LEY 6077 2018

Síntesis:

OTORGA - PERMISO DE USO PRECARIO - GRATUITO - PREDIO UBICADO DEBAJO DE LA TRAZA ELEVADA CALLES CIUDAD DE LA PAZ ENTRE DORREGO Y CONCEPCIÓN ARENAL - ASOCIACIÓN CIVIL CUERPO DE EVACUACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS - CEPA - PLAZO DIEZ AÑOS

Publicación:

28/12/2018

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/12/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil Cuerpo de Evacuación y Primeros Auxilios

(C.E.P.A.), un permiso de uso precario a título gratuito por el término de diez (10)

años, del predio ubicado debajo de la traza elevada de la calle Ciudad de la Paz entre

Dorrego y Concepción Arenal.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado a la Asociación Civil Cuerpo de Evacuación y

Primeros Auxilios (C.E.P.A.) para el funcionamiento de su sede administrativa, social y

de capacitación.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino

asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,

así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio.

Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa

que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del

beneficiario.

Art. 5°.- Queda a exclusiva cuenta de la entidad beneficiaria los tramites, gestiones,

habilitaciones y pagos que deban realizarse en los distintos entes u organismos

nacionales o locales necesarios para la habilitación, permanencia y en general

aplicables al desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a dar al predio

objeto del presente permiso.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a su exclusiva cuenta y cargo a la custodia

del predio, manteniéndolo en perfecto estado de conservación e higiene, realizando

todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin.

Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio sean locales y /o

nacionales. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de

incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus

pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos

seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de

Aplicación.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria será responsable por todos los daños que sus

dependientes, contratistas, subcontratistas, clientes y terceros en general pudieran

sufrir en razón del uso del predio, en la persona o los bienes, debiendo mantener

indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo en su

contra fundada en dichos daños. Asimismo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

no será responsable por los daños causados al predio por hechos de terceros,

filtraciones, inundaciones y eventos de caso fortuito o de fuerza mayor. La entidad

beneficiaria es el único y exclusivo responsable de las relaciones laborales que bajo

cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio,

debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción

o reclamo contra el fundado en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y

de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus

dependientes, contratistas y subcontratistas.

Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de

incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art. 10.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1°, o en caso de necesidad

fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el

mismo, deberá notificar a la beneficiaria quien dentro de los ciento (180) días, deberá

entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de

la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Art. 11.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, el Centro cederá sus

instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando estos no

entorpezcan el normal desenvolvimiento de la Institución.

Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que

identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos

públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 15.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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