DECRETO 150 1997

Síntesis:

ENCOMIENDA AL SR. SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL SR. PROCURADOR GENERAL LA PROMOCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES TENDIENTES A OBTENER LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ART. 20 DEL DECRETO N° 92-PEN-97

Publicación:

05/03/1997

Sanción:

13/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 8.055-97, el Decreto N° 92-PEN-97, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha dictado el Decreto N° 92-PEN-97 que aprobó las modificaciones a la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico;

Que la ejecución de dicho acto administrativo de alcance general se traducirá en un efectivo, cierto y comprobado perjuicio patrimonial en la facturación del consumo que como usuaria, se ha de irrogar a esta ciudad;

Que según ha informado la Auditoría General de la Nación, a fs. 37, el régimen tarifario del servicio telefónico denominado "price cup", es un régimen de precios máximos expresado en dólares ajustable por índices de precios de los E.E.U.LI. y susceptible de rebajas anuales del 2% durante el período de exclusividad. Dice también que las empresas telefónicas sostienen el principio de la intangibilidad de dichos ingresos a través de una figura que se ha dado en llamar "rebalanceo tarifario" por el cual toda rebaja adicional que se efectivice en algún servicio debe ser correspondido por un alza de efectos similares que compense dichas reducciones;

Que según surge del informe de fs. 28, emanado de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se ha determinado que a consecuencia de la modificación tarifaria dispuesta, el gasto telefónico anual afectaría el erario del Gobierno de la Ciudad en un porcentaje que oscilaría entre el 18,6% y el 27,9%, lo que permite tener en principio verificado el perjuicio que, como usuario del servicio, legitima al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a promover una demanda de nulidad del referido acto, en los términos de los artículos 129 de la Constitución Nacional y 102, 104, inciso 1) y ccdtes. de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que se añade a ello, la legitimación que le compete como autoridad política actuante en representación y salvaguarda de los derechos e intereses de los vecinos de la ciudad (artículos 42 de la Constitución Nacional y 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

Que la plena autonomía de la Ciudad de Buenos Aires consagrada por el artículo 129 de la Constitución Nacional y, sobremanera, electo y en pleno ejercicio de sus atribuciones el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional carece de las facultades que se ha arrogado al sancionar el cuestionado Decreto N° 92-97 para afectar los intereses y el destino de esta ciudad, mediante la sanción de normas inconstitucionales (artículo 42 C.N.);

Que a más de inconstitucional, no es justo ni razonable que el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ni su Gobierno -como representante político de los vecinos y hasta como usuario-, se vea obligado a aceptar sin más la imposición de las empresas licenciatarias, privándole conocer, participar, discutir, negociar y, en definitiva resolver como entidad autónoma lo que se considere legal y prudentemente equitativo.

Que en los actuados de referencia se ha señalado las deficiencias de los Considerandos del cuestionado decreto, los que no pueden válidamente legitimar la reestructuración aprobada en el artículo 2° del mismo, ya que no alcanzan a constituirse en causa y motivación del acto administrativo en el sentido técnico administrativo asignado por el artículo 7°, incisos a) y e) de la Ley N° 19.549;

Que del citado informe de la Auditoría General de la Nación agregado a ese Expediente, surge entre otras consideraciones que, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico manifestaron no poseer información sobre los costos discriminados por clave de distancia, cuestión que no es menor considerando que en la actualidad numerosos expertos cuestionan la sensibilidad de los costos en función de la distancia, concluyendo que las compañías telefónicas no ha implementado un sistema de costos para posibilitar el diseño de una política tarifaria conducente a la implementación de precios justos y razonables para cada categoría de usuarios;

Que por consiguiente, sin un análisis serio y riguroso de los costos de las licenciatarias, el PEN autorizó una reestructuración telefónica que, lejos de ser tal, importa un aumento tarifario encubierto. Sin información fehaciente y auditada de tráficos y costos, sin que la propuesta tarifaria sea analizada para determinar si no produce un incremento llegítimo de los ingresos de las licenciatarias del servicio, resulta a todas luces ilegítimo someter al pueblo a aumentos cuyos efectos se desconocen.

Que la reestructuración reconocida por el PEN generará gravísimos perjuicios a los usuarios -el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entre ellos-, y consumidores del servicio telefónico de todo el país, sometiéndonos a incrementos cuya magnitud habla por sí, sin una base seria que posibilite compensar determinadas subas tarifarias con supuestas rebajas en los precios de otros servicios, de forma que el resultado de dicha ecuación, como lo exige la normativa aplicable, sea efectivamente "neutro";

Que en síntesis, resulta claro que la reestructuración aprobada, lejos de ser tal, encubre un aumento tarifario.

Que el decreto cuestionado viene a sustentarse en un conjunto de afirmaciones que sólo desnudan una manifiesta ausencia de sustento fáctico y normativo;

Que en tales condiciones no cabe sino concluir en la ausencia de causa invalidante de la normativa en cuestión en cuanto que, según enseña la doctrina y jurisprudencia, un acto viciado de tal manera es aquel que obedece a la arbitraria intencionalidad del funcionario y cuyos motivos determinantes no existen o se ha falseado (cfr. C.S. in re: "Hochbaum", E.D. 40-425), lo que conduce a la nulidad absoluta en insanable del acto (artículo 14, inciso b), Ley N° 19.549);

Que la nulidad del Decreto N° 92-PEN-97 se fundamenta así en los vicios de falta de causa, violación de la ley, finalidad encubierta y arbitrariedad, a tenor de los fundamentos vertidos precedentemente.

Que en suma, los supuestos de ilegitimidad denunciados permiten afirmar que el PEN ha transgredido requisitos esenciales que informan todo acto administrativo, tanto más en una materia tan delicada como la acometida con la reestructuración tarifaria del sistema básico telefónico;

Que resulta necesario restablecer la juridicidad conculcada a través de un pronunciamiento judicial en el que se admita la procedencia sustancial de la acción mediante la declaración de nulidad del artículo 2° del Decreto N° 92-97, así como la de sus actos y medidas antecedentes, en cuyo marco se aprueba la inconstitucional y por ende ilegítima modificación contenida en el Anexo I de dicho Decreto, atinente a la llamada Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico;

Que a todo evento y en atención a las particulares circunstancias que rodean al caso, se resalta la necesidad de solicitar, con carácter de medida precautoria, la suspensión de la inmediata operatividad de la modificación aprobada por dicha norma, de manera y con el alcance de mantener inalterable el "statu quo ante", vale decir, la suspensión de los efectos de dicha medida a fin de que no se innove en materia de tarifas telefónicas y, por ende, que no se aplique el régimen tarifario previsto para el Servicio Básico Telefónico hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso, impidiendo así la irreparabilidad del daño y el consecuente dictado de una ulterior decisión judicial vacía de contenido útil;

Que la precedente relación de los hechos abonan la verificación en el caso, de los requisitos exigidos por la norma aplicable, la doctrina y la jurisprudencia en torno a la admisibilidad de una medida de naturaleza preventiva cuya eventual denegatoria traduciría un agravio claramente irreparable;

Por ello, habiendo tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades que le confiere el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Encomiéndase al señor Secretario de Gobierno y al señor Procurador General, la promoción de las acciones judiciales tendientes a obtener la declaración de nulidad del artículo 2° del Decreto N° 92-PEN-97, como así las medidas cautelares que fueren necesarias para la protección de los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los vecinos de la Ciudad, con la finalidad que no se aplique el régimen tarifario previsto para el Servicio Básico Telefónico.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines pertinentes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR