LEY 6123 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA LEY 73 - MATRIMONIOS CIVILES - LIBRETA DE MATRIMONIO CIVIL - TEXTO - GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Publicación:
10/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2019
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 73 conforme el texto ordenado de la Ley
5666, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- En todos los matrimonios civiles que se celebren en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se incorporará a la libreta de matrimonio el texto que a continuación
se enuncia:
La Ciudad de Buenos Aires garantiza:
a. la libertad, como parte de la inviolable e idéntica dignidad de todos, y la más
absoluta igualdad ante la ley;
b. la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y
goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
c. La igualdad entre los géneros y el pleno respeto a la diversidad sexual;
d. el derecho de todas las personas a formar una familia, con independencia de su
orientación sexual o identidad de género;
e. la eliminación de todas las formas de violencia por razones de género,
entendiéndola como toda acción u omisión que basada en una relación desigual de
poder entre los géneros, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público
como en el privado, afecta la vida, libertad, dignidad, seguridad personal, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de quienes la padecen;
f. la protección integral y la reparación justa de las víctimas de violencia por razones
de género que, en todas sus formas, es punible por la ley,
g. la promoción de una maternidad y paternidad responsables, poniendo a disposición
de los contrayentes la información, educación, métodos y prestaciones de servicios
que garanticen sus derechos reproductivos;
h. la promoción de las responsabilidades familiares compartidas;
i. la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año
de vida;
j. la identificación de sus hijos en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos
científicos y administrativos más eficaces y seguros;
k. la protección integral y reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como
sujetos activos de sus derechos;
l. la libre expresión y la democracia cultural, prohibiendo todo tipo de censura;
m. el derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
n. el acceso a políticas públicas que aseguren el derecho a una salud integral;
o. la igualdad de oportunidades y posibilidades para ustedes y sus hijos para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; el que tiene como
principal fin el desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática."
Quintana - Pérez