ORDENANZA 44764 1990
Síntesis:
CREA UN ÁREA DE NUTRICIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS HOSPITALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
15/02/1991
Sanción:
20/12/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
14/01/1991
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Créase un área de Nutrición en el ámbito de los establecimientos integrantes de la red hospitalaria municipal de la ciudad de Buenos Aires, que más adelante se determinarán.
Art. 2° - A los efectos de su implementación, el área "Nutrición", creada por el artículo precedente, adoptará la forma y/o categoría de "grupo de trabajo", "unidad" o "servicio" según las prescripciones de la reglamentación que se dicte, y conforme posibilidades de cada establecimiento hospitalario.
Art. 3° - El área de Nutrición tendrá competencia para entender en el tratamiento de los siguientes factores de riesgo:
a) Obesidad como entidad nosológica pura;
b) Obesidad como patología asociada;
c) Hiperlipoproteinemias;
d) Diabetes;
e) Gota;
f) Hipertensión arterial;
g) Desnutrición primaria;
h) Desnutrición secundaria (sin apoyo nutricional);
i) Trastornos de la conducta alimentaría;
j) Alimentación enteral;
k) Alimentación parental, entre otras.
Art. 4°- Los establecimientos hospitalarios a que alude el artículo 1°, serán:
a) Hospital Francisco J. Muñiz;
b) Hospital Cosme Argerich;
c) Hospital Juan A. Fernández;
d) Hospital Municipal de Oncología;
e) Hospital Enrique Tornú.
A los fines de la presente, la enumeración que antecede no resulta excluyente de los
hospitales Carlos G. Durand y José M. Ramos Mejía, cuyos organigramas respectivos comprenden en la actualidad la prestación de servicios de Nutrición, y sin perjuicio de aquéllos en los cuales se pueda instrumentaren un futuro sistema análogo.
Art. 5° - Los gastos que demande la implementación de la presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.