LEY 6099 2018

Síntesis:

APRUEBA - CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ANEXOS - CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS - ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - ATLAS - PLANCHETAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - PRIORIDAD A RESIDENTES  - RESERVA DE ESPACIOS A FAVOR DE LOS RESIDENTES - HORARIOS - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - DEROGACIONES - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO LEY 449 - ORDENANZAS - 36167 - 37511- 39600 Y 43882  - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE LAS CIENCIAS NATURALES - MUSEO DE CIENCIAS NATURALES BERNARDINO RIVADAVIA - LEY 5303-INCISO D ARTÍCULO 5 LEY 3842 - ARTÍCULOS 1-2 - 3 Y 4 LEY 4400 - MODIFICA LEYES -3535  - 5094 - 5095 - 5215 Y 5963 - ANEXO I LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES -  CATÁLOGO - CATALOGACIÓN - VIGENCIA - TRÁMITES SUSPENDIDOS POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 -2018 - LOCALES DE BAILE Y VARIEDADES - LOCALES FRENTISTAS - PLAZA DE MAYO - PLAZA DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN - CALLES 11 DE SEPTIEMBRE - ROOSEVELT - 3 DE FEBRERO - MANUEL UGARTE - EDIFICIO DEL MERCADO DE LA CIUDAD  - ESTADIO CLUB COMUNICACIONES - PARQUE DEPORTIVO PTE JULIO A ROCA - SECTOR DE TRAZA DE VÍA PÚBLICA - CALLE JOSÉ LEÓN SUÁREZ 

Publicación:

27/12/2018

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/12/2018


Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, cuyo texto anexo "CÓDIGO URBANÍSTICO", y sus correspondientes Anexo I:

"CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS", Anexo II: "ÁREAS ESPECIALES

INDIVIDUALIZADAS", Anexo III: "ATLAS", y Anexo IV: "PLANCHETAS DE

EDIFICABILIDAD Y USOS", forman parte integrante de la presente ley.

Art. 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte

aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"7.4.6 Prioridad a Residentes.

En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea

necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto

7.4.7 "Horarios", la Autoridad de Aplicación de Tránsito y Transporte puede efectuar

una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella

establezca.

Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:

a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en las

Áreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) y Media Mixtura de Usos de Suelo A (2).

b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en las Áreas de

Alta Mixtura de Uso de Suelo (4) y Media Mixtura de Uso de Suelo B (3) del Código

Urbanístico.

La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento

Especial (EE), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica

(APH) del Código Urbanístico, el correspondiente grado de prioridad a Residentes,

fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las

características de los mismos."

Art. 3°.- Deróganse las siguientes normas: Código de Planeamiento Urbano Ley 449

(texto consolidado por Ley 6017); N° 36.167 (B.M. N° 16.395 de 04/11/80), N° 37.511

B.M. N° 16.735 de 12/03/1982, N° 39.600 B.M. N° 17.147; N° 43.882 (texto

consolidado por Ley 6017); el inciso d) del artículo 5° de la Ley 3842, los artículos 1°,

2°, 3° y 4° de Ley 4400 (texto consolidado por Ley 6017), Ley 5303 (texto consolidado

por Ley 6017).

Art. 4°.- Modifícanse las Leyes 3535 (B.O. N° 3.531 25/10/2010), 5094 (N°4.624 de

24/04/2015), 5095 (B.O. N° 4.576 de 09/02/2015), 5215 (B.O. N° 4620 20/04/2015) y

5963 (B.O. N° 5.379 de 23/05/2018) de conformidad con lo establecido en el Anexo I

Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.

Art. 5°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código Urbanístico

aprobado por el artículo 1° de la presente Ley.

Art. 6°.- El Código Urbanístico aprobado por el artículo 1° de la presente ley

comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires.

Cláusula transitoria 1ra.:- El Código Urbanístico que se aprueba se aplica a los

trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.

Los actos administrativos dictados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código

Urbanístico, conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados.

Los trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico

seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del

trámite.

Cláusula transitoria 2da.:- Los trámites suspendidos como consecuencia del dictado

del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 de 2018, deberán adecuarse a las

regulaciones del Código Urbanístico.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Quintana Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 2° de la Disposición N° 970/DGIUR/23  aprueba los procedimientos de las consultas de Interpretación Urbanística, Fijación de Línea de Frente Interno, Certificado Urbanístico, Solicitud de Prórroga de Certificado Urbanístico, Consulta Obligatoria (Consulta Obligatoria General, Consulta Obligatoria para Inmuebles en APH o Catalogados, Consulta de Usos), Solicitudes Especiales para Inmuebles en APH o Catalogados, Visado de Anuncio Publicitario (Frontal, saliente) marquesina y/o toldos y Consulta de emplazamiento de estructuras soportes de antenas, en el marco de la Ley N° 6099.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 117/SSGU/2024 suspende el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 2 exceptua de lo previsto en el Art. 1° a los trámites relativos a proyectos que, a la fecha de su publicación, tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado urbanístico vigente, mediante acto<br />administrativo dictado por la Dirección General Interpretación Urbanística, dependiente de esta Subsecretaría. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Art. 1 del DNU N° 2/2024 suspende el inicio de los trámites para solicitar Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 2 suspender el inicio de los trámites para solicitar prórroga de Certificados Urbanísticos, en los términos del artículo 2.1. del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 3 suspende el inicio de los trámites por Consultas de Interpretación Urbanística y Consulta Obligatoria (consulta obligatoria general y consulta obligatoria para inmuebles en Áreas de Protección Histórica o catalogados), enmarcados en el artículo 2.4 del Código Urbanístico, para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 4 suspende el inicio de los trámites de Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos o hasta la fecha de sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.</p><p>Art. 5 fija excepciones a la suspensión.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley N° 6579 sustituye el Art. 1.6.89. EE-95 Estadio Diego Armando Maradona de la Asociación Atlética Argentinos Juniors del Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas”, del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 1487/DGIUR/22 aprueba el Cuadro de asimilación del Código Urbanístico Ley N° 6099 correspondiente al Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley N° 6564 modifica la Ley N° 6099.</p><p>Art. 4 incorpora punto 4.1.25.AE31 - Lomas de Núñez al apartado 4. Áreas de Arquitectura Especial del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas.</p><p>Art. 5 incorpora el Plano N° 4.1.25.AE31 - Lomas de Núñez al Anexo III Atlas.</p><p>Art. 7 incorpora diversos inmuebles al Catálogo de Inmuebles Protegidos, previsto en el artículo 9.1.2.3. Catálogo, del Anexo I Catálogo de Inmuebles Catalogados.</p><p>Art. 10 sustituye el inciso 3.1 U23 del artículo 5.7.22. U23 Barrio Nuevo Belgrano, del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas.</p><p>Art. 11 sustituye el inciso 3.2 U23) del artículo 5.7.22. U23 Barrio Nuevo Belgrano, del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas.</p><p>Art. 12 sustituye el inciso 3.3.3 U23) del artículo 5.7.22. U23 Barrio Nuevo Belgrano, del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas.</p><p>Art. 13 incorpora el inciso 3.3.4 U23) al artículo 5.7.22. U23 Barrio Nuevo Belgrano, del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas.</p><p>Art. 14 sustituye  el inciso 3.4 U23) del artículo 5.7.22. U23 Barrio Nuevo Belgrano, del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas.</p><p>Art. 15 sustituye el inciso 9 U23) del artículo 5.7.22 U23 Barrio Nuevo Belgrano del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas.</p><p>Art. 16 sustituye  el Plano 5.7.22. a) del Anexo III Atlas.</p><p>Art. 18 deroga el apartado 12 U23) Barrio Parque General Belgrano del artículo 5.7.22 U23 Barrio Nuevo Belgrano del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas.</p><p>Art. 21 incorpora al punto 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico el Área U (Número a designar) Barrio Parque General Belgrano. </p><p>Art. 22 incorpora el Plano U N° (a designar) al Anexo III Atlas.</p><p>Art. 23 modifica la Plancheta N° 3 del Anexo IV Planchetas del Código Urbanístico conforme a los Anexos II, V y VII de la presente Ley.</p><p>Art. 24 incorpora Centro de Yoga al artículo 1.4.2.2. Tipos de uso del Título 1 Generalidades, Principios y Definiciones del CUR.</p><p>Art. 25 incorpora referencias al artículo 3.3.2 Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, del Título 3 Normas de Uso del Suelo del Código Urbanístico, 6.1.21 Centro de Yoga, en descripción 6.1. Servicios para la vivienda y sus ocupantes, dentro de la categoría 6. SERVICIOS.</p><p>Art. 26 incorpora observaciones a los rubros del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 en el artículo 3.3.2. Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 del Título 3, Normas de Uso del Suelo del CUR. </p><p>Art. 27 sustituye el artículo 3.6.2. Usos accesorios del Título 3 Normas de Uso del Suelo del CUR.</p><p>Art. 28 sustituye el artículo 3.9 Usos que aplican instrumentos de desarrollo<br />territorial del Título 3 Normas de Uso del Suelo del CUR. </p><p>Art. 29 sustituye el artículo 3.10.3. Ampliación de Usos No Conforme del Título 3 Normas de Uso del Suelo del CUR. </p><p>Art. 30 corrige referencias numericas en artículo 3.11.2. Cuadro de Usos del Suelo Industrial del Título 3 Normas de Uso del Suelo del CUR. </p><p>Art. 31 incorpora al Título 4 Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y Apertura De Vías Públicas del Código Urbanístico, el artículo 4.1.1 Cesiones de espacio público. </p><p>Art. 32 sustituye el artículo 4.2.1. División y Parcelas Mínimas del Título 4 Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y Apertura De Vías Públicas del CUR.</p><p>Art. 33 sustituye el artículo 4.2.4. Subdivisión de parcelas intermedias con frente a dos o más calles del Título 4 Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y Apertura De Vías Públicas del CUR.</p><p>Art. 34 sustituye el artículo 4.3.1. Inmuebles Afectados a Apertura o Ensanche del Título 4 Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y Apertura De Vías Públicas del CUR.</p><p>Art. 35 incorpora grafico en el artículo 6.4.2. Línea de Frente Interno (L.F.I.) del Título 6 Normas de Edificabilidad del CUR. </p><p>Art. 36 incorpora grafico en el artículo 6.4.3. Línea Interna de Basamento (L.I.B.) delTítulo 6 Normas de Edificabilidad del CUR. </p><p>Art. 37 sustituye el artículo 7.2.8.3.1 Compromiso Ambiental en materia de prevención de Riesgo Hídrico en el Título 7 Lineamientos del Hábitat del CUR. </p><p>Art. 38 deroga  los artículos 3.14.9. En Edificios del Título 3 Normas de Uso del Suelo y 6.4.1.3.5. Convenio para formar la Línea Oficial de Esquina (C.L.O.E.), 6.4.1.3.6. Liberación de la contribución por ocupación del espacio aéreo por C.L.O.E. y 6.4.4.7 Enfrentamiento de áreas descubiertas del Título 6 Normas de Edificabilidad del CUR. </p><p>Art. 39 sustituye el apartado 4.2.1.1.2 APH51) Ampliación del artículo 3.7.38. APH 51 - Catedral al Norte del Anexo II, Áreas Especiales Individualizadas.</p><p>Art. 40 incorpora al inciso 5 EE-115) Usos permitidos del artículo 1.6.100 EE- 115 Universidad Di Tella, del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico, los usos del suelo Oficina Comercial/Consultora sin atención al público y Espacio de Trabajo Colaborativo.</p><p>Art. 41 incorporase íntegramente el cuadro 5.4.6.61 de la Ley 6.129 al artículo 5.7.53.<br />U60 - Barrio Padre Carlos Mugica del Anexo II Áreas especiales individualizadas del Código Urbanístico, y modifica su numeración a Cuadro de Usos 5.7.53.</p><p>Art. 42 modifica la referencia a los Planos 5.4.6.61 en el artículo 5.7.53. U60 - Barrio Padre Carlos Mugica del Anexo II Áreas especiales individualizadas por Planos 5.7.53 I, III y IV del Anexo III Atlas.</p><p>Art. 43 incorpora al Anexo III Atlas del Código Urbanístico el Plano N° 7.2.6.6  (Anexo VIII de la presente).</p><p>Art. 44 sustituye el Plano N° 7.2.8.3. en el Anexo III Atlas por el Anexo IX de la presente. </p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 2/UPEPI/22, Identifíca a los fines del programa que a la Parcela 005, Manzana 146E, Sección 027, Circunscripción 016 que le será aplicable la totalidad de rubros y descripciones expresamente listados en la categoría de uso 3. Educación, 5 Sanidad y 6. Servicios del artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099/2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 3° de la Ley N° 6477 incorpora el artículo 7.2.15 Áreas de Desarrollo Urbano Especial al Título 7 Lineamientos del Hábitat del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 4° de la Ley 6477 incorpora el apartado 6 Áreas de Desarrollo Urbano Especial al Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico, </p><p>Articulo 5° de la Ley N° 6477 aprueba las normas urbanísticas para la Parcela 039b, Manzana 107, Sección 45, Circunscripción 7, del Codigo Urbanístico.</p><p>Articulo 6° de la Ley N° 6477 incorpora las normas urbanísticas para la Parcela 039b, Manzana 107, Sección 45, Circunscripción 7, como sub-apartado 4.6 U85) Urbanización Especial, al sub- apartado 4 U85) Zona 3, del artículo 5.7.78. U85 Barrio de Caballito del punto 5. Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 7° de la Ley N° 6477 desafecta las Parcelas 001d y 002a, Manzana 005, Sección 022, Circunscripción 8, de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.1 Corredores Altos (C.A.) del Título 6 Normas de Edificabilidad y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 4 artículos 3.2.4 del Título 3 Normas de uso del suelo, del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 8° de la Ley N° 6477 afecta las Parcelas 001d y 002a, Manzana 005, Sección 022, Circunscripción 8, a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 9° de la Ley N° 6477 aprueba las normas urbanísticas para las Parcelas 01d y 002a, Manzana 005 Sección 022, Circunscripción 8, del Codigo Urbanístico.</p><p>Articulo 10 de la Ley N° 6477 incorpora como punto 6.2. (N° a designar). Al apartado 6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 001d y 002ª, Manzana 005 Sección 022, Circunscripción 8.</p><p>Articulo 11 de la Ley N° 6477 desafecta la Parcela 018ª, Manzana 146, Sección 037, Circunscripción 017 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 Normas de Edificabilidad y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. del Título 3 Normas de uso del suelo, del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 12 de la Ley N° 6477 afecta la Parcela 018ª, Manzana 146, Sección 037, Circunscripción 017 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 13 de la Ley N° 6477 aprueba las normas urbanísticas para la Parcela 018ª, Manzana 146, Sección 037, Circunscripción 017, del Codigo Urbanistico.</p><p>Articulo 14 de la Ley N° 6477 incorpora como punto 6.2 (N° a designar) al apartado 6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 018ª, Manzana 146, Sección 037, Circunscripción 017.</p><p>Articulo 15 de la Ley N° 6477 desafecta las Parcelas 002ª, 002b y 003ª, Manzana 064, Sección 045, Circunscripción 007,de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 Normas de Edificabilidad y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo 3.2.4. del Título 3Normas de uso del suelo, del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 16 de la Ley N° 6477 afecta las Parcelas 002ª, 002b y 003ª, Manzana 064, Sección 045, Circunscripción 007 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 17 de la Ley N° 6477 aprueba las normas urbanísticas para las Parcelas 002ª, 002b y 003ª, Manzana 064, Sección045, Circunscripción 007, del codigo urbanistico.</p><p>Articulo 18 de la Ley N° 6477 incorpora como punto 6.2. (N° a designar). Al apartado 6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 002ª, 002b y 003ª, Manzana 064, Sección 045, Circunscripción 007.</p><p>Articulo 19 de la Ley N° 6477 desafecta la Parcela 034ª, Manzana 066, Sección 021, Circunscripción 018 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 Normas de Edificabilidad y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. del Título 3 Normas de uso del suelo, del Código Urbanístico</p><p>Articulo 20 de la Ley N° 6477 afecta la Parcela 034ª, Manzana 066, Sección 021, Circunscripción 018 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico. </p><p>Articulo 21 de la Ley N° 6477 aprueba las normas urbanísticas para la Parcela 034ª, Manzana 066, Sección 021, Circunscripción 018, del codigo urbanistico.</p><p>Articulo 22 de la Ley N° 6477 incorpora como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 034ª, Manzana 066, Sección 021, Circunscripción 018. </p><p>Articulo 23 de la Ley N° 6477 desafecta la Parcela 005ª, Manzana 008, Sección 031, Circunscripción 018 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.1 Corredores Altos (C.A.) del Título 6 Normas de Edificabilidad y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo 3.2.4. del Título 3 Normas de uso del suelo, del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 24 de la Ley N° 6477 afecta la Parcela 005ª, Manzana 008, Sección 031, Circunscripción 018 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 25 de la Ley N° 6477 aprueba las normas urbanísticas para la Parcela 005ª, Manzana 008, Sección 031, Circunscripción 018, del codigo urbanistico.</p><p>Articulo 26 de la Ley N° 6477 incorpora como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 005ª, Manzana 008, Sección 031, Circunscripción 018.</p><p>Articulo 27 de la Ley N° 6477 desafecta la Parcela 015d, Manzana 067, Sección 025, Circunscripción 016 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.1 Corredores Altos (C.A.) y del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 Normas de Edificabilidad y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. Título 3 Normas de uso del suelo, del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 28 de la Ley N° 6477 afecta la Parcela 015d, Manzana 067, Sección 025, Circunscripción 016 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico. </p><p>Articulo 29 de la Ley N° 6477 aprueba las normas urbanísticas para la Parcela 015d, Manzana 067, Sección 025, Circunscripción 016 que como Anexo II.G forman parte de la presente Ley, del codigo urbanistico.</p><p>Articulo 30 de la Ley N° 6477 incorpora como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 015d, Manzana 067, Sección 025, Circunscripción 016. </p><p>ArtIculo 31 de la Ley N° 6477 desafecta las Parcelas 011e, 012b, 013ª y 014ª, Manzana 022, Sección 025, Circunscripción 016 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 Normas de Edificabilidad y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. Título 3 Normas de uso del suelo, del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 32 de la Ley N° 6477 afecta las Parcelas 011e, 012b, 013a y 014a, Manzana 022, Sección 025, Circunscripción 016 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico. </p><p>Artticulo 33 de la Ley N° 6477 aprueba  las normas urbanísticas para las Parcelas 011e, 012b, 013a y 014a, Manzana 022, Sección 025, Circunscripción 016, conforme el codigo urbanistico.</p><p>Articulo 34 de la Ley N° 6477 incorpora como punto 6.2. (N° a designar). al apartado 6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 011e, 012b, 013a y 014a, Manzana 022, Sección 025, Circunscripción 016.</p><p>Articulo 35 de la Ley N° 6477 desafecta la Parcela 001b, Manzana 040, Sección 029, Circunscripción 016 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.5 Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del Título 6 “Normas de Edificabilidad“ y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo 3.2.4. del Título 3 “Normas de uso del suelo“, del Código Urbanístico</p><p>Articulo 36 de la Ley N° 6477 afecta la Parcela 001b, Manzana 040, Sección 029, Circunscripción 016 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 37 de la Ley N° 6477 aprueba las normas urbanísticas para la Parcela 001b, Manzana 040, Sección 029, Circunscripción 016, del codigo urbanistico.</p><p>Articulo 38 de la Ley N° 6477 incorpora como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 001b, Manzana 040, Sección 029, Circunscripción 016.</p><p>Articulo 39 de la Ley N° 6477 aprueba las normas urbanísticas para la Parcela 003, Manzana 053, Sección 023, Circunscripción 017.</p><p>Articulo 40 de la Ley N° 6477 incorpora las normas urbanísticas para la Parcela 003, Manzana 053, Sección 023, Circunscripción 017 como apartado 5 U84) Disposiciones especiales de articulación para el Hotel Particulier 11 de Septiembre al artículo 5.7.77 U84 Barrio de Belgrano del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 41 de la Ley N° 6477 incorpora los Planos N° 6.2. (Nº a Designar) según los artículos 10, 14, 18, 22, 26, 30, 34 y 38; Plano Nº 5.7.78 c) y d) según el artículo 6, y Plano Nº 5.7.77 a) y b) según el artículo 40 al Anexo III “Atlas“ del Código Urbanístico.</p><p>Articulo 42 de la Ley N° 6477 modifica las Planchetas N° 3,6, 7, 11, 12 y 17 del Anexo IV Planchetas de Edificabilidad y Usos del Código Urbanístico.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Ley N° 6473 incorpora el inmueble  sito en Av. Rivadavia 2352/58/60/62, Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 34, Parcela 4A al Anexo I del Código Urbanístico Catálogo de Inmuebles Protegidos en los términos establecidos en el Artículo 9.1.2.3 Catálogo, Ley 6099.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6475 sustituye del Título 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas especiales individualizadas del Código Urbanístico el artículo 5.7.14. U14 - Distrito Joven- Costanera Norte .</p><p>Art. 2 sustituye el Plano N° 5.7.14. U14- Distrito Joven- Costanera Norte del Anexo III Atlas.</p><p>Art. 3 incorpora el Plano N° 5.7.14. d) U14 - Distrito Joven- Costanera Norte, al<br /> Anexo III Atlas.</p><p>Cláusula transitoria: Los permisos y concesiones, así como los usos actualmente desarrollados y las habilitaciones consiguientes, otorgados sobre espacios dentro de la U14 Distrito Joven con anterioridad a la sanción de la presente Ley, mantendrán su vigencia por el plazo por el que fueron otorgados, período por el cual no se verán afectados por las disposiciones de la presente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la de la Ley N° 6476 sustituye la denominación del artículo 5.7.66 U73- Ex Ciudad Deportiva Boca del apartado Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico por el siguiente: 5.7.66 U73- Parque Público y Urbanización Costa Urbana.</p><p>Articulo 3° aprueba las normas urbanísticas especiales para la Urbanización Determinada U73 – Parque Público y Urbanización Costa Urbana del apartado Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico por el texto que como Anexo II forma parte de la presente Ley, que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099.</p><p>Articulo 4° incorpora al Anexo III Atlas del Código Urbanístico el plano N° 5.7.66. U73 - Parque Público y Urbanización Costa Urbana que como Anexo III forma parte de la presente Ley.</p><p>Articulo 5° modifica la Plancheta N° 19 del Anexo IV Planchetas de Edificabilidad y Usos del Código Urbanístico de acuerdo al Plano N° 5.7.66. U73 - Parque Público y Urbanización `Costa Urbana&#39; que como Anexo III forma parte de la presente Ley.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 1026/DGEVA/21, créa el Rubro “ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA (ARE)” el cual pasa a formar parte integrante del Cuadro de Categorización aprobado por Resolución 67-APRA/21,  de conformidad al Art 7.2.6 Areas de Reserva Ecològica (art 7.2.6.5 Lago Lugano) del Còdigo Urbanìstico.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6441 desafecta de las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del artículo 6.2.5 y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 regulada por el artículo 3.2.2, 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Código Urbanistico, las parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 34, 56 correspondientes a la Manzana 137A, Sección 38 de la Circunscripción 1.</p><p>Art. 2°.sustituye la denominación del artículo 1.6.85 EE-91) Sede Social, Deportiva y Cultural del Club Atlético San Lorenzo de Almagro por Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro.</p><p>Art. 3º aprueba las normas urbanísticas especiales.</p><p>Art 4° afecta las parcelas identificadas en el Artículo 1° de la presente Ley al EE - 91 Estadio del Club Atlético San Lorenzo de Almagro.</p><p>5° modifica las Planchetas Nº 17 y 23 del Anexo IV Planchetas de Edificabilidad y Usos e incorpora el Plano Nº 1.6.85 al Anexo III Atlas</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6417 afecta el polígono delimitado por las calles José Martí, Echeandia, y Portela al Área Urbanización Parque (UP) regulada por el artículo 7.2.4 del Código Urbanístico, modificando así el anexo III.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 956/DGIUR/21 establecse el Cuadro de Usos de Bajo Viaductos Ferroviarios.</p><p>Art. 2 establece que en los bajo viaductos ferroviarios, se permite localizar los usos consignados en el Cuadro de Usos de Bajo Viaductos Ferroviarios aprobado por el Artículo 1° de la presente, así como los usos enumerados para los tramos específicos de acuerdo con el artículo 7.2.14.1.3 del Código Urbanístico.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. N° 3 de la Ley N° 6411 sustituye el párrafo Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1Q - Parcela 1b - Dique 4 del inciso 5) observaciones del punto 4.2.1. U 11) Sub-área Central 1 (C1) contenido en el punto 4.2 U11) SubÁreas Centrales del punto 4 U11) Normas específicas para cada Sub-área del punto 5.7.11. U11 - Puerto Madero del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099.</p><p>Art. N° 4 sustituye  los Planos N° 5.7.11 e) U11) Puerto Madero y 5.7.11 f) U11 Puerto Madero del Anexo III Atlas.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 475/20 aprueba la reglamentación del Art. 10.9 Convenios Urbanísticos de la Ley 6099 (texto consolidado por Ley 6347)</p><p>Art. 2 establece a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 6389 desafecta la fracción A, Manzana 11C, Sección 33, Circunscripción 17 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 Normas de Edificabilidad y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 artículos 3.2.5. y 3.2.6. del Título 3 Normas de uso del suelo, del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099.</p><p><br />Art. 4 afecta al área U N° (a designar) el polígono identificado como Parcela sujeta a mensura del Plano N° (a designar) que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley.</p><p><br />Art. 5 incorpora al punto 5 Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico, el Área U N° a (designar) y apruébanse las normas urbanísticas, conforme lo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente Ley.</p><p><br />Art. 6 modifica la Plancheta 11 del Anexo IV Planchetas del Código Urbanístico, e incorpórase el Plano U Nº (adesignar) al Anexo III Atlas del Código Urbanístico, conforme el Anexo III que forma parte de la presente Ley. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3° de la Ley 6388 modifica la ley 6099 desafecta la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.5. Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) </p><p>. Art. 4° afecta la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 a Área de Urbanización Parque (UP), modificando la Plancheta 7 del Anexo IV </p><p>Art. 5º.-sustituye el artículo 5.7.76. U83 Sastrería Militar del Anexo II</p><p>Art. 6º incorpora el Plano N° 5.7.76 y el Plano Nº 5.7.76 a) U83 Sastrería Militar al Anexo III Atlas </p>
REQUERIDA POR
<p>Cláusula transitoria sexta de la Ley 6361 encomienda al Poder Ejecutivo el dictado del texto ordenado del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, de conformidad a lo establecido en su artículo 1.1.5.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 274-DGROC/20 aprueba el formulario de “Declaración jurada solicitud de copia de planos” en virtud de lo establecido por el Código Urbanistico. </p>
MODIFICADA POR
<p><strong>MODIFICACIONES A ANEXOS II;  III y IV DEL CUR</strong></p><p>Art. 109  de la Ley N° 6361 incorpora texto bajo el Título 1 “Equipamientos Especiales” del Anexo II ”</p><p>Art. 110 incorpora texto bajo el Título 3 “Áreas de Protección Histórica (APH)” del Anexo II</p><p>Art. 111 sustituye del Anexo II arts 3.6; 3.6.1; 3.6.2; 3.6.3 y 3.6.4</p><p>Art. 112 deroga del Anexo II art. 3.6.5</p><p>Art. 113 deroga del Anexo II  los siguientes puntos:</p><p>Pto 7. del APH4 del Artículo 3.7.4</p><p>Pto 7. del APH5 del Artículo 3.7.5</p><p>Pto 7. del APH6 del Artículo 3.7.6</p><p>Pto 7. del APH7 del Articulo 3.7.7</p><p>Pto 7. del APH14 del Artículo 3.7.13</p><p>Pto.6 del APH16 del Artículo 3.7.15</p><p>Pto 6. del APH18 del Artículo 3.7.17</p><p> Pto 6. del APH19 del Articulo 3.7.18</p><p>Pto 6. del APH20 del Artículo 3.7.19</p><p> Pto 6. del APH21 del Artículo 3.7.20</p><p>Pto 7. del APH22 del Artículo 3.7.21</p><p>Pto. 5 del APH23 del Artículo 3.7.22</p><p>Pto 7. del APH26 del Artículo 3.7.23</p><p>Pto 6. del APH27 del Artículo 3.7.24</p><p>Pto 7. del APH28 del Artículo 3.7.25</p><p>Pto 7. del APH29 del Artículo 3.7.26</p><p>Pto 7. del APH30 del Artículo 3.7.27</p><p>Pto 7. del APH31 del Artículo 3.7.28</p><p>Pto8. del APH32 del Artículo 3.7.29</p><p>Pto 7. del APH36 del Artículo 3.7.30</p><p>Pto 6. del APH38 del Artículo 3.7.31</p><p>Pto 7. del APH42 del Artículo 3.7.32</p><p>Pto 7. del APH44 del Artículo 3.7.33</p><p>Pto 7. del APH45 del Artículo 3.7.34</p><p>Pto 7. del APH46 del Artículo 3.7.35</p><p>Pto 7. del APH48 del Artículo 3.7.36</p><p>Pto 7. del APH50 del Artículo 3.7.37</p><p>Pto 7. del APH51 del Artículo 3.7.38</p><p>Pto 7. del APH53 del Artículo 3.7.39</p><p>Art. 114 sustituye del Anexo II el punto 5.APH1 “Usos según zonas” del artículo 3.7.1 APH1-</p><p>Art.115- Sustituye del Anexo II el cuadro 2.3 del punto 7.1 APH1 del art 3.7.1APH1</p><p>Art. 116 sustituye del Anexo II el punto 4.1.1.2.1 APH14) “Normas Generales de Tejido para las Zonas 1, 2 y 3” del art 3.7.13</p><p>Art. 117 sustituye del Anexo II  el punto 4.2.1.1.1 “APH22) Normas Particulares por Zona” del art 3.7.21</p><p>Art. 118 sustituye del Anexo II el punto 4.2.1.1 APH 30 “APH30) Normas Generales de Edificabilidad” del artículo 3.7.27</p><p>Art. 119 incorpora texto bajo el Título 4 “Áreas de Arquitectura Especial (AE)” del Anexo II</p><p>Art. 120 sustituye del apartado 4 “Áreas de Arquitectura Especial” del Anexo II el inciso 4 AE26) “Usos” del artículo 4.1.20 “AE26 Pasajes de la Ciudad”,</p><p>Art. 121 sustituye en el inciso 5 AE26) Listado de vías afectadas a Pasajes de la Ciudad del artículo 4.1.20 “AE26 Pasajes de la Ciudad” del apartado 4 “Áreas de Arquitectura Especial” del Anexo II  las filas de los pasajes Lobería y Masón y se intercalan según corresponda.</p><p>Art. 122 incorpora texto bajo el Título 5 “Urbanizaciones Determinadas (U)” del Anexo II</p><p>Art. 123 sustituye del Anexo II art. 5.1</p><p>Art. 124 sustituye del Anexo II  Art. 5.2 “</p><p>Art. 125 sustituye del Anexo II el apartado “Circunscripción 21 – Sección 97 – Manzana 1Q – Parcela 1a - Dique 4” del inciso 4.3.2 “U11) SubÁrea Equipamiento Especial (EE)” del punto 4.3 “U11) SubÁreas de Equipamiento” del art 5.7.11 U11 Puerto Madero</p><p>Art. 126 deroga el inciso b) “Superficie máxima edificable” del apartado 6.4.2 U20) del inciso 6 U20) “Zona 4 (Z4)” del artículo 5.7.19 U20 “Barrio Nuevo Colegiales” del Anexo II</p><p>Art. 127 sustituye del Anexo II  los incisos 2 U23), 3 U23) del artículo 5.7.22 U23 “Barrio Nuevo Belgrano”</p><p>Art. 128 incorpora al inciso 12 U23) Zona 10 Barrio Parque General Belgrano del artículo 5.7.22 U23 “Barrio Nuevo Belgrano” del Anexo II el apartado 12.5.4 U23) “Observaciones siguiente”</p><p>Art. 129 sustituye del Anexo II art. 5.7.48. “U55 – Parque de la Innovación”</p><p>Art. 130 sustituye art. 5.7.53 U60)-Barrio Padre Carlos Mugica del Anexo II</p><p>Art. 131 sustituye del Anexo II el apartado 3.1 del artículo 5.7.61. “U68 Retiro I”</p><p>Art. 132 sustituye del Anexo II  los apartados 3 y 4 del artículo 5.7.72. “U79 Estación Urquiza”</p><p>Art. 133 sustituye del Anexo II art. 5.7.77. “U84 Barrio de Belgrano”</p><p>Art. 134 incorpora a continuación del U86 del Artículo 5.7 del Anexo II el texto de la Ley 6086 que crea la U 87) Ámbito Gigena</p><p>Art. 135 incorpora al Anexo III “Atlas”  los Planos Nº 7.2.14.2 I a), Nº 7.2.14.2 II a), Nº 7.2.14.2 I b), Nº 7.2.14.2 II b), Nº 7.2.14.2 III b), Nº 7.2.14.2 I c), Nº 7.2.14.2 II c), Nº 7.2.14.2 III c) y 7.2.14.2 I d)</p><p>Art. 136 incorpora al Anexo III “Atlas” el Plano Nº 9.1.7</p><p>Art. 137 modifica la numeración del Plano N° 7.2.3.8 del Anexo III Atlas que pasará a ser el Plano N° 7.2.8.3.1.</p><p>Art.138 sustituye del Anexo III Atlas el plano 5.7.2b)</p><p>Art. 139 incorpora al Anexo III “Atlas” la Figura N° 5.7.22 b) U23) Barrio Nuevo Belgrano</p><p>Art. 140 sustituye del Anexo III “Atlas” el Plano N° 5.7.48 U55 Parque de la Innovación,</p><p>Art.141 incorpora al Anexo III “Atlas” Planos</p><p>Art. 142 incorpora al Anexo III “Atlas” los planos Nº 5.7.53 I, , Nº 5.7.53 III, Nº 5.7.53 III, Nº5.7.53 III, Nº 5.7.53 III, Nº 5.7.53 IV.</p><p>Art. 143 sustituye del Anexo III “Atlas” el Plano N ° 5.7.77 U84 Barrio de Belgrano</p><p>Art. 144 sustituye en las planchetas de edificabilidad y usos Nº 2, Nº 3, Nº 6, Nº 10, Nº11, Nº 12, Nº 15, Nº 16, Nº 18, Nº 23, Nº 24 y Nº 28 , Anexo IV del Código Urbanístico los indicadores urbanísticos que se indican en la Columna B del Anexo I en las parcelas que se indican en la Columna A del Anexo I de la  Ley</p><p>Art. 145 afecta poligono al Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 en la plancheta de edificabilidad y usos Nº 17.</p><p>Cláusula transitoria primera suprime la apertura de la calle España (actual calle Melchor Gaspar de Jovellanos) en el tramo comprendido entre las calles Pinzón y Suárez de la Lista II “Orden de prioridad de aperturas, ensanches y rectificaciones de calles”– Prioridad 3 “Obras necesarias pero diferibles” de la Ordenanza N° 23.475.</p><p>Cláusula transitoria segunda dispone la apertura de calles del Barrio John F. Kennedy perteneciente a la Urbanización Determinada “U2” de conformidad al plano de mensura particular M-591-77 aprobado por Ley 2922.</p>
MODIFICADA POR
<p><strong>MODIFICACIONES AL TEXTO DEL CUR</strong></p><p>Art. 1° de la Ley N° 6361 suprime del art. 1.4.2.1  la definición Uso complementario.</p><p>Art. 2° incorpora definiciones al art 1.4.2.1 y se intercalan según su orden alfabético.</p><p>Art. 3° suprime definiciones del art 1.4.2.2.</p><p>Art. 4° incorpora definiciones al art 1.4.2.2 y se intercalan según su orden alfabético.</p><p>Art. 5° incorpora definiciones al art 1.4.1  y se intercalan según su orden alfabético.</p><p>Art. 6° suprime definiciones del art 1.4.3</p><p>Art. 7° incorpora definiciones al art 1.4.3  y se intercalan según su orden alfabético.</p><p>Art. 8° suprime definiciones del art 1.4.4  </p><p>Art. 9° incorpora definiciones al art 1.4.4   y se intercalan según su orden alfabético.</p><p>Art. 10 suprime definiciones del art 1.4.5</p><p>Art. 11 incorpora definiciones al art 1.4.5 y se intercalan según su orden alfabético.</p><p>Art. 12 deroga art. 2.1</p><p>Art. 13 incorpora  art. 2.1</p><p>Art. 14 deroga arts 2.1.1 y 2.1.3</p><p>Art. 15 incorpora  art. 2.4</p><p>Art. 16 sustituye art. 3.1</p><p>Art. 17 sustituye arts 3.2.1,  3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6, 3.2.7, 3.2.8, 3.2.9, 3.2.10, 3.2.11, 3.2.12, 3.2.13, 3.2.14, 3.2.15 y  3.2.16</p><p>Art. 18 sustituye arts 3.3, 3.3.1 y 3.3.2</p><p>Art. 19 sustituye art. 3.4</p><p>Art. 20 sustituye art. 3.6</p><p>Art. 21 sustituye art. 3.7</p><p>Art. 22 sustituye art. 3.8</p><p>Art. 23 sustituye art. 3.9</p><p>Art. 24 sustituye art. 3.11</p><p>Art. 25 deroga art. 3.12</p><p>Art. 26 sustituye art. 3.13.1</p><p>Art. 27 sustituye art. 3.14.3</p><p>Art. 28 sustituye art. 3.14.4  </p><p> Art. 29 deroga arts 3.14.5; 3.14.6 y 3.14.7</p><p>Art. 30 sustituye art. 3.14.8</p><p>Art. 31 sustituye  arts 3.19; 3.19.1; 3.19.2; 3.19.3 y 3.19.4</p><p>Art. 32 sustituye art. 4.2</p><p>Art. 33 sustituye art. 4.2.3</p><p>Art. 34.- Elimina tramo de arteria, del Cuadro 5.5 a2 del artículo 5.5.</p><p>Art. 35 sustituye art. 6.2.1</p><p>Art. 36 sustituye art. 6.2.2  </p><p>Art. 37 sustituye art. 6.2.3</p><p>Art. 38 sustituye art. 6.2.4</p><p>Art. 39 sustituye art. 6.2.5</p><p>Art. 40 sustituye art. 6.2.6</p><p>Art. 41 sustituye art. 6.3</p><p>Art. 42 sustituye art. 6.3.1</p><p>Art. 43 incorpora art. 6.3.1.1</p><p>Art. 44 sustituye art. 6.3.2</p><p>Art. 45 sustituye art. 6.3.3</p><p>Art. 46 sustituye art. 6.3.4.1</p><p>Art. 47 sustituye art. 6.4</p><p>Art. 48 sustituye art. 6.4.1.2</p><p>Art. 49 sustituye art. 6.4.2</p><p>Art. 50 sustituye art. 6.4.2.1</p><p>Art. 51 sustituye art. 6.4.2.2</p><p>Art. 52 sustituye art. 6.4.2.3</p><p>Art. 53 sustituye art. 6.4.2.4</p><p>Art. 54 sustituye art. 6.4.3</p><p>Art. 55 sustituye art. 6.4.3.1</p><p>Art. 56 sustituye art. 6.4.3.2</p><p>Art. 57 sustituye art. 6.4.3.3</p><p>Art. 58 sustituye art. 6.4.3.4</p><p>Art. 59 sustituye art. 6.4.3.5</p><p>Art. 60 sustituye art. 6.4.4</p><p>Art. 61 sustituye art. 6.4.4.2</p><p>Art. 62 sustituye art. 6.4.4.2.1</p><p>Art. 63 sustituye art. 6.4.4.3</p><p>Art. 64 sustituye art. 6.4.4.4</p><p>Art. 65 incorpora art. 6.4.4.4.1</p><p>Art. 66 incorpora  art. 6.4.4.4.2</p><p>Art. 67 deroga art. 6.4.4.6  </p><p>Art. 68 sustituye art. 6.4.4.5</p><p>Art. 69 sustituye art. 6.4.5</p><p>Art. 70 incorpora art. 6.4.5.1</p><p>Art. 71 incorpora art. 6.4.5.2</p><p>Art. 72 sustituye art. 6.4.6</p><p>Art. 73 sustituye art. 6.5.2.1</p><p>Art. 74 sustituye art. 6.5.2.1.1</p><p>Art. 75 sustituye art. 6.5.2.1.2</p><p>Art. 76 sustituye art. 6.5.3  </p><p>Art. 77 sustituye art. 6.5.3.1</p><p>Art. 77 incorpora arts  6.5.3.2 y 6.5.3.3</p><p>Art. 78 sustituye art. 6.5.5</p><p>Art. 79 sustituye art. 6.5.5.1</p><p>Art. 80 sustituye art. 6.5.5.2</p><p>Art. 81 incorpora art. 6.5.5.4</p><p>Art. 82 sustituye art. 6.6</p><p>Art. 83 incorpora art. 6.6.1</p><p>Art. 84 sustituye art. 7.2.2</p><p>Art. 85 sustituye art. 7.2.5</p><p>Art. 86 sustituye art. 7.2.6.5</p><p>Art. 87 incorpora art. 7.2.6.6</p><p>Art. 88 incorpora art. 7.2.6.7</p><p>Art. 89 sustituye art. 7.2.8.3</p><p>Art. 90 incorpora arts 7.2.8.3.1.1 y 7.2.8.3.1.2</p><p>Art. 91 deroga art. 7.2.8.3.2</p><p>Art. 92 sustituye art. 7.2.8.3.3</p><p>Art. 93 sustituye art. 7.2.10.1</p><p>Art. 94 sustituye art. 7.2.10.2</p><p>Art. 95 sustituye art. 7.2.10.3.2</p><p>Art. 96 incorpora art. 7.2.14</p><p>Art. 97 sustituye art. 9.1.2.1</p><p>Art. 98 incorpora art. 9.1.2.1.1</p><p>Art. 99 incorpora art. 9.1.2.1.2</p><p>Art. 100 sustituye art. 9.1.3.2</p><p>Art. 101 incorpora art. 9.1.3.2.2.1</p><p>Art. 102 incorpora art. 9.1.3.2.2.2</p><p>Art. 103 incorpora art. 9.1.3.2.2.3</p><p>Art. 104 sustituye art. 9.1.4</p><p>Art. 105 incorpora art. 9.1.4.1</p><p>Art. 106 incorpora art. 9.1.4.2</p><p>Art. 107 incorpora art. 9.1.4.3</p><p>Art. 108 sustituye art. 9.1.7</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 26-SSGU/24 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en el Anexo I que la integra, no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo al artículo 9.1.3.2 Protección Especial del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 27-SSGU/24 establece que las localizaciones de usos que cumplan con las condiciones que se detallan en los Anexos de la presente no requerirán la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística o la que en el futuro la reemplace, para obtener la pertinente habilitación económica.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 21/SECDU/23, aprueba el procedimiento para el trámite de prórroga de vigencia de Certificados Urbanísticos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art 2.1.2 del Código Urbanístico Ley N° 6099.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 80-APRA/24 aprueba el cierre y desmantelamiento del uso: OPyES4 - Mercados concentradores en funcionamiento correspondiente al Mercado concentrador de hacienda vacuna que se desarrollaba en el predio ubicado en Av. Lisandro de La Torre N° 2.406, Distrito de Zonificación U21, con una superficie total de 313.316 m2, bajo la titularidad de la firma MERCADO DE LINIERS S.A. CUIT 30649023936. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 1445/DGIUR/23 determina que le es aplicable a la Circunscripción 16 - Sección 27 -Manzana 146G Parcela 3a, la totalidad de rubros y descripciones expresamente listados en las categorías 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN; 3. EDUCACIÓN; 6. SERVICIOS Y 9. RESIDENCIAL del<br />artículo 4.3.3.2. U55) Disposiciones Especiales del Código Urbanístico. Asimismo, se deberán con las referencias de estacionamiento vehicular, de bicicletas y carga y descarga que resulten de aplicación para cada caso en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de Disposicion N° 448-DGIUR/23 aprueba los procedimientos de las consultas de Interpretación Urbanística, Fijación de Línea de Frente Interno, Consulta Obligatoria General, Certificado Urbanístico, Consulta Obligatoria para Inmuebles en APH o Catalogados, Solicitudes Especiales para Inmuebles en APH o Catalogados, Consulta de Usos, Visado de Anuncio Publicitario (Frontal, saliente) marquesina y/o toldos, Consulta de emplazamiento de estructuras soportes de antenas</p>
MODIFICADA POR
<p>Arts. 1, 2 y 3 modifican a los Anexos III y IV de la Ley 6099.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de los Certificados<br />Urbanísticos regidos por el Código Urbanístico, Ley 6.099 y modificatorias</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 11-APRA-19 establece que los trámites pendientes continuarán con el procedimiento establecido en la Resolución 171-APRA-17, en concordancia con el criterio contemplado en la Cláusula Transitoria Primera, tercer párrafo Art. 6 de la Ley de Aprobación del Código Urbanístico, Ley 6099. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2° de la Ley N° 6154 desafecta parcela del Distrito EE - 106 Higiene Urbana - Base Primaria de Recolección de RSU, y la suprime de la Plancheta N° 11 el Distrito EE-106 - Equipamiento Especial del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099.</p><p>Art. 3° afecta parcela a Distrito UP-Urbanización Parque, parágrafo 7.2.4.</p><p>Art. 4° sustituye texto del inciso b) Zona 2 - Área Residencial, en el punto 3. Zonificación, del Parágrafo 5.7.23 Distrito U26 del Anexo II.</p><p>Art. 5° sustituye Plano N° 5.7.23 Distrito U26 del Anexo III Atlas.</p><p>Art. 6° modifica la Plancheta N° 11 del Anexo IV.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-AGC-APRA/19 establece que el titular de una actividad económica comprendida en la descripción del rubro 1.5 Alimentación en general y gastronomía del Cuadro de Usos de la Ley N° 6.099, que desee ejecutar música y/o canto, en carácter de actividad accesoria, con o sin intervención del público concurrente, debe solicitar un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto, a través de la suscripción de una Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control.</p>
COMPLEMENTA
<p>Cláusula transitoria 2da. de la Ley 6099 establece que los trámites suspendidos como consecuencia del dictado<br />del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-18, deberán adecuarse a las regulaciones del Código Urbanístico.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 6099 modifica la Ley 5963 de conformidad con lo establecido en el Anexo I Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 6099 modifica la Ley 5215 de conformidad con lo establecido en el Anexo I Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 6099 modifica la Ley 5095 de conformidad con lo establecido en el Anexo I Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 6099 modifica la Ley 5094 de conformidad con lo establecido en el Anexo I Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 6099 modifica la Ley 3535 de conformidad con lo establecido en el Anexo I Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga los Arts. 1 2 3 y 4 de la Ley 4400 (texto Consolidado por Ley 6017)</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga el Inc.d) del Art. 5 de la Ley 3842.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga la Ley 5303 (texto Consolidado por Ley 6017)</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga Ordenanza 43882 (texto Consolidado por Ley 6017)</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga la Ordenanza 39600.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la ley 6099 deroga la Ordenanza 37511.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga la Ordenanza 36167.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga el Código de Planeamiento Urbano Ley 449 (texto consolidado por Ley 6017). </p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 6099 sustituye texto del Anexo Art. 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017).</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6152 aprueba las normas urbanísticas especiales para el Distrito EE-49 Estación Terminal de Ómnibus de Larga Distancia Retiro e incorpora al punto 1.6.46 EE-49 Estación Terminal de Ómnibus de Larga Distancia - Retiro, al Código Urbanístico, aprobado por la Ley 6099.</p><p>Art. 3 dispone la apertura y afectación a vía pública del sector delimitado en el Anexo II, Plano 1.6.46.</p><p>Art. 4 encomienda a la Subsecretaría de Planeamiento la incorporación del texto y plano obrante en los Anexos II y III, así como la modificación de las Planchetas 8 y 13. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 397-DGIUR-19 crea las tratas Certificado Urbanístico y Solicitud de Convenio Urbanístico, las cuales tramitarán ante la Dirección General de Interpretación Urbanística, en el marco de los nuevos trámites administrativos aprobados por Art. 2.1 y 10.9 del Código Urbanístico, Ley 6.099.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1329-DGIUR/19 reasigna la capacidad constructiva total consignada en el Art. 5.7.38 U45 - Nuevo Palermo (Ex Playa Ferroviaria Palermo), del Anexo II del Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 99-19 aprueba la reglamentación de la Ley 6099.</p><p>Art. 2 establece al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6207 incorpora inmueble catalogado por su Artículo 1, al punto 1.7 Listado de Inmuebles Catalogados APH3 - Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico del Anexo I Catálogo de Inmuebles Protegidos del Código Urbanístico, aprobado por Ley 6099.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Decreto Nº 87-19 aprueba los cuadros de asimilación de Usos conforme los Rubros y Descripciones del Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2° de la Ley N° 6245 modifica el Área U21 - Área Industrial Lisandro de la Torre del Código Urbanístico que pasa a llamarse Área U21 - Urbanización Lisandro de la Torre.</p><p>Art. 3º desafecta de Área U21 - Área Industrial de la Torre el polígono delimitado por José E. Rodo, Murguiondo, Avenida Directorio, Avenida Lisandro de la Torre, hasta José E. Rodo. </p><p>Art. 4º afecta el polígono delimitado por el Artículo 3º a Área Urbanización Futura.</p><p>Art. 5º sustituye las normas urbanísticas del artículo 5.7.20 U21) Área Industrial Lisandro de la Torre.</p><p>Art. 6º sustituye el Plano 5.7.20 </p><p>Art. 8° encomienda la modificación de las planchetas  N° 21 y 27.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6168 incorpora el inciso h) al punto 4.1.2.2.1 APH1) Plaza de Mayo, apartado 3.7.1. APH1, artículo 3.7. Áreas de Protección Histórica Específicas del Anexo II Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico . </p><p>Art. 2 incorpora el Plano N° 3.7.1. j) en la sección correspondiente a APH1 del Anexo III Atlas. </p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Ley N° 6628 elimina el tramo de la calle Miranda comprendido entre la Avenida Juan B. Justo y Concordia.del Cuadro 5.4 del Artículo 5.4 del CUR, aprobado por la Ley N° 6099.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 683-DGIUR/24 determina que le es aplicable a la Sección: 027 – Manzana: 146M – Parcelas: 001 y 002, los Usos “3.1.32 Instituto de investigación con laboratorio”; “3.1.25. Establecimiento universitario del punto 4.3.3.2 del artículo 5.7.48 U55 -Parque de la Innovación, con una superficie total a habilitar 21.306,89m 2 (Veintiún mil trescientos seis metros cuadrados y ochenta y nueve centímetros cuadrados), los usos enlistados en el punto 4.3.3.1 del artículo 5.7.48, de acuerdo a las referencias que resulten de aplicación en cada caso para el Área de Media Mixtura de Usos B (3) indicadas en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, en el marco del Código Urbanistico aprobado por Ley N° 6099.</p>