RESOLUCIÓN 94 1968 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Síntesis:
ACCIONES DE INMUNIZACIÓN REALIZADO POR - HOSPITALES Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA MUNICIPALIDAD - COMPRENDEN SIGUIENTES VACUNAS ANTIVARIÓLICA - ANTIDITÉRICA - ANTITETÁNICA -ANTIPOLIOMIELÍTICA - ANTITÍFICA Y BCG
Publicación:
14/03/1968
Sanción:
01/01/1968
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
1° - Las acciones de inmunizaciones que realicen los hospitales e institutos y sus organismos dependien�tes, comprenden las siguientes vacunaciones: anti�variólica (1), antiditérica, antitetánica, antipoliomielítica, antitífica y B.C.G.
2° - La sección B. C. G. del Hospital Municipal Tornú actuará como organismo intrahospitalario del menciona�do establecimiento, coordinada con la función de catastro embarazadas. La vacunación antirrábica continuara a cargo del Laboratorio Pasteur.
3° - La Dirección Técnica de Higiene continuara transitoriamente a cargo de las inmunizaciones necesa�rias para el otorgamiento de la Libreta Sanitaria y para el reconocimiento medico del personal municipal.
4° - Dejarán de realizarse inmunizaciones en la Asis�tencia Pública y el personal hasta ahora afectado a las mismas pasará a depender de la Dirección Técnica de Higiene.
5° - Las inmunizaciones serán realizadas conforme a las normas técnicas establecidas por la Secretaria de Estado de Salud Pública.
6° - El personal de enfermeras del Departamento o División de Enfermería de los establecimientos asisten�ciales tendrá a su cargo la ejecución de las inmunizacio�nes, bajo la Dirección y Supervisión del Departamento de Medicina Preventiva y Social o del Departamento de Emergencia respectivo. El horario a cumplir será en días hábiles, de lunes a viernes, de 9 a 12 y de 13 a 16; los sábados de 9 a 12.
7° - Los Servicios de Farmacia serán, en cada caso, responsables de la conservación de elementos inmuni�zantes, en conformidad con las condiciones establecidas por los organismos o firmas elaboradoras. Una vez retirados dichos elementos del Servicio de Farmacia, los encargados de su aplicación serán los responsables de su conservación en las condiciones antedichas.
8° - Las vacunas, cuya provisión será efectuada por el Instituto Nacional de Microbiología "Carlos Malbrán", Vélez Sársfield 563, deberán ser retiradas semanalmen�te en dicho instituto por personal de correo del hospital, instituto o dependencia afectada al programa de Inmuni�zaciones.
9° - Cuando los elementos utilizados en la aplicación de la vacuna requieran esterilización, ésta será efectua�da por el sistema de esterilización, a seco.
10. - Los registros de vacunación serán llevados en el sitio de su aplicación, de acuerdo a las normas del Departamento de Estadística de esta Secretaria.
11. - Los registros estadísticos que se hallan en la Dirección técnica de Higiene serán remitidos al Departa�mento de Estadística de la Secretaria, el cual centralizará dicha información en lo sucesivo.
12. - Esta Secretaria impartirá oportunamente a la Dirección Técnica de Higiene las directivas para la distribución entre los establecimientos asistenciales de los certificados de inmunización, planillas y demás elemen�tos de registro que obren en su poder, así como también el material de vacunación (agujas, jeringas, esterilizado�ras, etc.), que no fueren necesarios para las tareas señaladas en el punto 39 precedente.
13. - Los funcionarios responsables de las tareas de inmunización en cada establecimiento hospitalario coor�dinarán con los jefes de los respectivos Departamentos Materno-Infantil la administración de las mismas a las madres internadas y a los niños recién nacidos.
14. - Los elementos inmunizantes que se encuentren en la Dirección Técnica de Higiene o en trámite de adquisición por la misma serán remitidos al Departamen�to de Droguería para su ulterior distribución a los estable�cimientos asistenciales, de acuerdo a lo que dispondrá esta Secretaria.
15. - La coordinación de las acciones de inmunización y las que determina la presente resolución quedará a cargo del Departamento de Organización Hospitalaria.
