LEY 6058 2018
Síntesis:
INSTITUYE - 20 DE DICIEMBRE - DÍA DE LA PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD INFANTO - JUVENIL - INSTAURA - SEMANA DE LA PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD INFANTO-JUVENIL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
19/12/2018
Sanción:
29/11/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/12/2018
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Institúyese el día 20 de Diciembre de cada año como "Día de la
Prevención de la Obesidad Infanto-Juvenil" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 2°.- Instáurase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "Semana
de la Prevención de la Obesidad Infanto-Juvenil" la que se llevará a cabo conforme a
lo que dispongan las áreas que diseñen y realicen la misma.
Art. 3°.- El objetivo de la "Semana de la Prevención de la Obesidad Infantil" es
intensificar las acciones que desarrolla habitualmente el Poder Ejecutivo para
concientizar, educar e informar a los habitantes en la prevención de la Obesidad
Infantil. A través del Ministerio de Salud y Ministerio de Educación u organismos que lo
reemplacen en el futuro, se diseñara la campaña y metodología de realización de la
misma.
Art. 4°.- El gasto que demande la implementación de la presente norma, será imputado
a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección