RESOLUCIÓN 353 1999 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA ARTERIA DESDE NAVARRO HASTA SALVADOR MARÍA DEL CARRIL - DE SE A NO - CALLES - MANO ÚNICA - ARTERIAS
Publicación:
21/07/1999
Sanción:
01/07/1999
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto el Expediente N° 6.211/99 por el cual tramita asignación de la mano única a un tramo de la calle Benito Juárez, y
CONSIDERANDO:
Que, las manos únicas implican un mejor aprovechamiento de la capacidad de las arterias, al concentrarse el estacionamiento junto a la acera derecha, y no enfrentarse las corrientes circulatorias, y que se incrementa la seguridad en los cruces, al permitir concentrar la atención en un lado de la arteria;
Que, esta calle en particular tiene sentidos únicos asignados de SE a NO, desde San Blas hasta Navarro, por Ordenanza N° 27.220 (B.M. N° 14.426) y 27.703 (B.M. N° 14.552), y desde Ricardo Gutiérrez (Norte) hasta la Av. Gral. Paz por Resolución N° 152-SSTT-96 (B.M. N° 20.328);
Que, se entiende conveniente prolongar la mano única existente en el tramo comprendido entre Navarro y Salvador María del Carril, manteniendo la doble mano entre esta arteria y el cruce ferroviario, a fin de evitar que los vehículos que atraviesan el cruce a nivel buscando la Av. Salvador María del Carril no precisen derivarse por otras arterias;
Que, las calles paralelas inmediata Allende y Marcos Paz tienen sentido único inverso, de manera tal que la asignación de la mano única solicitada equilibraría los flujos circulatorios;
Que, la presente medida se toma con carácter provisorio y evaluativo;
Por ello,
Artículo 1° Amplíanse, con carácter provisorio y evaluativo, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407-47, texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:
Benito Juárez, desde Navarro hasta Salvador María del Carril, de SE a NO.
Artículo 2° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento alusivo correspondiente.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, notifíquese a las Direcciones Generales de Obras Públicas, Gestión del Transporte, y de Vialidad. Cumplido, archívese.