LEY 6099 2018
Síntesis:
APRUEBA - CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ANEXOS - CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS - ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - ATLAS - PLANCHETAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - PRIORIDAD A RESIDENTES - RESERVA DE ESPACIOS A FAVOR DE LOS RESIDENTES - HORARIOS - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - DEROGACIONES - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO LEY 449 - ORDENANZAS - 36167 - 37511- 39600 Y 43882 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE LAS CIENCIAS NATURALES - MUSEO DE CIENCIAS NATURALES BERNARDINO RIVADAVIA - LEY 5303-INCISO D ARTÍCULO 5 LEY 3842 - ARTÍCULOS 1-2 - 3 Y 4 LEY 4400 - MODIFICA LEYES -3535 - 5094 - 5095 - 5215 Y 5963 - ANEXO I LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - CATÁLOGO - CATALOGACIÓN - VIGENCIA - TRÁMITES SUSPENDIDOS POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 -2018 - LOCALES DE BAILE Y VARIEDADES - LOCALES FRENTISTAS - PLAZA DE MAYO - PLAZA DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN - CALLES 11 DE SEPTIEMBRE - ROOSEVELT - 3 DE FEBRERO - MANUEL UGARTE - EDIFICIO DEL MERCADO DE LA CIUDAD - ESTADIO CLUB COMUNICACIONES - PARQUE DEPORTIVO PTE JULIO A ROCA - SECTOR DE TRAZA DE VÍA PÚBLICA - CALLE JOSÉ LEÓN SUÁREZ
Publicación:
27/12/2018
Sanción:
06/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/12/2018
TEXTO ACTUALIZADO
CÓDIGO URBANÍSTICO
ANEXO I - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS
ANEXO II - ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS
ANEXO III - ATLAS
ANEXO IV - PLANCHETAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 26 de diciembre de 2024
TEXTO CONSOLIDADO
(Solicitar el Texto Consolidado enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar)
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Urbanismo y Vivienda
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuyo texto anexo "CÓDIGO URBANÍSTICO", y sus correspondientes Anexo I:
"CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS", Anexo II: "ÁREAS ESPECIALES
INDIVIDUALIZADAS", Anexo III: "ATLAS", y Anexo IV: "PLANCHETAS DE
EDIFICABILIDAD Y USOS", forman parte integrante de la presente ley.
Art. 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte
aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:
"7.4.6 Prioridad a Residentes.
En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea
necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto
7.4.7 "Horarios", la Autoridad de Aplicación de Tránsito y Transporte puede efectuar
una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella
establezca.
Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:
a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en las
Áreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) y Media Mixtura de Usos de Suelo A (2).
b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en las Áreas de
Alta Mixtura de Uso de Suelo (4) y Media Mixtura de Uso de Suelo B (3) del Código
Urbanístico.
La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento
Especial (EE), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica
(APH) del Código Urbanístico, el correspondiente grado de prioridad a Residentes,
fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las
características de los mismos."
Art. 3°.- Deróganse las siguientes normas: Código de Planeamiento Urbano Ley 449
(texto consolidado por Ley 6017); N° 36.167 (B.M. N° 16.395 de 04/11/80), N° 37.511
B.M. N° 16.735 de 12/03/1982, N° 39.600 B.M. N° 17.147; N° 43.882 (texto
consolidado por Ley 6017); el inciso d) del artículo 5° de la Ley 3842, los artículos 1°,
2°, 3° y 4° de Ley 4400 (texto consolidado por Ley 6017), Ley 5303 (texto consolidado
por Ley 6017).
Art. 4°.- Modifícanse las Leyes 3535 (B.O. N° 3.531 25/10/2010), 5094 (N°4.624 de
24/04/2015), 5095 (B.O. N° 4.576 de 09/02/2015), 5215 (B.O. N° 4620 20/04/2015) y
5963 (B.O. N° 5.379 de 23/05/2018) de conformidad con lo establecido en el Anexo I
Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.
Art. 5°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código Urbanístico
aprobado por el artículo 1° de la presente Ley.
Art. 6°.- El Código Urbanístico aprobado por el artículo 1° de la presente ley
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires.
Cláusula transitoria 1ra.:- El Código Urbanístico que se aprueba se aplica a los
trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
Los actos administrativos dictados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código
Urbanístico, conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados.
Los trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico
seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del
trámite.
Cláusula transitoria 2da.:- Los trámites suspendidos como consecuencia del dictado
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 de 2018, deberán adecuarse a las
regulaciones del Código Urbanístico.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Quintana Pérez