LEY 6052 2018
Síntesis:
SE CONSIDERA - PRÁCTICA ABUSIVA - COLOCACIÓN - DIFUSIÓN DE CARTELES - ANUNCIOS FOLLETOS - SIMILARES - LEYENDAS QUE INDUZCAN AL CONSUMIDOR A CREER QUE EL PROVEEDOR SE ENCUENTRA EXENTO DE RESPONSABILIDAD Y BUSQUEN DISUADIRLO DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS - DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
17/12/2018
Sanción:
22/11/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/12/2018
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Considérase práctica abusiva, la colocación y/o difusión de carteles,
anuncios, folletos y/o similares con leyendas que induzcan al consumidor a creer que
el proveedor se encuentra exento de responsabilidad y busquen disuadirlo del ejercicio
de sus derechos.
Art. 2°.- Quienes incurran en la infracción del artículo anterior serán pasibles de las
sanciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario y sus
modificatorias conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez