ORDENANZA 41784 1986

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA MUNICIPALIDAD NO PODRÁ ADQUIRIR, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, ESTUFAS O AUTOCLAVES PARA ESTERILIZAR QUE NO CUENTEN CON UN REGISTRADOR Y QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ESTUDIARÁ LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR UN REGISTRADOR A LAS YA EXISTENTES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

29/01/1987

Sanción:

23/12/1986

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

09/01/1987


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no podrá adquirir estufas y autoclaves para esteri­lizar que no cuenten con un Registrador, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Art. 2° - El Departamento Ejecutivo efectuará los estudios de factibilidad para adicionar un Registrador a todas las estufas y autoclaves existentes en los estable­cimientos asistenciales.

Art. 3° - El Registrador contará con un Gráfico Circu­lar, que efectuará una revolución cada veinticuatro (24) horas, quedando impreso en el mismo, tiempo y tempe­ratura; tiempo y presión, o tiempo, presión, temperatura y humedad, según el método de esterilización que se utilice.

Art. 4° - El proceso de esterilización a que debe so­meterse todo instrumental u otro tipo de material, sea a calor seco, vapor húmedo u óxido de etileno, deberá que­dar registrado en el gráfico antes mencionado y archivar­se correlativamente por un período no inferior a un (1) año. Teniendo el gráfico las siguientes características:
a) Permitirá registrar hasta 200° C.
b) Estará dividido en veinticuatro (24) fracciones correspondiente cada una de ellas a
las veinticuatro (24) horas.
c) En su parte central deberá contar: hospital, núme­ro de equipo, lugar de esterilización, fecha y firma del responsable.

Art. 5° - Todo este sistema: reloj y gráfico circular, estará ubicado dentro de una caja cuya puerta vidriada deberá poseer una cerradura inviolable, estando la llave a cargo del Jefe de Esterilización.

Art. 6° - Antes de cada proceso de esterilización, se deberá inscribir en el gráfico circular, el número identifi­catorio del lote que se está esterilizando, que coincidirá con el número que llevará cada caja con instrumental o en cada paquete y/o bolsa sometida a esa operación, de­biendo el responsable designado avalarlo con su firma.

Art. 7° - Todo material que se esterilice por el método de Calor Seco seguirá los siguientes pasos: a) Una vez lavado y secado, se acondicionará en paquetes o en sus respectivas cajas de metal y éstas a su vez serán envueltas en papel, con el número de lote correspondiente;
b) Todo material suelto también se acondicionará en paquetes y se le inscribirá el número de lote que corres­ponde;
c) Posteriormente, se le efectuará el proceso de esterilización de acuerdo a las normas existentes;
d) La estufa deberá poseer un registrador con gráfico circular que imprima temperatura y tiempo que duró la esterilización, como asimismo la apertura inoportuna de su puerta;
e) Todo esto sin perjuicio del adecuado uso de testigos biológicos.

Art. 8° - Todo material que debe someterse a esteri­lización por sistema de Vapor Húmedo seguirá los si­guientes pasos:
a) Será convenientemente embolsado e identificado con el número de lote correspondiente;
b) Posteriormente, se efectuará el proceso de este­rilización de acuerdo a las normas existentes;
c) Todo autoclave debe poseer un registrador que grafique tiempo y presión en un gráfico circular con las características ya indicadas;
d) Todo esto sin perjuicio del uso adecuado de testigos biológicos.

Art. 9° - Todo material que debe someterse a esteri­lización por el sistema de Oxido de Etileno seguirá los siguientes pasos:
a) Ser embolsado posteriormente a su lavado, en un ambiente de trabajo con la humedad necesaria, que será controlada con un higrómetro registrador.
b) Posteriormente, se efectuará el proceso de este­rilización de acuerdo a las normas existentes.
c) El equipo de esterilización deberá poseer un registrador que graficará temperatura, tiempo de esteri­lización, presión y humedad.
d) Todo esto sin perjuicio del adecuado uso de los testigos biológicos.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

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