LEY 6087 2018

Síntesis:

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONCESIONAR USO Y EXPLOTACIÓN - ESPACIOS UBICADOS EN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN CATASTRAL - CIRCUNSCRIPCIÓN 19 - SECCIÓN 11 - MANZANA 40 - PARCELA 1 - PLANO 3-C-15 - PLAZO QUINCE AÑOS - PRORROGA CINCO AÑOS - TÉRMINOS Y CONDICIONES - CONVOCATORIA

Publicación:

02/01/2019

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un

plazo de quince (15) años, desde la efectiva explotación, prorrogable por única vez por

el plazo máximo de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo, de los espacios

ubicados en el inmueble que como Anexo I forma parte integrante de la presente,

identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 40,

Parcela1, conforme el Plano 3-C-15 que obra como Anexo II. En caso que el Poder

Ejecutivo otorgara permiso/s de uso oneroso/s o gratuito/s hasta tanto se adjudique la

concesión autorizada por el párrafo precedente, se admitirá la continuidad de los usos

que se encuentran actualmente en explotación en el inmueble, por un plazo que no

podrá ser menor a doce (12) meses.

Al vencimiento de dicho/s permiso/s, la autoridad de aplicación debe hacer un

seguimiento de la situación de los trabajadores/as que no hayan sido reubicados por

sus respectivos empleadores, en miras a su reinserción laboral.

Art. 2°.-La concesión autorizada en el artículo 1° debe sujetarse a los siguientes

términos y condiciones:

a) Elección de un concesionario a través del procedimiento de Licitación Pública

Nacional e Internacional de etapa múltiple acorde a lo establecido por Ley 2095;

b) El objeto de la concesión debe comprender el uso y la explotación, las mejoras de

infraestructura y el mantenimiento de los espacios individualizados en el Anexo I de la

presente.

c) los pliegos de bases y condiciones deben garantizar la igualdad de condiciones y la

mayor concurrencia de oferentes. A esos fines, la documentación licitatoria debe

establecer los aspectos técnicos del proyecto, contemplar su vinculación con el valor

patrimonial existente, como un conjunto paisajístico, y determinar los lineamientos y

factores a considerarse para la evaluación de las ofertas, que necesariamente, entre

otros criterios debe priorizar la calidad del proyecto cultural, comercial, gastronómico

y/o recreativo y el canon ofertado, con el objeto de seleccionar la/s oferta/s más

conveniente/s para el interés público.

d) Los Pliegos de Bases y Condiciones deberán prever que se destine un mínimo de

cien (100) mts2 del total de la superficie del inmueble para depósito de las estructuras

desmontables utilizadas por la feria artesanal de la Plaza Intendente Alvear (según

Ordenanza N° 46.075). La localización y configuración de dicho espacio será

determinada por la autoridad de aplicación teniendo en consideración el proyecto que

resulte adjudicatario de la concesión autorizada por el artículo 1° de la presente.

Art. 3°.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se debe efectuar con

canon base establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y

contemplar los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación

de sesenta (60) días a la fecha de presentación de las ofertas.

El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de

la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al

momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan

los Pliegos.

Art. 4°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de

los usos conforme se detallan en Anexo III. El adjudicatario deberá ejercer la

explotación en orden a la realización de proyectos culturales, comerciales,

gastronómicos y/o recreativos, quedando expresamente prohibido darle destino de

vivienda con carácter permanente.

Facúltase a la autoridad competente a otorgar a quien resulte adjudicatario, la/s

habilitaciones del inmueble identificado en el Anexo I, individualmente o en su

conjunto, contemplando los usos establecidos en el Anexo III.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder a quien/es resulte/n adjudicatario/s

de la concesión prevista en el Artículo 1° de la presente, un permiso de uso precario y

gratuito, por idéntico plazo al otorgado en el Artículo 1°, sobre las partes identificadas

en el croquis que como Anexo IV forma parte integrante de la presente, con destino a

ventilaciones y soportes de equipos exteriores de aires acondicionados, en tanto

cumplan dicha función.

Art. 6°.- Establécese que una vez cumplido el plazo de la concesión otorgado de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, el adjudicatario deberá

restituir la parte del inmueble libre de todo gravamen al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sin que aquél tenga derecho a indemnización alguna y de

conformidad con lo que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones.

Art. 7°.- Encomiéndese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mensura, confección y

registración de los planos de delimitación territorial de la parte del inmueble

mencionado en el Artículo 1°,de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante

de la presente ley.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo los términos y

condiciones que regirán el contrato de concesión dispuesto en el artículo 1° y la

autoridad competente para suscribirlo.

Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán prever que el espacio objeto de

concesión sea sub-concesionado y/o locado en su conjunto o en partes por el

adjudicatario a favor de terceros, previa aprobación por parte de la Autoridad de

Aplicación.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo deberá garantizar la intervención de la Comisión Nacional

de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos

competentes en materia de preservación y restauración del patrimonio histórico y

cultural en el o los proceso/s de elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones

que regirán la concesión a la que se refiere la presente Ley.

Asimismo, las obras de readecuación que realice el concesionario deberán contemplar

la protección cautelar que rige sobre el inmueble.

El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para asegurar la correcta

preservación y restauración de los bienes con valor patrimonial, histórico y/o cultural

del inmueble durante el período de la concesión.

Art. 11.-Comuníquese. Santilli - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

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