ORDENANZA 39549 1983

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES QUE SUFRIERAN PICADURAS O EMPONZOÑAMIENTO DE ORIGEN ANIMAL Y SUS SECUELAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

26/10/1983

Sanción:

13/10/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/10/1983


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

Visto el Expediente N° 62.437/83, y

Considerando:

Que resulta sumamente valiosa la concertación de un convenio Técnico Asistencial con el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, por el cual esta Comuna a través del Hospital Municipal "Francisco J. Muñiz" atenderá los pacientes que sufren picaduras o emponzoñamiento de origen animal y sus secuelas;

Que asimismo es conveniente destacar que por intermedio de este acuerdo, ambas Jurisdicciones establecerán acciones recíprocas de investigación y especialización técnica en la materia de los fenómenos de toxicología por envenenamiento animal, con formación y docencia de profesionales y auxiliares técnicos;

Por ello y de acuerdo con lo informado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio suscripto con fecha 7 de julio ppdo., con el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente de concertación Técnico Asistencial para la atención de pacientes que sufrieran pi­caduras o emponzoñamiento de origen animal y sus secuelas.

Art. 2° - La presente será refrendada por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, Gobierno y General de la Intendencia.

Art. 3° - Desé al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

El texto del Convenio no fue publicado en el B.M. correspondiente, se tomo del Digesto Municipal.


ANEXOS

CONVENIO

Entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, representado por su titular el doctor Horacio M. RODRI­GUEZ CASTELLS, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor intendente Municipal, doctor Guillermo J. DEL CIOPPO, en adelante LA MUNI­CIPALIDAD" con domicilio en Avenida de Mayo 525,3° Piso, Capital, por la otra; convienen en celebrar el presen­te convenio de Cooperación Técnico Asistencial, con sujeción a las cláusulas siguientes..............................

PRIMERA: "EL MINISTERIO" derivará a la Municipali­dad (Hospital de Infecciosas "Francisco J. Muñiz"), los pacientes que por haber sufrido picaduras o emponzoña­mientos de origen animal y sus secuelas, demanden asistencia clínica-médica y estudios de laboratorio clínico y anatomopatológico, comprometiéndose la Municipali­dad de la Ciudad de Buenos Aires (Hospital de Infeccio­sas "Francisco Muñiz") a su eventual tratamiento ........

SEGUNDA: "EL MINISTERIO" acompañará con el paciente derivado, todas las informaciones complemen­tarias que pueda proveer relacionadas con la identifica­ción del agente vector del accidente...........

TERCERA: "EL MINISTERIO" se obliga, al suministro de la más amplia y completa información con respecto a la individualización zoológica de las especies animales generadoras de ponzoñas que le fueran remitidas por la Municipalidad y a la provisión de los sueros antiponzoño­sos conforme a sus disponibilidades............................

CUARTA: Ambas partes, se comprometen a la coordi­nación y realización de acciones recíprocas de investiga­ción y especialización técnica, en la materia de los fenómenos de toxicología por envenenamiento que fue­ran producto de picaduras de especies ponzoñosas, sus síndromes, períodos de incubación y sus secuelas, como también el resultado de experiencias de laboratorio para su aplicación en la materia de la salud humana, con intercambio de los protocolos registrados....................

QUINTA: En forma complementaria con la cláusula anterior, las partes adquieren compromiso, en el sentido de la formación y docencia de profesionales o de auxilia­res técnicos en la especialidad y al dictado de las corre­lativas normas preventivas y curativas para su difusión en el ámbito de la salud.........................

SEXTA: La duración de este convenio, será por un plazo de dos (2) años, con tácita renovación por igual plazo y así indefinidamente, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con anterioridad a los noven­ta (90) días de su vencimiento

SEPTIMA: Los derechos y obligaciones que se convie­nen, quedan supeditados a las posibilidades presupues­tarias de ambas partes contratantes.............

OCTAVA: Déjase expresamente establecido que la celebración del presente convenio, se realizará "ad­referendum" de las respectivas autoridades jurisdiccio­nales y que su vigencia tendrá lugar una vez aprobado por las mismas..............................................................

En prueba de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres..........................