ORDENANZA 48360 1994

Síntesis:

CREA EL SEGURO COLECTIVO DE SANGRE QUE GARANTIZARÁ A SUS BENEFICIARIOS LA PROVISIÓN DE SANGRE PARA SÍ O PARA SU GRUPO FAMILIAR PRIMARIO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

01/11/1994

Sanción:

29/09/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

21/10/1994


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el Seguro Colectivo de Sangre.

Art. 2° - Podrán inscribirse en el Seguro Colectivo de Sangre los hombres y mujeres comprendidos entre los 18 y 60 años de edad, que reúnan las condiciones previstas en la reglamentación de la presente.

Art. 3° - El Seguro Colectivo de Sangre garantizará a sus beneficiarios la provisión de sangre para sí o para su grupo familiar primario, en la cantidad y forma que se reglamente.

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente dentro de los 90 días de su sanción.

Art. 5° - Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 6° - Comuníquese, etcétera.

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