LEY 6111 2018
Síntesis:
SE CONDONAN DEUDAS QUE REGISTRAN ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - TRIBUTOS - TÍTULO III - CÓDIGO FISCAL - INTERESES - MULTAS - RECARGOS - EXCEPCIONES - CLUBES - IMPUESTO INMOBILIARIO - CONDONACIÓN
Publicación:
07/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/01/2019
Artículo 1°.- Condónanse las deudas que registran las entidades deportivas sin fines
de lucro en concepto de tributos establecidos en el Título III del Código Fiscal, así
como intereses, multas, recargos y cualquier otro accesorio, excepto a las deudas
registradas en inmuebles donde se emplacen estadios de práctica de fútbol profesional
de primera división A (primera categoría) de los torneos organizados por la Asociación
de Fútbol Argentino y/o la entidad a quien esta le encomiende su organización, así
como aquellas instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin.
Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas
condonadas no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna
abonada.
Art. 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, los beneficiarios de la presente norma
se harán cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez