DECRETO 439 2018

Síntesis:

CREA - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR 33 - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - POF - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - FACULTADES - LIQUIDACIONES - CARGOS DOCENTES - FUNDACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES

Publicación:

26/12/2018

Sanción:

19/12/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Leyes N° 5.460

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto

252/18, el Expediente Electrónico N° 20.690.440/MGEYA-SSCDFTP/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 40.593 se aprobó el Estatuto del Docente Municipal de la

entonces Ciudad de Buenos Aires, que en su Título I, Capítulo IV, artículo 8, Apartado

VII, Punto c), contempla a los Institutos de Formación Técnica Superior;

Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el Ministerio

de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social,

administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que por el Decreto N° 252/18 se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio

de Educación e Innovación, fijando entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional la de diseñar las

políticas de formación técnica profesional orientadas a la inserción en el ámbito

laboral, y articular las funciones de los organismos a su cargo, como es la Dirección de

Formación Técnica Superior;

Que el Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores

Constructores han suscripto un Convenio de Cooperación para el desarrollo de

acciones conjuntas de Formación Técnica Superior;

Que para el desarrollo de tales acciones educativas resulta necesario la creación de

un Instituto de Formación Técnica Superior en el cual se implementarán las acciones

educativas de nivel superior no universitario;

Que dicho Instituto, tendrá su sede en el edificio provisto por UOCRA sito en la calle

Humberto Primo N° 102 de esta Ciudad de Buenos Aires;

Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico

Funcional, con la cual funcionará el Instituto;

Que el gasto que demanda la creación del Instituto de Formación Técnica Superior

cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Crease, dentro de la órbita de la Dirección de Formación Técnica Superior

dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional

del Ministerio de Educación e Innovación, el Instituto de Formación Técnica Superior

N° 33 con sede en la calle Humberto Primo N° 102 de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional del referido establecimiento

educativo, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2018- 30331572-SSCDFTP) que a

todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Facúltese a la Sra. Ministra de Educación e Innovación para designar,

cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos creados por el

Artículo 2.

Artículo 4°.- El gasto que demande la presente gestión será imputado a la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación

e Innovación, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para

su conocimiento y demás efectos a la a la Subsecretaria de Gestión de Recursos

Humanos y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y

Finanzas y a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional y

a la Dirección de Formación Técnica Superior dependientes del Ministerio de

Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -

Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5525