LEY 6087 2018
Síntesis:
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONCESIONAR USO Y EXPLOTACIÓN - ESPACIOS UBICADOS EN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 19 - SECCIÓN 11 - MANZANA 40 - PARCELA 1 - PLANO 3-C-15 - PLAZO QUINCE AÑOS - PRORROGA CINCO AÑOS - TÉRMINOS Y CONDICIONES - CONVOCATORIA
Publicación:
02/01/2019
Sanción:
06/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/12/2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un
plazo de quince (15) años, desde la efectiva explotación, prorrogable por única vez por
el plazo máximo de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo, de los espacios
ubicados en el inmueble que como Anexo I forma parte integrante de la presente,
identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 40,
Parcela1, conforme el Plano 3-C-15 que obra como Anexo II. En caso que el Poder
Ejecutivo otorgara permiso/s de uso oneroso/s o gratuito/s hasta tanto se adjudique la
concesión autorizada por el párrafo precedente, se admitirá la continuidad de los usos
que se encuentran actualmente en explotación en el inmueble, por un plazo que no
podrá ser menor a doce (12) meses.
Al vencimiento de dicho/s permiso/s, la autoridad de aplicación debe hacer un
seguimiento de la situación de los trabajadores/as que no hayan sido reubicados por
sus respectivos empleadores, en miras a su reinserción laboral.
Art. 2°.-La concesión autorizada en el artículo 1° debe sujetarse a los siguientes
términos y condiciones:
a) Elección de un concesionario a través del procedimiento de Licitación Pública
Nacional e Internacional de etapa múltiple acorde a lo establecido por Ley 2095;
b) El objeto de la concesión debe comprender el uso y la explotación, las mejoras de
infraestructura y el mantenimiento de los espacios individualizados en el Anexo I de la
presente.
c) los pliegos de bases y condiciones deben garantizar la igualdad de condiciones y la
mayor concurrencia de oferentes. A esos fines, la documentación licitatoria debe
establecer los aspectos técnicos del proyecto, contemplar su vinculación con el valor
patrimonial existente, como un conjunto paisajístico, y determinar los lineamientos y
factores a considerarse para la evaluación de las ofertas, que necesariamente, entre
otros criterios debe priorizar la calidad del proyecto cultural, comercial, gastronómico
y/o recreativo y el canon ofertado, con el objeto de seleccionar la/s oferta/s más
conveniente/s para el interés público.
d) Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever que se destine un mínimo de
cien (100) mts2 del total de la superficie del inmueble para depósito de las estructuras
desmontables utilizadas por la feria artesanal de la Plaza Intendente Alvear (según
Ordenanza N° 46.075). La localización y configuración de dicho espacio será
determinada por la autoridad de aplicación teniendo en consideración el proyecto que
resulte adjudicatario de la concesión autorizada por el artículo 1° de la presente.
Art. 3°.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se debe efectuar con
canon base establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y
contemplar los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación
de sesenta (60) días a la fecha de presentación de las ofertas.
El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de
la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al
momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan
los Pliegos.
Art. 4°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de
los usos conforme se detallan en Anexo III. El adjudicatario deberá ejercer la
explotación en orden a la realización de proyectos culturales, comerciales,
gastronómicos y/o recreativos, quedando expresamente prohibido darle destino de
vivienda con carácter permanente.
Facúltase a la autoridad competente a otorgar a quien resulte adjudicatario, la/s
habilitaciones del inmueble identificado en el Anexo I, individualmente o en su
conjunto, contemplando los usos establecidos en el Anexo III.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder a quien/es resulte/n adjudicatario/s
de la concesión prevista en el Artículo 1° de la presente, un permiso de uso precario y
gratuito, por idéntico plazo al otorgado en el Artículo 1°, sobre las partes identificadas
en el croquis que como Anexo IV forma parte integrante de la presente, con destino a
ventilaciones y soportes de equipos exteriores de aires acondicionados, en tanto
cumplan dicha función.
Art. 6°.- Establécese que una vez cumplido el plazo de la concesión otorgado de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, el adjudicatario deberá
restituir la parte del inmueble libre de todo gravamen al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin que aquél tenga derecho a indemnización alguna y de
conformidad con lo que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones.
Art. 7°.- Encomiéndese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mensura, confección y
registración de los planos de delimitación territorial de la parte del inmueble
mencionado en el Artículo 1°,de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante
de la presente ley.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo los términos y
condiciones que regirán el contrato de concesión dispuesto en el artículo 1° y la
autoridad competente para suscribirlo.
Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán prever que el espacio objeto de
concesión sea sub-concesionado y/o locado en su conjunto o en partes por el
adjudicatario a favor de terceros, previa aprobación por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo deberá garantizar la intervención de la Comisión Nacional
de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos
competentes en materia de preservación y restauración del patrimonio histórico y
cultural en el o los proceso/s de elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones
que regirán la concesión a la que se refiere la presente Ley.
Asimismo, las obras de readecuación que realice el concesionario deberán contemplar
la protección cautelar que rige sobre el inmueble.
El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para asegurar la correcta
preservación y restauración de los bienes con valor patrimonial, histórico y/o cultural
del inmueble durante el período de la concesión.
Art. 11.-Comuníquese. Santilli - Pérez