DECRETO 2 2019
Síntesis:
ADECÚAN PLANILLAS ANEXAS - LEY 6068 - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2019-2021 - APRUEBA DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN - EJERCICIO 2019
Publicación:
04/01/2019
Sanción:
02/01/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.068, los Decretos N°
384/18, N° 388/18 y N° 443/18, la Resolución N° 329-MJYSGC-09, el Expediente
Electrónico N° 34.507.122/MGEYA-DGOGPP/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de
Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del
Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 6.068, promulgada por el Decreto N° 443/18, se aprobó el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2019;
Que el artículo 13 de la Ley N° 6.068 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los
créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores
presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las
Actividades que los componen;
Que, por Decreto N° 384/18 se modificó, a partir del 15 de noviembre de 2018, la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, por Decreto N° 388/18 se transfirió el Programa de Identificación y
Alojamiento Provisorio de Niñas, Niños y Adolescentes creado por Resolución N° 329-
MJYSGC-09 y el Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niñas, Niños y
Adolescentes, de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad al
ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes bajo la órbita de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los
créditos aprobados por la Ley N° 6.068 considerando las reestructuraciones y
modificaciones que surgen de los Decretos Nos 384/18 y 388/18;
Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley de
Presupuesto General, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante las Planillas Nros. 44 y 45 anexas a la citada
Ley N° 6.068, así como a las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los
Decretos Nos 384/18 y 388/18;
Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes
al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2019-2021.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias
asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70,
Artículo1°.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 6.068 a los importes
resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 44 y 45, con las
reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los Decretos N° 384/18 y 388/18,
de conformidad con el detalle que, como Anexo I (IF-2018-34911835-DGOGPP),
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan
Plurianual de Inversiones Públicas 2019-2021, según el detalle que, como Anexo II (IF-
2018-34911899-DGOGPP), integra el presente decreto.
Artículo 3°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el Ejercicio 2019, aprobado por Ley N° 6.068, con las
reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los Decretos Nos 384/18 y 388/18,
según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2018-34911976-DGOGPP), que a todos
sus efectos, integra el presente decreto.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Dirección General Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase
a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección
General Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel