LEY 6113 2018

Síntesis:

CREACIÓN DE LA BIBLIOTECA DIGITAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ACCESO GRATUITO AL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO DE LA CIUDAD - PLATAFORMA VIRTUAL - FOMENTO DE LA LECTURA - ELECTRÓNICA - DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - LIBROS - PATRIMONIO PÚBLICO - APLICACIÓN - SIMPLE DEL PROGRAMA +SIMPLE DE INCLUSIÓN DIGITAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - USUARIOS REGISTRADOS - SERVICIO GRATUITO - GRATIS - DESCARGA DE MATERIAL - EQUIPAMIENTO - BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD - PERSONAS NO VIDENTES - CIEGOS - DISCAPACITADOS - ACCESIBLE -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

08/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/01/2019


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Bibliotecas Digitales

Objeto

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso igualitario y gratuito

al patrimonio bibliográfico dependiente de la Ciudad, mediante la implementación de

instrumentos digitales que promuevan y fomenten la lectura.

Biblioteca digital

CAPÍTULO I

Creación de la biblioteca digital

Art. 2°.- Créase la Biblioteca Digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual

deberá permitir el acceso gratuito al patrimonio bibliográfico dependiente de la Ciudad

a todos los ciudadanos mediante una plataforma virtual, compatible con todos los

dispositivos electrónicos.

Art. 3°.- El Ministerio de Cultura es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación será la encargada del control y funcionamiento de

la Biblioteca Digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°.- La plataforma virtual y la aplicación necesaria será seleccionada por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6°.- La biblioteca digital deberá incluir los libros que integran el acervo bibliográfico

con categoría de patrimonio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7°.- La aplicación para dispositivos móviles deberá ser incluida en las plataformas

+Simple del Programa +Simple de inclusión digital dependiente del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat.

Art. 8°.- Los usuarios de la Biblioteca Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deben asociarse en forma gratuita a la plataforma mediante un nombre

de usuario y contraseña que obtendrán al registrarse en el sistema.

Art. 9°.- El Gobierno de la Ciudad deberá publicar en su página web un tutorial para la

utilización de la plataforma virtual y enlace de descarga.

Art. 10.- La descarga de la aplicación de la Biblioteca Digital será de carácter gratuito.

CAPÍTULO II

Equipamiento y difusión en bibliotecas de la Ciudad

Art. 11.- Provéase a las bibliotecas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, del equipamiento necesario que permita acceder a la biblioteca

digital, el cual deberá incluir adaptabilidad para personas no videntes.

Art. 12.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, deberá

implementar campañas de difusión referidas a la creación y fomento de la plataforma

de Biblioteca Digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como medio de

promoción de la lectura.

Art. 13.- La presente Ley deberá ser reglamentada antes de los ciento ochenta (180)

días de su promulgación.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

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Detalle

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