LEY 6111 2018

Síntesis:

SE CONDONAN DEUDAS QUE REGISTRAN ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - TRIBUTOS - TÍTULO III - CÓDIGO FISCAL - INTERESES - MULTAS - RECARGOS - EXCEPCIONES - CLUBES - IMPUESTO INMOBILIARIO - CONDONACIÓN

Publicación:

07/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2019


Artículo 1°.- Condónanse las deudas que registran las entidades deportivas sin fines

de lucro en concepto de tributos establecidos en el Título III del Código Fiscal, así

como intereses, multas, recargos y cualquier otro accesorio, excepto a las deudas

registradas en inmuebles donde se emplacen estadios de práctica de fútbol profesional

de primera división A (primera categoría) de los torneos organizados por la Asociación

de Fútbol Argentino y/o la entidad a quien esta le encomiende su organización, así

como aquellas instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin.

Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las deudas

condonadas no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art. 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, los beneficiarios de la presente norma

se harán cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Ley 6111-2018 condOna las deudas que registran las entidades deportivas sin fines de lucro en concepto de tributos establecidos en el Título III del Código Fiscal, dadas por la Ley 541.</p>
PROMULGADA POR