LEY 6113 2018
Síntesis:
CREACIÓN DE LA BIBLIOTECA DIGITAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ACCESO GRATUITO AL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO DE LA CIUDAD - PLATAFORMA VIRTUAL - FOMENTO DE LA LECTURA - ELECTRÓNICA - DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - LIBROS - PATRIMONIO PÚBLICO - APLICACIÓN - SIMPLE DEL PROGRAMA +SIMPLE DE INCLUSIÓN DIGITAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - USUARIOS REGISTRADOS - SERVICIO GRATUITO - GRATIS - DESCARGA DE MATERIAL - EQUIPAMIENTO - BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD - PERSONAS NO VIDENTES - CIEGOS - DISCAPACITADOS - ACCESIBLE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
08/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/01/2019
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso igualitario y gratuito
al patrimonio bibliográfico dependiente de la Ciudad, mediante la implementación de
instrumentos digitales que promuevan y fomenten la lectura.
Art. 2°.- Créase la Biblioteca Digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual
deberá permitir el acceso gratuito al patrimonio bibliográfico dependiente de la Ciudad
a todos los ciudadanos mediante una plataforma virtual, compatible con todos los
dispositivos electrónicos.
Art. 3°.- El Ministerio de Cultura es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación será la encargada del control y funcionamiento de
la Biblioteca Digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- La plataforma virtual y la aplicación necesaria será seleccionada por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.- La biblioteca digital deberá incluir los libros que integran el acervo bibliográfico
con categoría de patrimonio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7°.- La aplicación para dispositivos móviles deberá ser incluida en las plataformas
+Simple del Programa +Simple de inclusión digital dependiente del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat.
Art. 8°.- Los usuarios de la Biblioteca Digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deben asociarse en forma gratuita a la plataforma mediante un nombre
de usuario y contraseña que obtendrán al registrarse en el sistema.
Art. 9°.- El Gobierno de la Ciudad deberá publicar en su página web un tutorial para la
utilización de la plataforma virtual y enlace de descarga.
Art. 10.- La descarga de la aplicación de la Biblioteca Digital será de carácter gratuito.
Art. 11.- Provéase a las bibliotecas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, del equipamiento necesario que permita acceder a la biblioteca
digital, el cual deberá incluir adaptabilidad para personas no videntes.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, deberá
implementar campañas de difusión referidas a la creación y fomento de la plataforma
de Biblioteca Digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como medio de
promoción de la lectura.
Art. 13.- La presente Ley deberá ser reglamentada antes de los ciento ochenta (180)
días de su promulgación.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez