LEY 6057 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICA LEY 2109 - INCORPORA INC.G) AL ARTÍCULO 6° - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CONTRIBUCIÓN - BENEFICIARIOS TITULARES - PRESTACIONES MÉDICAS - ATENCIÓN PROLONGADA - PATOLOGÍAS ONCOLÓGICAS - DISCAPACIDAD - SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL - VIGENCIA
Publicación:
28/12/2018
Sanción:
29/11/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/12/2018
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase el inciso g) al artículo 6° de la Ley N° 2.109, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"g) Una contribución a cargo de la Legislatura del 1,50% (uno coma cincuenta por
ciento) de los conceptos remunerativos que perciben los beneficiarios titulares por su
desempeño en la Legislatura, cuyos fondos podrán ser destinados a la cobertura de
prestaciones médicas especiales de baja incidencia y alto impacto económico, la
prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías oncológicas, discapacidad y todas
aquellas que requieren de una atención prolongada en el tiempo".
Art. 2°.- Las modificaciones efectuadas por la presente Ley entrarán en vigencia el 1
de enero de 2019.
Art. 3°.- Comuníquese. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.057 (Expediente Electrónico N° 33.494.219-
MGEYA-DGALE-2018), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 29 de noviembre de 2018, ha quedado
automáticamente promulgada el día 26 de diciembre de 2018.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros. Cumplido, archívese. Montiel