DECRETO 448 2018
Síntesis:
CREA - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR N 31 - SEDE - AVENIDA MEDRANO 162 - MAZA 851 - CABA - DIRECCIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - OTORGA FACULTADES - MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - RECTOR - SECRETARIO - BEDEL - HORAS CÁTEDRA - ÁREA JEFE DE GOBIERNO - SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SMATA - FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR
Publicación:
27/12/2018
Sanción:
20/12/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su
modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto N°363/15 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 25.750.912.-MGEYASSCDFTP/18, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 40.593 se aprobó el Estatuto del Docente Municipal de la
entonces Ciudad de Buenos Aires, que en su Título I, Capítulo IV, artículo 8, Apartado
VII, Punto c), contempla a los Institutos de Formación Técnica Superior;
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se establece que el Ministerio de
Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar
y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y
fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y
gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que por el Decreto N°363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación e Innovación, fijando entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional la
de diseñar las políticas de formación técnica profesional orientadas a la inserción en el
ámbito laboral, y articular las funciones de los organismos a su cargo, como es la
Dirección de Formación Técnica Superior;
Que el Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) han suscripto un Convenio de Cooperación para el
desarrollo de acciones conjuntas de Formación Técnica Superior;
Que para el desarrollo de tales acciones educativas resulta necesario la creación de
un Instituto de Formación Técnica Superior en el cual se implementarán las acciones
educativas de nivel superior no universitario;
Que dicho Instituto, tendrá su sede en los inmuebles provistos por SMATA sitos en la
Av. Medrano N° 162 y en calle Maza N° 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico
Funcional del mencionado establecimiento educativo;
Que el gasto que demanda la creación del Instituto de Formación Técnica Superior
cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase el Instituto de Formación Técnica Superior N° 31 con sede en la
Av. Medrano N° 162 y en la calle Maza N° 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dentro de la órbita de la Dirección de Formación Técnica Superior dependiente
de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del
Ministerio de Educación e Innovación.
Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional del referido establecimiento
educativo, conforme se detalla en el Anexo I identificado como IF-2018-30331453-
SSCDFTP, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Facúltese a la Sra. Ministra de Educación e Innovación para designar,
cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos creados por el
Artículo 2°.
Artículo 4°.- El gasto que demande la presente gestión será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación
e Innovación, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para
su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Gestión de Recursos
Humanos y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y
Finanzas, a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional y a
la Dirección de Formación Técnica Superior del Ministerio de Educación e Innovación.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel