RESOLUCIÓN 371 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ACLARA - EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - LEY 5974 - PERÍODOS 2018-2019 - EMPRESAS - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA - METROGAS SA
Publicación:
09/01/2019
Sanción:
26/12/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 5974 (BOCBA N° 5381), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 5974 se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, a partir de su entrada en vigencia y hasta la finalización del Ejercicio Fiscal
2018, a los contribuyentes Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Metrogas S.A.;
Que asimismo, la citada norma aclara que la exención no alcanza a las actividades
financieras y los servicios de financiación, así como otras actividades no relacionadas
con la prestación de los servicios públicos;
Que complementariamente, se condiciona la procedencia de la exención a su efectiva
y directa traslación por parte de las empresas mencionadas a las tarifas cobradas a los
usuarios;
Que en virtud de las diversas modalidades de facturación de los servicios públicos que
prestan las citadas contribuyentes, resulta necesario aclarar el alcance de la exención
respecto de aquellas facturaciones que comprendan parcialmente los períodos 2018 y
2019.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aclárase que la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
prevista por la Ley N° 5974, opera de la siguiente forma:
1) Respecto de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A., rige para los
períodos hasta el 31 de diciembre de 2018.
2) Respecto de la empresa Metrogas S.A., rige para las lecturas de los consumos
hasta el 31 de diciembre de 2018.
3) En los supuestos que en un mismo período de facturación existan consumos hasta
el 31 de diciembre de 2018 y posteriores, se debe tributar el impuesto en forma
proporcional a los días que comprenda a partir del 01 de enero de 2019.
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta