las acciones y evaluar sus resultados, elevando un informe anual a las autori�dades a fin de planificar las actividades del próximo año.

3. ORGANIZACIÓN

El Programa de Control de la Tuberculosis, dependerá de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Atención Médica.
Contará con un Comité del programa de Tuberculosis, compuesto por tres miembros y un Secretario, designa�dos por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y tendrá su asiento donde la misma lo determine.
Además contará con un Coordinador designado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a pro�puesta de la Dirección General de Atención Médica.
El Comité tendrá a su cargo la programación, normati�zación y evaluación del Programa, de lo que informará a la Dirección General de Atención Médica.
El Coordinador realizará las acciones de Coordinación, supervisión, adiestramiento en terreno y recolección y elaboración de datos de lo que mantendrá informada a la Dirección General de Atención Médica y al Comité.
El Coordinador, contará con el apoyo de los organismos que resultaran necesarios para lo cual se faculta a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a estable�cer los mismos.
Los hospitales Tornú, Muñiz y Elizalde, serán centros de referencia. Asimismo, actuarán como establecimien�tos de internación de los pacientes tuberculosos, de adultos los dos primeros y de niños el tercero.
Los Hospitales Generales de Agudos, realizarán la asistencia de los tuberculosos pulmonares a través de Consultorios Externos y recibirán apoyo técnico de los hospitales de referencia.
Los establecimientos de salud no municipales, ubica�dos en la Capital Federal, podrán recibir apoyo técnico de los hospitales de referencia, de acuerdo con las normas y convenios que se suscriban.

4. ACTIVIDADES

4.1. Actividades técnicas
Las actividades técnicas estarán orientadas hacia la búsqueda de casos de tuberculosis, tratamiento de pa�cientes y vacunación B.C.G., constituyendo cada una de ellas un subprograma.

4.1.1. Subprograma de búsqueda de casos
Se efectuará en los grupos de alto riesgo, residen�tes en la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente orden prioritario, que es enumerativo y no excluyente.

4.1.1.1. Convivientes en casos índices
a) ADULTOS
Examen bacterioscópico seriado de esputo, cuando ello sea posible, completado en todos los casos con examen clínico, radiológico de tórax y tuberculínico.
b) NIÑOS
Exámen clínico, radiológico de tórax y tubercu�línico que se complementará con investigación bacterio�lógica cuando sea factible.

4.1.1.2. Adultos sintomáticos respiratorios de más de 15 días de evolución que concurran a servicios de salud.
Se les efectuará el examen bacteriológico seria�do de esputos y el estudio clínico, radiológico y tubercu�lino correspondiente. Si el estudio bacteriológico resultara negativo, se completará el estudio en los sectores asistenciales capaces de verificarla presunta existencia de otra patología.

4.1.1.3. Niños con sintomatología respiratoria o con sintomatología compatible con diagnóstico de Tuber�culosis que concurran a servicios pediátricos generales especializados
Se les efectuará examen clínico radiológico y tuberculínico. Se tratará de determinar si fueron vacuna�dos con B.C.G.

4.1.2 Subprograma de tratamiento

4.1.2.1. Lugar de tratamiento: Podrá efectuarse en forma ambulatoria u hospitalizada. La modalidad hos�pitalizada será la más breve posible, debiendo cumplir en todos los casos sus finalidades fundamentales:
a) Inmediata: salvar la vida.
b) Mediatas: colocar al paciente en condicio�nes de efectuar el tratamiento en forma ambulatoria.
La modalidad ambulatoria será la preferente�mente utilizada ya sea como continuación de una fase de hospitalización o en forma integral, es decir, durante todo el período de tratamiento.

4.1.2.2. Regímenes de administración y toma de Drogas
Pueden ser:
a) Régimen continuo diario.
b) Régimen intermitente.
El régimen intermitente constará de dos fases. Una primera de régimen diario continuo de dos meses de duración y una segunda fase en forma ambulatoria bise�manal con dosis adecuada y toma controlada.

4.1.2.3. Pautas de tratamiento

A) ADULTOS

a) Régimen continuo: autoadministrado con toma diaria y 8 meses de duración total.
Comprende:
1° Fase: (2 meses)
Las drogas a utilizarse serán aconsejadas por el Comité y aprobadas por Resolución del Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente.
2° Fase: (6 meses)
Las drogas a utilizarse serán aconsejadas por el Comité y aprobadas por Resolución del Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente.

b) Régimen intermitente: supervisado con toma controlada y de 9 meses de duración: 1° Fase: Diaria de dos meses, totalmente supervisadas con iguales drogas y dosis que el régimen continuo. Las drogas a utilizarse serán aconsejadas por el Comité y aprobadas por Resolución del Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente.
2° Fase: Bisemanal de siete meses de dura�ción, totalmente supervisado. Las drogas a utilizarse serán aconsejadas por el Comité y aprobadas por Resolución del Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente.

Retratamiento

El mismo deberá ser realizado en un estable�cimiento especializado con criterio individual y ajuste a la sensibilidad bacteriana. Las dosis y las drogas a usar en esquemas diarios e intermitentes (dos por semana), serán aconse�jadas por el Comité y aprobadas por el Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente.
B) NIÑOS
Con respecto al Diagnóstico se tendrán en cuenta las formas clínicas más frecuentes de esa edad:
forma inaparente, forma común (ganglio pleuro pulmonar) y forma grave.
En cuanto al tratamiento se seguirán los criterios terapéuticos elaborados en su oportunidad por Comités Expertos de Instituciones Científicas del País (Sociedad Argentina de Pediatría).

4.1.2.4. Causas de internación

1. Tuberculosis pulmonar grave, con compro�miso respiratorio del estado general que requiera cuida�dos especiales y/o estricta vigilancia médica.
2. Localizaciones extrapulmonares graves que no permitan la deambulación, particularmente si están asociados a la localización pulmonares.
3. Asociaciones morbosas o complicacio�nes que impliquen riesgo de vida inmediata o media�ta.

Podrán ser internados pacientes que presenten una o más de las siguientes características
1. Características epidemiológicas del foco tuberculoso (hacinamiento, contactos múltiples y en particular niños); que aconsejen el aislamiento del caso índice.
2. Situación de desamparo económico o habitacional incompatible con el tratamiento ambulato�rio.
3. Falta de pautas socio-culturales necesarias para realizar un tratamiento ambulatorio.
4. Realización de un retratamiento en especial si se trata de un paciente politratado o de un portador conocido de cepas bacterianas resistentes a los qui�mioantibióticos.
5. Realización de la fase inicial de los esque�mas intermitentes o continuos en los pacientes que no den garantías del cumplimiento ambulatorio de los mis�mos.

4.1.3. Subprograma de vacunación

El mismo se regirá por las Normas Nacionales de Inmunizaciones.

4.2. Actividades de apoyo

Estas actividades complementarias corresponden a:
a) Capacitación de personal.
b) Educación para la salud.
c) Información epidemiológica.
Se desarrollarán según su necesidad, de acuerdo a los lineamientos nacionales en la materia, ajustados a la jurisdicción.

5. RECURSOS

5.1. Humanos
Serán los propios de los establecimientos que parti�cipen en el programa, los que adecuarán a las necesida�des operativas, y aquellos que proponga la Comisión Coordinadora y apruebe la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

6. CONTROL DE GESTIÓN

6.1. Registros

6.1.1. De morbilidad:
a) Tarjeta de tratamiento, cuya finalidad estriba en facilitar la supervisión del paciente y el cumplimiento del tratamiento.
b) Planilla de notificación (denuncia) del caso, que posibilitará la identificación de los enfermos.

6.1.2. Otros registros:
Para búsqueda de casos y otras actividades se procederá, según se considere conveniente, al diseño de nuevos registros. El correspondiente a las vacunaciones se efectuará según las normas generales de inmuniza�ciones.

6.2. Control de gestión
Supervisión indirecta, a través del análisis de la información permanente y directa mediante la observa�ción de las acciones en los lugares donde éstas se cumplen.

La presente norma figura publicada en Digesto Municipal 1993, AD 462.8

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res. 246-SSPyMA-82 reglamenta el Ap. 3 del Anexo del Dto. 8313-82 - Designación de miembros integrantes y sede del Comité del Programa de Control y Tratamiento de la Tuberculosis de la Ciudad de Buenos Aires