RESOLUCIÓN 371 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ACLARA - EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - LEY 5974 -  PERÍODOS 2018-2019 - EMPRESAS - AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA - METROGAS SA 

Publicación:

09/01/2019

Sanción:

26/12/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 5974 (BOCBA N° 5381), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 5974 se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, a partir de su entrada en vigencia y hasta la finalización del Ejercicio Fiscal

2018, a los contribuyentes Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Metrogas S.A.;

Que asimismo, la citada norma aclara que la exención no alcanza a las actividades

financieras y los servicios de financiación, así como otras actividades no relacionadas

con la prestación de los servicios públicos;

Que complementariamente, se condiciona la procedencia de la exención a su efectiva

y directa traslación por parte de las empresas mencionadas a las tarifas cobradas a los

usuarios;

Que en virtud de las diversas modalidades de facturación de los servicios públicos que

prestan las citadas contribuyentes, resulta necesario aclarar el alcance de la exención

respecto de aquellas facturaciones que comprendan parcialmente los períodos 2018 y

2019.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Aclárase que la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

prevista por la Ley N° 5974, opera de la siguiente forma:

1) Respecto de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A., rige para los

períodos hasta el 31 de diciembre de 2018.

2) Respecto de la empresa Metrogas S.A., rige para las lecturas de los consumos

hasta el 31 de diciembre de 2018.

3) En los supuestos que en un mismo período de facturación existan consumos hasta

el 31 de diciembre de 2018 y posteriores, se debe tributar el impuesto en forma

proporcional a los días que comprenda a partir del 01 de enero de 2019.

Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 371-AGIP-18 aclara los períodos en que opera la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista por la Ley 5974.</p>