DECRETO 416 2018
Síntesis:
APRUEBA - PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA MÚLTIPLE - CONTRATACIÓN - OBRA - PLAN DE RECUPERACIÓN VIAL DE LA CIUDAD - AUTORIZA LLAMADO - DELEGA FACULTADES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
12/12/2018
Sanción:
10/12/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, las Leyes Nros. 473 y 5.460 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 1254/08, 127/14 y 203 /16, el
Expediente Electrónico N° 15.792.704/MGEYA-EMUI/2017; y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Múltiple
N° 648/SIGAF/2018, que tiene por objeto la contratación de la obra "PLAN DE
RECUPERACION VIAL DE LA CIUDAD (PREVIAL) ETAPA V", al amparo de lo
establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1254/08;
Que la obra comprende la ejecución de tareas de pavimentos asfálticos y de hormigón,
la ejecución de trabajos de mantenimiento rutinario y trabajos en granito y/o granitullo;
Que dicha obra incluye demoliciones parciales, reparaciones selectivas y la
reconstrucción de la superficie de rodamiento en tramos de la red licitada, labores de
bacheo en superficies de rodamiento asfálticas, sellado de juntas en pavimentos de
hormigón, sellado de fisuras para pavimentos asfálticos y de hormigón, bacheo en
calles con pavimento de hormigón, dársenas, lechos, elementos viales, recalce y
nivelación de tapas; entre otras según Pliego de Especificaciones Técnicas;
Que, a los fines propuestos, corresponde adoptar las acciones pertinentes para la
realización de la contratación de la obra de referencia;
Que mediante el Decreto N° 1254/08, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales para Obras Mayores;
Que conforme surge del artículo 5° inc. a) de Ley N° 473 el Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, ente descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
posee entre sus funciones "...Planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con
el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras
y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de Mantenimiento Integral de la
Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires...";
Que en consecuencia, el mencionado Ente procedió a la confección de los Pliegos de
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, la estructura de ponderación
de insumos y la planilla de cómputo y presupuesto;
Que el plazo de ejecución de la Obra es de VEINTICUATRO (24) meses, contados a
partir de la suscripción del Acta de Inicio;
Que el presupuesto oficial de la referida obra asciende a la suma total de PESOS
OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 8.591.396.396,00);
Que obra en las actuaciones la afectación presupuestaria correspondiente (IF-2018-
33039593-DGTALMAEP);
Que por el Decreto N° 203/16, se establecieron los niveles de decisión para las
contrataciones de obras públicas;
Que corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas;
Que, entre las funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público establecidas en
la Ley de Ministerios N° 5.460, se encuentran las de "Diseñar e implementar políticas
tendientes a mejorar y mantener el espacio público" y "entender en el mantenimiento y
conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que, atento a lo expuesto y a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia, resulta
conveniente encomendarle al señor titular del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público la facultad de realizar el llamado a licitación pública y delegarle la facultad de
emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten necesarias sobre la
documentación licitatoria, dictar los actos administrativos necesarios para adjudicar la
licitación pública, suscribir las pertinentes contratas y dictar todos los actos
administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de
las obras desde su inicio hasta su finalización, así como las modificaciones,
ampliaciones de plazo y sus rescisiones, en caso de corresponder, todo ello en el
marco de la normativa aplicable;
Que, han intervenido la Dirección General de Redeterminación de Precios y la
Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General
de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia, en el marco de la Ley N° 1218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas, que como Anexos I (PLIEG-2018-32647762-EMUI) y II (PLIEG-2018-
32648055-EMUI) respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto, que
regirán la Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 648/SIGAF/2018 que tiene por objeto
la contratación de la Obra "PLAN DE RECUPERACION VIAL DE LA CIUDAD
(PREVIAL) ETAPA V".
Artículo 2°. Autorízase al señor Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el
pertinente llamado a Licitación Pública, por el régimen de la Ley de Obras Públicas N°
13.064, conforme la documentación que se aprueba por el artículo 1° del presente
Decreto, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 8.591.396.396,00).
Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad
de emitir las circulares aclaratorias con y sin consulta que resulten necesarias sobre la
documentación aprobada por el artículo 1°, dictar los actos administrativos necesarios
para adjudicar la licitación pública, suscribir las pertinentes contratas y dictar todos los
actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución
de las obras desde su inicio hasta su finalización, así como las modificaciones,
ampliaciones de plazo y sus rescisiones, en caso de corresponder, todo ello en el
marco de la normativa aplicable.
Artículo 4°.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios
correspondientes, subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los
respectivos presupuestos.
Artículo 5°- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio
de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar),
comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público
para la continuidad de su trámite. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Macchiavelli - Miguel