DECRETO 2 2019

Síntesis:

ADECÚAN PLANILLAS ANEXAS - LEY 6068 -  PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2019-2021 - APRUEBA DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN - EJERCICIO 2019

Publicación:

04/01/2019

Sanción:

02/01/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.068, los Decretos N°

384/18, N° 388/18 y N° 443/18, la Resolución N° 329-MJYSGC-09, el Expediente

Electrónico N° 34.507.122/MGEYA-DGOGPP/18, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de

Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del

Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 6.068, promulgada por el Decreto N° 443/18, se aprobó el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2019;

Que el artículo 13 de la Ley N° 6.068 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los

créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores

presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las

Actividades que los componen;

Que, por Decreto N° 384/18 se modificó, a partir del 15 de noviembre de 2018, la

estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, por Decreto N° 388/18 se transfirió el Programa de Identificación y

Alojamiento Provisorio de Niñas, Niños y Adolescentes creado por Resolución N° 329-

MJYSGC-09 y el Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niñas, Niños y

Adolescentes, de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad al

ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes bajo la órbita de

la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los

créditos aprobados por la Ley N° 6.068 considerando las reestructuraciones y

modificaciones que surgen de los Decretos Nos 384/18 y 388/18;

Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley de

Presupuesto General, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mediante las Planillas Nros. 44 y 45 anexas a la citada

Ley N° 6.068, así como a las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los

Decretos Nos 384/18 y 388/18;

Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes

al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2019-2021.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias

asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo1°.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 6.068 a los importes

resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 44 y 45, con las

reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los Decretos N° 384/18 y 388/18,

de conformidad con el detalle que, como Anexo I (IF-2018-34911835-DGOGPP),

forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan

Plurianual de Inversiones Públicas 2019-2021, según el detalle que, como Anexo II (IF-

2018-34911899-DGOGPP), integra el presente decreto.

Artículo 3°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y

Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para el Ejercicio 2019, aprobado por Ley N° 6.068, con las

reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los Decretos Nos 384/18 y 388/18,

según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2018-34911976-DGOGPP), que a todos

sus efectos, integra el presente decreto.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la

Dirección General Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase

a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección

General Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5530

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1527-MEF-19 crea el Programa 112 GARANTÍAS BA en la Unidad Ejecutora 290 de la Ogese 219 Instituto de la Vivienda, en el marco del presupuesto distribuido por Decreto 2-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Decreto 2-19 adecua  planillas anexas a la Ley 6.068 a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura  mediante las Planillas Anexas 44 y 45, con las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los Decretos 384-18 y 388-18.</p><p>Art.2 adecua planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2019-2021.</p><p>Art. 3 aprueba distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2019, aprobado por Ley 6.068, con las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los Decretos 384/18 y 388-18.</p>