LEY 6118 2018
Síntesis:
SE OTORGA - USO PRECARIO Y GRATUITO DEL PREDIO - AUTOPISTA PERITO MORENO - AU-6 - CALLES RAMÓN L FALCÓN HACIA RAFAELA - IDENTIFICADO COMO PREDIO 611 B - CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - VILLA LURO CENTRAL
Publicación:
03/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/12/2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase al Centro de Jubilados y Pensionados "Villa Luro Central" por el
término de diez (10) años, el uso precario y gratuito del predio determinado por la
proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6) entre las calles Ramón L. Falcón
hacia Rafaela de esta Ciudad, identificado como predio 611 B.
Art. 2°.- El Centro de Jubilados y Pensionados debe destinar el inmueble para el
desarrollo de sus actividades específicas. La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún
concepto modificar ese destino, ni ceder ni transferir total o parcialmente los derechos
otorgados por esta cesión, siendo esto causal suficiente para la revocación del
permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la inmediata restitución del
inmueble.
Art. 3°.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, el Centro cederá sus
instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando estos no
entorpezcan el normal desenvolvimiento de la Institución.
Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio
debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa
que esta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del
beneficiario.
Art. 5°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado
de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a
tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que
conlleven a una situación riesgosa.
Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo,
deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo
y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a
favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha
cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser
reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que
identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos
públicos no estatales ajenos a la Asociación.
Art. 8°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la
puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el
cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización
del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Art. 9°.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin
que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio
a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran
realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo
de ciento ochenta (180) días corridos.
Art. 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de
incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado
sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte
de la entidad beneficiaria.
Art. 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 12.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez