ORDENANZA 48360 1994
Síntesis:
CREA EL SEGURO COLECTIVO DE SANGRE QUE GARANTIZARÁ A SUS BENEFICIARIOS LA PROVISIÓN DE SANGRE PARA SÍ O PARA SU GRUPO FAMILIAR PRIMARIO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
01/11/1994
Sanción:
29/09/1994
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
21/10/1994
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el Seguro Colectivo de Sangre.
Art. 2° - Podrán inscribirse en el Seguro Colectivo de Sangre los hombres y mujeres comprendidos entre los 18 y 60 años de edad, que reúnan las condiciones previstas en la reglamentación de la presente.
Art. 3° - El Seguro Colectivo de Sangre garantizará a sus beneficiarios la provisión de sangre para sí o para su grupo familiar primario, en la cantidad y forma que se reglamente.
Art. 4° - El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente dentro de los 90 días de su sanción.
Art. 5° - Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.