RESOLUCIÓN 1068 1979 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN QUE REGIRÁ LOS CURSOS DE POSTGRADO UNIVERSITARIO A DESARROLLARSE EN LOS HOSPITALES MUNICIPALES - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - MÉDICOS

Publicación:

18/10/1979

Sanción:

02/10/1979

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Estado:

No vigente


Visto la necesidad de fijar pautas que posibiliten una adecuada organización de los cursos para graduados universitarios que se desarrollan anualmente en el ámbito de los establecimientos hospitalarios municipales, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito de esta Secretaría promover las actividades universitarias de postgrado, sin dejar de tener en cuenta que las mismas deben integrarse en un marco de referencia constituido por las actividades de atención médica, que son el objetivo prioritario del área de salud;

Que una reglamentación para dicha actividad docente, surgida de las modalidades experimentadas hasta el presente por la Dirección de Capacitación profesional y técnica, tiende a facilitar su desenvolvimiento como instrumento eficaz para el logro de un permanente mejoramiento en la calidad de los servicios asistenciales presentados;

Que se han puntualizados aquellos aspectos de orden general que, respetando la libre iniciativa de los docentes y profesionales, conduzcan a obtener óptimos resultados de aprovechamiento y garanticen el cumplimiento de las metas perseguidas sin que ello interfiera en el normal funcionamiento de los servicios asistenciales;

Por ello, y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica,

El Secretario de Salud Publica.

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación que regirá los Cursos de Postgrado Universitario a desarrollarse en los establecimientos hospitalarios dependientes de esta Secretaría, según Anexo I adjunto, que pasa a formar parte de esta resolución.

Art. 2°.- De forma.

NOTA: Esta norma fue publicada en AD 464.37 del DIGESTO MUNICIPAL del año 1993.


ANEXOS

ANEXO I REGLAMENTACION QUE REGIRA EN LOS CURSOS DE POSTGRADO UNIVERSITARIOS A DESARROLLARSE EN LOS HOSPITALES MUNICIPALES


Artículo 1° - La presente reglamentación regirá los Cursos para Graduados Universitarios del área de la salud, requeridos a la Dirección de Capacitación Profe­sional y Técnica por los Comités de Docencia e Investi­gación de los Hospitales y autorizados por la Secretaría de Salud Pública.
Art. 2° - Los objetivos de estos cursos serán:
a) Contribuir al perfeccionamiento y capacitación del graduado universitario como uno de los medios para obtener un mejoramiento en la calidad de la atención médica;
b) Favorecer el trabajo interdisciplinario entre los distintos equipos de prestación de salud;
c) Asegurar una real adecuación entre las posibilida­des de capacitación de los profesionales, oferta de los docentes, y contenido de los cursos sin perder de vista que la actividad principal de esta Secretaría se centra en la atención médica;
d) Apoyar a las Facultades de Medicina en el desa­rrollo de sus programas docentes de postgrado.
Art. 3° - El dictado de dichos Cursos no deberá interferir en el normal desenvolvimiento de los servicios hospitalarios. El horario de dictado de los mismos será para las clases teóricas de 8 a 9 horas, para las clases prácticas de 10 a 12 horas y libremente después de las 12 horas.
Art. 4° - Las propuestas de los Cursos a que se refiere esta reglamentación serán originadas por los profesiona­les a través del Comité de Docencia e Investigación respectivo, el cual podrá sugerir modificaciones en sus diversos aspectos, con vistas a un mejor aprovechamien­to y supervisión del desarrollo para garantizar así el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Art. 5° - Las propuestas serán elevadas desde el 1 ° de octubre hasta el 30 de noviembre de cada año anterior al ciclo lectivo, a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, la que a su vez elevará a la Secretaría de Salud Pública un informe con su opinión fundamentada sobre los Cursos antes del 31 de enero siguiente. (Con la modificación del Art. 1° de la Resolución S.S.P. N° 451/980, B. M. 16.389.)
Art. 6° - Las propuestas de Cursos deberán incluir los siguientes elementos:
a) Tema del Curso, debiendo fundamentarse espe­cialmente el motivo o razones de la elección del mismo;
b) Destinatarios del Curso, especificando el nivel de experiencia necesario para el aprovechamiento del mis­mo;
c) Número máximo de inscriptos en relación con las facilidades disponibles para el dictado del Curso;
d) Objetivos educacionales, formulados en términos de resultados de aprendizaje, descriptos con una ade­cuada operacionalidad.
e) Metodología a emplearse, describiendo clara­mente el tipo de actividades a cumplir por docente y participantes, con especificación de recursos a emplear y tiempo a dedicar a cada actividad;
f) Lugar o lugares en que se desarrollarán las activi­dades del curso, fechas de comienzo y finalización de las actividades, horario a cumplir, duración del Curso;
g) Responsables y docentes que llevarán a cabo la tarea, especificando las actividades y número de horas a cumplir por cada uno;
h) Metodología de evaluación, acorde con las carac­terísticas de las actividades docentes desarrolladas.
Art. 7° - La inscripción de los postulantes se efectuará en el Comité de Docencia e Investigación desde un mes antes hasta los 10 días hábiles previos a la iniciación del Curso. Si el número de inscriptos excediera al de las vacantes aprobadas, el Director del Curso, con la colabo­ración del Comité de Docencia e Investigación, realizarán la selección pertinente.
Art. 8° - La actividad docente personal del Director del Curso deberá alcanzar el 60 % del dictado de clases.
Art. 9° - Al finalizar el Curso, el Director del mismo elevará al Comité de Docencia e Investigación un informe escrito donde constarán, debidamente fundamentados, los siguientes datos:
a) Logro de los objetivos educativos.
b) Evaluación metodológica del curso.
c) Nómina de participantes aprobados. Este informe será elevado a la Dirección de Capacita­ción Profesional y Técnica, con la opinión del Comité de Docencia e Investigación, dentro de los 10 días hábiles de concluido el curso.
Art. 10. - Es requisito para presentarse a la prueba de evaluación instituida reunir el 75 % de asistencia. En caso de no existir evaluación, el porcentaje de asistencia necesario para la aprobación del curso, será no menor del 85 %. A los inscriptos que hayan cumplimentado los recaudos previstos, se otorgará un certificado donde constará la temática del curso, cantidad de horas de duración y si se efectuaron o no pruebas de evaluación final. Este certificado será suscripto por el Director del Curso, Secretario del Comité de Docencia e Investiga­ción y Director de la Dirección de Capacitación Profesio­nal y Técnica.
Art. 11. - Toda excepción a las normas de la presente reglamentación será considerada por la Secretaría de Salud Pública, la que evaluará previamente los antecedentes académicos y el interés asistencial, que funda­menten la solicitud interpuesta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 451-SSP-80 modifica Art. 5 de la Res. 1068-SSP-79
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1787-MSGC-16 deroga la Resolución 1068-MCBA-SSP-79 y sus modificatorias.- </p>