ORDENANZA 40146 1984
Síntesis:
EN TODOS LOS SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO CON IMÁGENES Y DE TERAPIA RADIANTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SERÁ OBLIGATORIO EL USO DE PROYECTORES DE GOMA PLÚMBICA EN LOS NIÑOS, ADOLESCENTES O ADULTOS EN CONDICIONES DE PROCREAR, DE AMBOS SEXOS, AL EFECTUARLES ESTUDIOS Y/O TRATAMIENTOS CON EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES, SIN PERJUICIO DE MANTENER EL USO CORRECTO DE CONOS O COLIMADORES EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
12/12/1984
Sanción:
22/11/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/12/1984
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - En todos los servicios de Diagnóstico con Imágenes y de Terapia radiante de los establecimientos de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, será obligatorio el uso de proyectores de goma plúmbica en los niños, adolescentes o adultos en condi�ciones de procrear, de ambos sexos, al efectuarles estu�dios y/o tratamientos con exposición a radiaciones ioni�zantes, sin perjuicio de mantener el uso correcto de conos o colimadores en los casos que corresponda.
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo informará la provisión por intermedio de los organismos pertinentes, de los elementos de protección cuyo uso se define por el artículo 1°.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.
NOTA: Esta norma fue publicada en el Tomo II pág. 533 , A.D. 460.144 , del DIGESTO MUNICIPAL del año 1993.