RESOLUCIÓN 2470 2018 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO - SOLICITUD Y GESTIÓN DE LAS LICENCIAS POR EMBARAZO - ALUMBRAMIENTO - ALUMBRAMIENTO SIN GOCE DE HABERES - ADOPCIÓN - ADOPCIÓN SIN GOCE DE HABERES - TRÁMITES DE ADOPCIÓN - ADAPTACIÓN ESCOLAR DE HIJO O HIJA - ACTO ESCOLAR - NACIMIENTO - NACIMIENTO SIN GOCE DE HABERES - TRÁMITES PARTICULARES - CONSTANCIA DE ADAPTACIÓN ESCOLAR - CONSTANCIA DE ACTO ESCOLAR - RÉGIMEN DE LICENCIAS DEL PERSONAL DEL GOBIERNO
Publicación:
04/12/2018
Sanción:
27/11/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado según Ley N° 5.666) modificada por Ley N° 6.025, el
Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2018- 32393947-
DGALP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°6.025 modificó el régimen delicencias del personal del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471, las Ordenanzas N°
41.455 y N° 40.593 y la Ley N° 5.688 (textos consolidados por Ley N° 5.666);
Que en lo concerniente al personal comprendido en la Ley N° 471 se introdujeron
modificaciones en relación a las licencias por embarazo y alumbramiento, adopción,
nacimiento de hijo/a, adaptación escolar de hijo/a, acto escolar de hijo/a, entre otras;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se confirió a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la competencia de entender en las
políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como también en la sistematización y operación de los
procesos de administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios
para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud;
Que dado el cambio operado en las licencias enunciadas precedentemente resulta
menester, a efectos de una eficaz y eficiente gestión de las mismas, establecer el
procedimiento y requisitos para su solicitud.
Por ello, en virtud de las facultades previstas en el Decreto N° 363/15 y modificatorios,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud y gestión de las licencias por
embarazo y alumbramiento, alumbramiento sin goce de haberes, adopción, adopción
sin goce de haberes, trámites de adopción, adaptación escolar de hijo/a , acto escolar
de hijo/a, nacimiento de hijo/a, nacimiento de hijo/a sin goce de haberes y trámites
particulares previstas en los artículos 23, 23 bis, 25, 25 bis, 25 ter, 27, 27 bis, 29, 29
bis, y 35 quater respectivamente, de la Ley N° 471, modificada por Ley N° 6.025, que
como Anexo I (IF-2018-32407186-DGALP), forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse las constancias de adaptación escolar y acto escolar que
como Anexo II (IF-2018-32407418-DGALP) y Anexo III (IF-2018-32407588-DGALP)
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Jefatura de
Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios, las Secretarías y Subsecretarías con
dependencia directa del Jefe de Gobierno, a las Comunas y entidades
descentralizadas, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General
de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administrativa Técnica
y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido archívese. Domeniconi