LEY 6057 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICA LEY 2109 - INCORPORA INC.G) AL ARTÍCULO 6° - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CONTRIBUCIÓN - BENEFICIARIOS TITULARES - PRESTACIONES MÉDICAS - ATENCIÓN PROLONGADA - PATOLOGÍAS ONCOLÓGICAS - DISCAPACIDAD - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - VIGENCIA

Publicación:

28/12/2018

Sanción:

29/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el inciso g) al artículo 6° de la Ley N° 2.109, que quedará

redactado de la siguiente manera:

"g) Una contribución a cargo de la Legislatura del 1,50% (uno coma cincuenta por

ciento) de los conceptos remunerativos que perciben los beneficiarios titulares por su

desempeño en la Legislatura, cuyos fondos podrán ser destinados a la cobertura de

prestaciones médicas especiales de baja incidencia y alto impacto económico, la

prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías oncológicas, discapacidad y todas

aquellas que requieren de una atención prolongada en el tiempo".

Art. 2°.- Las modificaciones efectuadas por la presente Ley entrarán en vigencia el 1

de enero de 2019.

Art. 3°.- Comuníquese. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.057 (Expediente Electrónico N° 33.494.219-

MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 29 de noviembre de 2018, ha quedado

automáticamente promulgada el día 26 de diciembre de 2018.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de

Ministros. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6057 incorpora el inciso g) al Art. 6º de la Ley 2109. </p>