LEY 6078 2018

Síntesis:

OTORGA PERMISO DE USO - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN CALLE BYNON 6510-6528-6532-6540-6550-6556-6564-6576 - RESERVISTAS ARGENTINOS 194-182 - BARRAGÁN 295 -287 -  DESTINO - UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI - INMUEBLE

Publicación:

03/01/2019

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/12/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración

Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Bynon N° 6510

(parcela 2), Bynon N° 6528 (parcela 3), Bynon N° 6532 (parcela 4), Bynon N° 6540

(parcela 5°), Bynon N° 6550 (parcela 6), Bynon N° 6556 (parcela 7), Bynon N° 6564

(parcela 8), Bynon N° 6576 (parcela 9) Reservistas Argentinos N° 194 (parcela 1),

Reservistas Argentinos N° 182 (parcela 30), Barragán N° 295 (parcela 10), Barragán

N° 287 (parcela 11) identificado catastralmente como Manzana 25 - Sección 95, por el

plazo de veinte (20) años.

Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad

Social, para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI).

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino

asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso,

siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado

por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias

para el cumplimiento de sus fines.

Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos,

tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de

estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de

hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.

Art. 7°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el

cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo

de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado.

Art. 8°.- En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en

el Art. 1°, deberá notificar a la entidad beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60)

días, deberá entregar el predio.

Art. 9°.- La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones

laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social

en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de normas del

derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria,

iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas.

Art. 10.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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