LEY 6045 2018

Síntesis:

ESTABLECE OBLIGACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - INSTALACIÓN DE GRUPO ELECTRÓGENO - HOSPITALES PÚBLICOS - FUNCIONAMIENTO - ÁREAS CRÍTICAS -  SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - REQUISITOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

18/12/2018

Sanción:

15/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2018


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligación del Ministerio de Salud de instalar en todos los

hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires un grupo electrógeno con capacidad

suficiente para asegurar el funcionamiento de por lo menos las áreas críticas del

nosocomio.

Art. 2°.- Defínese como grupo electrógeno a cualquier sistema de generación de

energía eléctrica constituido por una máquina motriz y un generador o por cualquier

otro sistema similar, destinado a la generación de energía eléctrica.

Art. 3°.- Los grupos electrógenos deberán entrar en funcionamiento automáticamente,

ante la falta del suministro de energía eléctrica.

Art. 4°.- La instalación de los grupos electrógenos deberán cumplir con los siguientes

requisitos para la instalación y montaje:

1. Reunir todas las condiciones de seguridad para el equipo, sus accesorios, y

operadores requeridas por la normativa aplicable a la materia.

2. La emisión de ruidos debe mantenerse dentro del rango permitido por la normativa

vigente y no debe alcanzar en ningún caso el carácter de ruido molesto.

3. La emisión de gases debe mantenerse dentro del rango permitido por la normativa

vigente.

4. Permitir la circulación peatonal y/o vehicular.

5. Cumplir con las exigencias establecidas para las instalaciones térmicas e

inflamables en cuanto al suministro y almacenamiento de combustible.

Art. 5°.- Los gastos que demande su cumplimiento serán imputados a la partida

presupuestaria correspondiente.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.045 (Expediente Electrónico N° 32.213.612-

MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 15 de noviembre de 2018, ha quedado

automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2018.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Montiel