LEY 6058 2018

Síntesis:

INSTITUYE - 20 DE DICIEMBRE - DÍA DE LA PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD INFANTO - JUVENIL - INSTAURA - SEMANA DE LA PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD INFANTO-JUVENIL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

19/12/2018

Sanción:

29/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/2018


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese el día 20 de Diciembre de cada año como "Día de la

Prevención de la Obesidad Infanto-Juvenil" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 2°.- Instáurase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "Semana

de la Prevención de la Obesidad Infanto-Juvenil" la que se llevará a cabo conforme a

lo que dispongan las áreas que diseñen y realicen la misma.

Art. 3°.- El objetivo de la "Semana de la Prevención de la Obesidad Infantil" es

intensificar las acciones que desarrolla habitualmente el Poder Ejecutivo para

concientizar, educar e informar a los habitantes en la prevención de la Obesidad

Infantil. A través del Ministerio de Salud y Ministerio de Educación u organismos que lo

reemplacen en el futuro, se diseñara la campaña y metodología de realización de la

misma.

Art. 4°.- El gasto que demande la implementación de la presente norma, será imputado

a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

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