ORDENANZA 44519 1990

Síntesis:

IMPLEMENTA UN REGISTRO DE RECHAZOS DE INTERNACIÓN DE PACIENTES DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA EN LOS HOSPITALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

18/12/1990

Sanción:

27/09/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

17/10/1990


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Impleméntase en todos los hospitales de la Comuna un registro de rechazos de internación de pacientes de los servicios de urgencia de cada estable­cimiento asistencial.

Art. 2° - El libro de registro creado por el artículo precedente deberá contener los
siguientes requisitos:
a) Fecha y hora de rechazo;
b) Datos personales del paciente rechazado;
c) Diagnóstico;
d) Motivo del rechazo;
e) Nombre del profesional actuante y número de matrícula y firma;
f) Firma y sello del Jefe Guardia de día correspon­diente.

Art. 3° - El citado libro será llevado por cada hospital debidamente foliado y rubricado por la Autoridad de Control.

Art. 4° - La autoridad responsable de cada hospital deberá incluir en la estadística que mensualmente eleva el Departamento Ejecutivo, el informe pertinente que resulte del libro de Rechazos.

Art. 5° - Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza, se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 6° - Comuníquese, etcétera.

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