RESOLUCIÓN 239 1973 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LAS ESCUELAS DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
Publicación:
Sanción:
01/01/1973
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
RESOLUCION S.S.P. N° 239/973 AD 464.11 N/P
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de las Escuelas de Instrumentación Quirúrgica, creadas por Ordenanza N° 27.619 (B. M.14.534) que figuran adjuntas y que pasan a formar parte integrante de la presente resolución.
1. De los alumnos
1.1. Condiciones generales
1.1.1. Todos los alumnos tendrán categoría de regulares.
1.2. Condiciones de ingreso
1.2.1. Se inscribirán con:
a) Estudios secundarios completos.
b) Certificado o diploma de enfermera expedido por:
- Escuelas municipales de la Ciudad de Buenos Aires,
- Escuelas oficiales en el orden nacional,
- Escuelas reconocidas por entidades oficiales nacionales,
- Escuelas universitarias,
- Escuelas de entidades de prestigio científico reconocido.
c) Las certificaciones deberán ser legalizadas.
1.2.2. Prueba de aptitud psico-física.
1.2.3. Entrevista con la comisión de admisión.
1.2.4. Fecha de inscripción: del 15 de diciembre al 15 de marzo.
Inciciación: 1° quincena de abril.
1.3. Evaluación
1.3.1. La calificación será: sobresaliente, distinguido, bueno, aprobado, reprobado; con una equivalencia numérica de cuatro (4) a cero (0).
1.4. Rotaciones
1.4.1. Tendrán una duración de dos (2) meses calendarios y se realizarán por las diferentes estructuras que constituyen el Departamento de Cirugía del Policlínico, sede de la Escuela.
1.4.2. Dado el carácter asignado en la Ordenanza 27.619/73, en su anexo I punto 1.5. a la "Escuela de Instrumentación Quirúrgica Dr. Ricardo Finochietto", sede en el Policlínico Rawson, se otorga a la Dirección de la misma la facultad de efectuar rotaciones por otros Policlínicos municipales y/o nacionales, con la debida comunicación a la División de Educación Médica.
1.5. Exámenes
1.5.1. Parciales
a) Se tomarán al finalizar cada rotación y versarán sobre la especialidad, dándosele el carácter de parciales de la asignatura que cursa la alumna.
b) Las clasificaciones serán de acuerdo al 1.3.
c) La ausencia a un parcial debidamente justificada o el aplazo, podrán recuperarse una sola vez durante el año que cursa; reincidir en lo antedicho implicará pérdida del año.
d) La recuperación de los mismos se hará entre ocho (8) y quince (15) días a partir de la fecha indicada en el punto c).
1.5.2. Finales
a) Para rendirlas diferentes asignaturas la alumna deberá:
- Cumplir con un 90 % de asistencia a las clases teóricas y trabajos prácticos.
- Tener aprobado todos los parciales.
- Tener aprobado el examen práctico.
b) Para cursar Técnica I deberá aprobar las asignaturas de Ciencias Biológicas, Ciencias Humanísticas y Fundamentos de la Instrumentación.
c) Para rendir Técnica II deberá tener aprobadas todas las asignaturas.
d) El aplazo y/o ausente en tres (3) turnos consecutivos del año que está cursando significará la pérdida del mismo.
e) Se tomarán en la primera quincena de diciembre, marzo, última de abril. Pudiéndose establecer otras fechas de examen si la Dirección de la Escuela lo cree necesario, con la debida comunicación a la División Educación Médica.
1.5.3. Prácticos:
a) Cada escuela tomará un examen de aprovechamiento. En caso de aplazo podrá recuperarlo en marzo del año siguiente. Reprobada deberá cursar el año nuevamente.
b) La Dirección del curso podrá disponer pruebas teórico-practicas de capacitación cuando lo crea necesario, de la forma y manera que crea conveniente. El aplazo por dos (2) veces significa la pérdida del año que cursa.
1.6. Concepto - Calificación
1.6.1. Se hará de acuerdo a los siguientes rubros:
1) Asistencia.
2) Puntualidad.
3) Laboriosidad y Rendimiento.
4) Capacidad Práctica. (Evalúa el nivel actual del conocimiento técnico en la tarea).
5) Condiciones personales inherentes a la función que se evalúa: iniciativa, cooperación y corrección. La evaluación se hará de acuerdo a la siguiente escala en cada punto; malo-regular-bueno-muy bueno-excelente; con una equivalencia numérica de cero (0) a cuatro (4). Siendo el puntaje máximo teórico total de cada rotación veinte (20).
1.6.2. Los puntos a que hacemos referencia en el inciso anterior (1.6.1.) serán los computados para el otorgamiento de certificados que prevé la Ordenanza número 27.619.
1.6.3. A los efectos del inciso anterior serán computados los puntos del inciso 1.6.1. individualmente en suma algebraica siendo el resultado de ésta dividido por el número de rotaciones y el resultado llevado al número y/o palabra correspondiente.
1.7. Pases de escuela
1.7.1. El pase de un alumno de una escuela a otra se hará con el envío de la documentación completa, después de haber terminado el período y con especificación de la causa. Para acceder a esta solicitud se deberá reunir el Cuerpo Directivo y Docente, quienes evaluarán los motivos aducidos por el alumno.
1.7.2. El Cuerpo Directivo y Docente podrá determinar el pase de alumnas a otras escuelas si mediaran causas que a su criterio lo aconsejan.
2. Del curso
2.1. Duración:
a) Dos (2) años calendario, pudiendo variar si mediaren causas que lo aconsejen.
b) El alumno deberá aprobar la totalidad del curso en un máximo de tres (3) años.
2.2. Horarios:
Mínimo de horas semanales: treinta (30)
2.3. Vacantes:
Estarán condicionadas a la capacidad de cada policlínico. El mínimo será de quince (15).
2.4. Documentación y Archivo:
A) Documentos de conservación permanente:
a) Legajo de las alumnas
- Solicitud de ingreso
- Fotocopia de certificado de estudios secundarios y/o certificado o diploma de enfermera legalizados.
- Certificado de aptitud psico-físicos.
- Evaluaciones parciales.
- Medidas disciplinarias.
I) Causas;
II) Notificaciones;
III) Reincorporaciones-concepto (se hará siguiendo la directiva del inciso 1.6.1.).
b) Planilla de calificaciones de exámenes de rotación (parciales) correspondientes.
c) Libro de actas de exámenes por materias.
d) Registro de egresos.
e) Libro de inspecciones.
f) Legajo de personal directivo y docente.
B) Documentos de conservación transitoria:
a) Libro de asistencia del personal docente.
b) Registro de autorización de fechas de examen: un (1) año.
c) Registro de asistencia de alumnos: dos (2) años.
d) Libros temas de clase: dos (2) años.
e) Libro de reuniones de profesores: dos (2) años.
f) Legajo personal docente: cinco (5) años.
I) Ficha de datos personales
II) Constancia de ficha de ingreso, licencia y egreso.
III) Otros documentos que acrediten antecedentes personales y currículum.
C) Documentación División de Educación Médica:
Cada escuela enviará a la División de Educación Médica, dependiente de la Secretaría de Salud Pública (dentro de los quince [15] días):
a) La nómina de las alumnas que cursan el primer año por orden alfabético.
b) Copia del acta de los exámenes finales de las diferentes asignaturas.
c) Nóminas de egresadas.
2.5. Certificado
Tendrá el texto y distribución de la copia que se adjunta.
2.6. Planta física
Las escuelas deberán disponer de las siguientes plantas físicas:
a) Aula.
b) Dependencia administrativa.
c) I) Secretaría., II) Dirección.
d) Vestuario.
e) Instalación sanitaria.
Este plano de planta será enviado a la División Educación Médica para su archivo certificado por la Dirección del Policlínico de la Escuela y el Departamento de Cirugía del establecimiento.
Las escuelas retendrán como propios los espacios que en la actualidad ocupan, pudiendo ampliarse o trasladarse para su mejor funcionamiento, previo acuerdo con la Dirección del Policlínico.
2.7. Vacaciones
Quince (15) días a un (1) mes en los meses de enero y febrero.
2.8. De la asistencia
a) Las alumnas no podrán acumular en las diferentes áreas más del 10 % de inasistencias, quedando en tal caso en carácter de libres automáticamente.
b) Reincorporaciones: Podrán reincorporarse las alumnas libres, quedando supeditada la misma al criterio de la Dirección y Cuerpo Docente, previa evaluación de:
1) Causas de las inasistencias.
2) Calificación.
3) Concepto de acuerdo al punto 1.6.
2.9. Disciplina
2.9.1. Amonestaciones y Suspensiones:
a) La indisciplina de cualquier orden será sancionada con amonestaciones y/o suspensiones;
b) Las amonestaciones y/o suspensiones serán de quince (15) respectivamente, quedando libre;
c) Las alumnas con suspensiones no podrán ser reincorporadas durante el año;
d) La reincorporación por amonestaciones quedará supeditada al criterio de la Dirección y el Cuerpo Docente con cinco (5) amonestaciones más, previa evaluación de:
- Causas.
- Calificación.
- Concepto de acuerdo al inciso 1.6.1.
2.9.2. Expulsión:
Toda incorrección de orden ético, moral o de comportamiento dará lugar a la expulsión de la alumna con la correspondiente comunicación a la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad, División Educación Médica, Secretaría de Salud Pública Nacional y demás escuelas de Instrumentación. La medida será tomada en reunión de Cuerpo Directivo y Docente por mayoría de votos; en caso de paridad, el Director deberá desempatar.
2.9.3. Los reclamos y apelaciones referentes al inciso 2.9.2., se efectivizarán a través de la Dirección de la Escuela a la Dirección del Policlínico sede, en primera instancia; siendo la segunda la División Educación Médica y si lo determinado por esta última no satisficiera a las partes, se enviará la documentación para ser resuelto en último término por el Secretario de Salud Pública, cuyas resoluciones tendrán carácter de inapelables.
2.10. Vestimenta
Cada Escuela reglamentará todo lo concerniente a la misma.
(Los puntos 1 y 2 conforme texto Resolución Secretaría de Salud Pública N° 264/974, B. M. 14.745).
3. Plan de estudios (1)
CERTIFICADO
Al aprobar el curso, se entregará el certificado de instrumentadora de cirugía.
REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
HOSPITAL
ESCUELA DE INSTRUMENTACION QUIRÚRGICA
El Secretario de Salud Pública y el Director de la Escuela
Por cuanto .................................................................................................................................................. ha
terminado el .......................... de ........................... . de ...................... ....................................... los estudios
correspondientes al Curso de Instrumentación Quirúrgica.
Horas ..................................
Por tanto: de acuerdo a la reglamentación vigente se expide el presente CERTIFICADO DE INSTRUMENTADORA.
Director del Hospital Secretario de Salud Pública Intendente
.................................. ................................................ ......................
Director del Curso Firma de la Interesada Jefe Depto. Cirugía
Reconocido por .......................................................................................
Registrado en el Libro General de Graduados N°-
................................................................................Folio................. Acta N° ..................................
con el N° de orden