LEY 6118 2018

Síntesis:

SE OTORGA - USO PRECARIO Y GRATUITO DEL PREDIO - AUTOPISTA PERITO MORENO - AU-6 - CALLES RAMÓN L FALCÓN HACIA RAFAELA - IDENTIFICADO COMO PREDIO 611 B - CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - VILLA LURO CENTRAL

Publicación:

03/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase al Centro de Jubilados y Pensionados "Villa Luro Central" por el

término de diez (10) años, el uso precario y gratuito del predio determinado por la

proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6) entre las calles Ramón L. Falcón

hacia Rafaela de esta Ciudad, identificado como predio 611 B.

Art. 2°.- El Centro de Jubilados y Pensionados debe destinar el inmueble para el

desarrollo de sus actividades específicas. La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún

concepto modificar ese destino, ni ceder ni transferir total o parcialmente los derechos

otorgados por esta cesión, siendo esto causal suficiente para la revocación del

permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la inmediata restitución del

inmueble.

Art. 3°.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, el Centro cederá sus

instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando estos no

entorpezcan el normal desenvolvimiento de la Institución.

Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y

deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa

que esta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del

beneficiario.

Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa.

Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo,

deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo

y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a

favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha

cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser

reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que

identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos

públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 9°.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de ciento ochenta (180) días corridos.

Art. 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de

incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art. 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

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