LEY 6123 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LEY  73 -  MATRIMONIOS CIVILES - LIBRETA DE MATRIMONIO CIVIL - TEXTO - GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Publicación:

10/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2019

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 73 conforme el texto ordenado de la Ley

5666, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- En todos los matrimonios civiles que se celebren en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se incorporará a la libreta de matrimonio el texto que a continuación

se enuncia:

La Ciudad de Buenos Aires garantiza:

a. la libertad, como parte de la inviolable e idéntica dignidad de todos, y la más

absoluta igualdad ante la ley;

b. la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y

goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

c. La igualdad entre los géneros y el pleno respeto a la diversidad sexual;

d. el derecho de todas las personas a formar una familia, con independencia de su

orientación sexual o identidad de género;

e. la eliminación de todas las formas de violencia por razones de género,

entendiéndola como toda acción u omisión que basada en una relación desigual de

poder entre los géneros, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público

como en el privado, afecta la vida, libertad, dignidad, seguridad personal, integridad

física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de quienes la padecen;

f. la protección integral y la reparación justa de las víctimas de violencia por razones

de género que, en todas sus formas, es punible por la ley,

g. la promoción de una maternidad y paternidad responsables, poniendo a disposición

de los contrayentes la información, educación, métodos y prestaciones de servicios

que garanticen sus derechos reproductivos;

h. la promoción de las responsabilidades familiares compartidas;

i. la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año

de vida;

j. la identificación de sus hijos en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos

científicos y administrativos más eficaces y seguros;

k. la protección integral y reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como

sujetos activos de sus derechos;

l. la libre expresión y la democracia cultural, prohibiendo todo tipo de censura;

m. el derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

n. el acceso a políticas públicas que aseguren el derecho a una salud integral;

o. la igualdad de oportunidades y posibilidades para ustedes y sus hijos para el

acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; el que tiene como

principal fin el desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática."

Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6123 modifica el artículo 1 de la Ley 73.</p>
PROMULGADA POR