LEY 6122 2018

Síntesis:

SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DE CRUCES SEMAFORIZADOS - INTERSECCIONES PRÓXIMAS A LAS ENTRADAS DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD - ESQUINAS - OBLIGACIÓN - SEMÁFOROS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - REDUCCIÓN DE VELOCIDAD - TRÁNSITO DE VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

08/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/01/2019


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en

las intersecciones próximas a las entradas de los hospitales y centros de salud,

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art 3°.- La autoridad de aplicación podrá definir la conveniencia de la implementación

de medidas alternativas para la reducción de velocidad, previa realización de un

informe que lo justifique, y cuando las circunstancias así lo ameriten.

Art 4°.- La autoridad de aplicación efectuará un relevamiento del entorno de los

establecimientos comprendidos en el artículo 1° y priorizará la instalación de los

cruces semaforizados en aquellos casos donde existieran antecedentes de accidentes

de tránsito, registrados en la vía de referencia.

Art 5°.- Comuníquese, etc. Quintana Pérez

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