RESOLUCIÓN 1359 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE ESTABLECE - CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - DEPENDENCIA - CENTRO DE ADMISIÓN Y DERIVACIÓN - ÚRSULA LLONA DE INCHAUSTI - CAD- DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
06/12/2018
Sanción:
28/11/2018
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto PEN N° 873/2016, los
Decretos Nros.
492/GCABA/2016 y 388/GCABA/2018, la Resolución N°
114/LCBA/2017, la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 y su modificatoria, la Resolución
N° 947/CDNNyA/2018, el Expediente Electrónico N°
32.506.716/MGEyA-
DGLTACDN/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y
Adolescentes y el Programa de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas
y Adolescentes han sido creados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad en
el año 2009, con el objeto de contribuir a un mejor sistema de juzgamiento de los
jóvenes a los que se les imputa la comisión de algún delito, teniendo en cuenta que la
detención de los mismos debe ser practicada sin dejar de lado el respeto por los
derechos de las personas objeto de la imputación;
Que con posterioridad a ello, por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los
dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley
Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia;
Que por su parte, mediante el Decreto N° 492/GCABA/2016 el señor Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instruyó a la titular de este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a celebrar los convenios y a realizar las
gestiones necesarias para el traspaso de los programas de asistencia directa y los
dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley
Penal, según lo establecido en el Decreto PEN N° 873/2016;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobó el convenio precitado, el que se encuentra registrado bajo el
N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno;
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 942/CDNNyA/2016 y su
modificatoria, la Resolución N° 947/CDNNyA/2018, se modificó parcialmente la
estructura organizativa de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo
cuya órbita funciona el Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti"
(CAD);
Que entre las funciones asignadas a la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil se encuentra la de coordinar y supervisar la instrumentación de las políticas,
programas y acciones de prevención y de atención socio-educativas relacionadas con
personas menores de edad en conflicto con la Ley Penal, desde la perspectiva de la
promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que en particular, el CAD tiene entre sus funciones la admisión, evaluación y
derivación de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad
que resulten aprehendidos por fuerzas de seguridad con competencia jurisdiccional en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren a disposición de la Justicia
Nacional de Menores y/o Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, y/o
Tribunales Orales de Menores y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
todos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del proceso
paulatino de transferencia de la competencia para investigar y juzgar delitos, hacia la
justicia local;
Que de esta manera, a partir de la suscripción del aludido "Convenio de Transferencia
de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", este organismo ha asumido en
forma directa las funciones vinculadas a la protección de los niños, niñas y
adolescentes en conflicto con la Ley Penal, contando con la especialidad e idoneidad
técnica que la temática requiere;
Que en función de lo expuesto, por el Decreto N° 388/GCABA/2018 se transfirió el
Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes y el
Programa de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes al
ámbito de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en pos de
centralizar en este organismo todas aquellas responsabilidades vinculadas a la
población antes mencionada;
Que teniendo en cuenta la compatibilidad entre las funciones primarias del CAD y las
asignadas al Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y
Adolescentes y al Programa de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas
y Adolescentes, resulta conveniente que estos últimos funcionen bajo la órbita del
CAD;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se
establezca que el Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y
Adolescentes y el Programa de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas
y Adolescentes, transferidos al ámbito de este organismo por el Decreto N°
388/GCABA/2018, funcionarán dentro de la órbita del CAD, dependiente de la
Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
Artículo 1.- Establécese que el Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de
Niños, Niñas y Adolescentes y el Programa de Identificación y Alojamiento Provisorio
de Niños, Niñas y Adolescentes, transferidos al ámbito de este organismo por el
Decreto N° 388/GCABA/2018, funcionarán dentro de la órbita del Centro de Admisión
y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti" (CAD), dependiente de la Dirección General
de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil de este organismo. Cumplido, archívese. Leguizamón