LEY 6126 2018
Síntesis:
SE DISPONE PUESTA EN VALOR - INMUEBLE SITO EN AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI 5751-53-55 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONVENIOS - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - CESIÓN A TÍTULO GRATUITO PARA USO Y UTILIDAD PÚBLICA - TRANSFERENCIA AL DOMINIO - INCORPORA AL EX CINE TEATRO EL PLATA - NÓMINA DE SALAS - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTURA - SEDES
Publicación:
10/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2019
Artículo 1°.- Dispónese la puesta en valor del inmueble ubicado en Avenida Juan
Bautista Alberdi 5751/53/55 (Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 1, Parcela 33) de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con la Corporación
Buenos Aires Sur S.E. con el objeto de realizar todas las medidas que garanticen la
integración del inmueble detallado en el artículo anterior, por cesión a título gratuito
para uso y utilidad pública y su transferencia al dominio a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3°.- Incorpórase al ex Cine Teatro El Plata ubicado en Avenida Juan Bautista
Alberdi 5751/53/55 (Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 1, Parcela 33) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la nómina de salas que operan bajo la órbita de
la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de
Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias y compensaciones
presupuestarias que correspondan al único y exclusivo efecto de aplicarlas a la puesta
en valor y posterior programación, mantenimiento e integración de la Sala del ex Cine
Teatro El Plata ubicado en Avenida Juan Bautista Alberdi 5751/53/55 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a las partidas correspondientes a la Jurisdicción 50
Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 542 - Dirección General Complejo Teatral
Ciudad de Buenos Aires del Presupuesto General de la Ciudad.
Art. 5°.- Las obras de restauración y re-funcionalización que se realicen en el marco de
la puesta en valor mencionada en el artículo 1°, deberá respetar los términos de la
protección estructural establecida por la Ley 2665.
Asimismo se deberá garantizar la apertura al público de las instalaciones en forma
gradual y a medida que se encuentren en condiciones de ser utilizadas.
Art. 6°.- El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la
autoridad para definir la programación de las actividades culturales a desarrollar en
este ámbito y su incorporación como sede del Complejo Teatral Buenos Aires,
promoviendo instancias de participación vecinal.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez