ORDENANZA 41784 1986
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA MUNICIPALIDAD NO PODRÁ ADQUIRIR, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, ESTUFAS O AUTOCLAVES PARA ESTERILIZAR QUE NO CUENTEN CON UN REGISTRADOR Y QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ESTUDIARÁ LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR UN REGISTRADOR A LAS YA EXISTENTES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
29/01/1987
Sanción:
23/12/1986
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
09/01/1987
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no podrá adquirir estufas y autoclaves para esterilizar que no cuenten con un Registrador, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo efectuará los estudios de factibilidad para adicionar un Registrador a todas las estufas y autoclaves existentes en los establecimientos asistenciales.
Art. 3° - El Registrador contará con un Gráfico Circular, que efectuará una revolución cada veinticuatro (24) horas, quedando impreso en el mismo, tiempo y temperatura; tiempo y presión, o tiempo, presión, temperatura y humedad, según el método de esterilización que se utilice.
Art. 4° - El proceso de esterilización a que debe someterse todo instrumental u otro tipo de material, sea a calor seco, vapor húmedo u óxido de etileno, deberá quedar registrado en el gráfico antes mencionado y archivarse correlativamente por un período no inferior a un (1) año. Teniendo el gráfico las siguientes características:
a) Permitirá registrar hasta 200° C.
b) Estará dividido en veinticuatro (24) fracciones correspondiente cada una de ellas a
las veinticuatro (24) horas.
c) En su parte central deberá contar: hospital, número de equipo, lugar de esterilización, fecha y firma del responsable.
Art. 5° - Todo este sistema: reloj y gráfico circular, estará ubicado dentro de una caja cuya puerta vidriada deberá poseer una cerradura inviolable, estando la llave a cargo del Jefe de Esterilización.
Art. 6° - Antes de cada proceso de esterilización, se deberá inscribir en el gráfico circular, el número identificatorio del lote que se está esterilizando, que coincidirá con el número que llevará cada caja con instrumental o en cada paquete y/o bolsa sometida a esa operación, debiendo el responsable designado avalarlo con su firma.
Art. 7° - Todo material que se esterilice por el método de Calor Seco seguirá los siguientes pasos:
a) Una vez lavado y secado, se acondicionará en paquetes o en sus respectivas cajas de metal y éstas a su vez serán envueltas en papel, con el número de lote correspondiente;
b) Todo material suelto también se acondicionará en paquetes y se le inscribirá el número de lote que corresponde;
c) Posteriormente, se le efectuará el proceso de esterilización de acuerdo a las normas existentes;
d) La estufa deberá poseer un registrador con gráfico circular que imprima temperatura y tiempo que duró la esterilización, como asimismo la apertura inoportuna de su puerta;
e) Todo esto sin perjuicio del adecuado uso de testigos biológicos.
Art. 8° - Todo material que debe someterse a esterilización por sistema de Vapor Húmedo seguirá los siguientes pasos:
a) Será convenientemente embolsado e identificado con el número de lote correspondiente;
b) Posteriormente, se efectuará el proceso de esterilización de acuerdo a las normas existentes;
c) Todo autoclave debe poseer un registrador que grafique tiempo y presión en un gráfico circular con las características ya indicadas;
d) Todo esto sin perjuicio del uso adecuado de testigos biológicos.
Art. 9° - Todo material que debe someterse a esterilización por el sistema de Oxido de Etileno seguirá los siguientes pasos:
a) Ser embolsado posteriormente a su lavado, en un ambiente de trabajo con la humedad necesaria, que será controlada con un higrómetro registrador.
b) Posteriormente, se efectuará el proceso de esterilización de acuerdo a las normas existentes.
c) El equipo de esterilización deberá poseer un registrador que graficará temperatura, tiempo de esterilización, presión y humedad.
d) Todo esto sin perjuicio del adecuado uso de los testigos biológicos.
Art. 10 - Comuníquese, etcétera.