LEY 6122 2018
Síntesis:
SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DE CRUCES SEMAFORIZADOS - INTERSECCIONES PRÓXIMAS A LAS ENTRADAS DE LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD - ESQUINAS - OBLIGACIÓN - SEMÁFOROS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - REDUCCIÓN DE VELOCIDAD - TRÁNSITO DE VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
08/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/01/2019
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en
las intersecciones próximas a las entradas de los hospitales y centros de salud,
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art 3°.- La autoridad de aplicación podrá definir la conveniencia de la implementación
de medidas alternativas para la reducción de velocidad, previa realización de un
informe que lo justifique, y cuando las circunstancias así lo ameriten.
Art 4°.- La autoridad de aplicación efectuará un relevamiento del entorno de los
establecimientos comprendidos en el artículo 1° y priorizará la instalación de los
cruces semaforizados en aquellos casos donde existieran antecedentes de accidentes
de tránsito, registrados en la vía de referencia.
Art 5°.- Comuníquese, etc. Quintana Pérez