LEY 6047 2018

Síntesis:

SE CREA SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MIGRANTE - LÍNEA GRATUITA 147 - PLATAFORMA VIRTUAL INTERACTIVA - COMUNAS - ESPACIOS COMUNALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

11/12/2018

Sanción:

15/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/12/2018


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MIGRANTE

Artículo 1°.- Creación. Créase el Sistema Integral de Información y Atención al

Migrante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que tendrá como finalidad,

brindar orientación e información actualizada, completa y veraz en la materia a toda

persona que lo solicite.

Art. 2°.- Funcionamiento. A los fines de cumplimentar los objetivos de esta ley el

Sistema Integral de Información y Atención al Migrante, brindará información y

asesoramiento sobre las siguientes cuestiones:

a) Condiciones de admisión, permanencia y egreso en la República Argentina de

acuerdo a la ley nacional de migraciones.

b) Derechos y obligaciones de los migrantes con arreglo a la legislación vigente, para

cada categoría de residentes, permanentes, temporarios o transitorios, conforme a lo

establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales asumidos

por el Estado y las leyes, manteniendo su tradición humanitaria y abierta en relación a

personas migrantes y sus familias.

c) Marco normativo para personas que pudieren revestir carácter de refugiados,

solicitantes de asilo o personas sujetas a cualquier tipo de protección del Estado.

d) Programas y/o políticas públicas de integración social, cultural y/o económica

llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad dirigidas o abiertas a las personas

migrantes.

e) Programas de fomento de turismo joven e intercambio educativo destinados a

estudiantes extranjeros.

f) Programas de inserción e integración laboral de los migrantes a fin de contribuir al

desarrollo económico y social de la Ciudad.

g) Requisitos y procedimiento para el ejercicio de derechos electorales de acuerdo al

régimen electoral vigente para personas extranjeras.

h) Marco normativo local sobre prevención y sanción de actos discriminatorios,

procedimiento para su denuncia, organismos y/o programas del Gobierno de la Ciudad

especializados en la materia que promuevan el respeto a la diversidad y a la dignidad

inherente de cada ser humano.

i) Legislación vinculada al reconocimiento y ejercicio de derechos civiles del colectivo

LGBTIQ en la República Argentina.

j) Todas aquellas que la Autoridad de Aplicación considere relevantes para la

población migrante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la República Argentina.

Art. 3°.- El Sistema Integral de Información y Atención al Migrante podrá ser

consultado a través de la línea gratuita 147, una plataforma virtual interactiva,

disponible en internet y en dispositivos electrónicos físicos instalados en las sedes

gubernamentales centralizadas y descentralizadas de la Ciudad; y mediante la

asistencia en los Espacios de Atención al Migrante en las Comunas previstos en la

presente Ley.

El acceso y difusión de la información del Sistema deberá ser multilingüe a los fines de

evitar potenciales barreras idiomáticas y posibilitar un efectivo acceso a la información

por parte de la población migrante.

Art. 4°.- Espacios en las Comunas. Dispónganse Espacios de Atención al Migrante en

los Espacios Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán

como finalidad, brindar asistencia y acceso al Sistema Integral de Información y

Atención al Migrante, a toda persona que revista dicha categoría en los términos de la

Ley Nacional 25.871. Los espacios contarán con personal capacitado para brindar

asesoramiento y asistencia a las personas en las materias enunciadas en el artículo 2

de la presente.

Art. 5°.- Equipo técnico. El Poder Ejecutivo deberá capacitar al personal que

actualmente este desarrollando funciones en los espacios comunales a fin de obtener

las herramientas necesarias para dar respuesta a las consultas de las personas

migrantes.

Art. 6°.- Sistema Integral de Información y Atención al Migrante deberá orientar su

función según los estándares establecidos en las normas y principios que emanan de

la ley de migraciones, la Constitución Nacional y los compromisos internacionales de

la República Argentina en materia de derechos humanos, integración y movilidad de

los migrantes.

Art. 7°.- Coordinación de las actividades destinadas a la población migrante. La

Autoridad de Aplicación articulará con los diferentes organismos públicos del Estado

nacional, de la Ciudad y otras jurisdicciones provinciales actividades de asistencia y

cooperación para la atención y asesoramiento de la población migrante, así como la

incorporación de la información actualizada en el sistema integral de información al

migrante.

Art. 8°.- Difusión. La información sobre actividades culturales, educativas, y/o

sanitarias, dirigidas a residentes extranjeros, deberá ser ampliamente difundida a

través del Sistema Integral de Información y Atención al Migrante y en los Espacios de

Atención de las Comunas respetando criterios de inclusión y fomento de integración de

las distintas manifestaciones culturales.

Art. 9°.- Principio de no discriminación en la publicidad. Toda imagen promocional de

actividades que tiendan a fortalecer los derechos de las personas migrantes o difundir

las políticas migratorias vigentes, debe respetar principios de no discriminación,

equidad en el trato y respeto por la diversidad.

Art. 10.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de

aplicación de la presente Ley.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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