ORDENANZA 44519 1990
Síntesis:
IMPLEMENTA UN REGISTRO DE RECHAZOS DE INTERNACIÓN DE PACIENTES DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA EN LOS HOSPITALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
18/12/1990
Sanción:
27/09/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
17/10/1990
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Impleméntase en todos los hospitales de la Comuna un registro de rechazos de internación de pacientes de los servicios de urgencia de cada establecimiento asistencial.
Art. 2° - El libro de registro creado por el artículo precedente deberá contener los
siguientes requisitos:
a) Fecha y hora de rechazo;
b) Datos personales del paciente rechazado;
c) Diagnóstico;
d) Motivo del rechazo;
e) Nombre del profesional actuante y número de matrícula y firma;
f) Firma y sello del Jefe Guardia de día correspondiente.
Art. 3° - El citado libro será llevado por cada hospital debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Control.
Art. 4° - La autoridad responsable de cada hospital deberá incluir en la estadística que mensualmente eleva el Departamento Ejecutivo, el informe pertinente que resulte del libro de Rechazos.
Art. 5° - Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza, se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.