LEY 6126 2018

Síntesis:

SE DISPONE PUESTA EN VALOR - INMUEBLE SITO EN AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI 5751-53-55 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONVENIOS - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - CESIÓN A TÍTULO GRATUITO PARA USO Y UTILIDAD PÚBLICA - TRANSFERENCIA AL DOMINIO - INCORPORA AL EX CINE TEATRO EL PLATA - NÓMINA DE SALAS - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTURA - SEDES

Publicación:

10/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Dispónese la puesta en valor del inmueble ubicado en Avenida Juan

Bautista Alberdi 5751/53/55 (Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 1, Parcela 33) de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con la Corporación

Buenos Aires Sur S.E. con el objeto de realizar todas las medidas que garanticen la

integración del inmueble detallado en el artículo anterior, por cesión a título gratuito

para uso y utilidad pública y su transferencia al dominio a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 3°.- Incorpórase al ex Cine Teatro El Plata ubicado en Avenida Juan Bautista

Alberdi 5751/53/55 (Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 1, Parcela 33) de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la nómina de salas que operan bajo la órbita de

la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de

Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias y compensaciones

presupuestarias que correspondan al único y exclusivo efecto de aplicarlas a la puesta

en valor y posterior programación, mantenimiento e integración de la Sala del ex Cine

Teatro El Plata ubicado en Avenida Juan Bautista Alberdi 5751/53/55 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a las partidas correspondientes a la Jurisdicción 50

Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 542 - Dirección General Complejo Teatral

Ciudad de Buenos Aires del Presupuesto General de la Ciudad.

Art. 5°.- Las obras de restauración y re-funcionalización que se realicen en el marco de

la puesta en valor mencionada en el artículo 1°, deberá respetar los términos de la

protección estructural establecida por la Ley 2665.

Asimismo se deberá garantizar la apertura al público de las instalaciones en forma

gradual y a medida que se encuentren en condiciones de ser utilizadas.

Art. 6°.- El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la

autoridad para definir la programación de las actividades culturales a desarrollar en

este ámbito y su incorporación como sede del Complejo Teatral Buenos Aires,

promoviendo instancias de participación vecinal.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Ley 6126 establece que las obras de restauración y re-funcionalización que se realicen en el marco de la puesta en valor del inmueble ubicado en Avenida Juan Bautista Alberdi 5751-53-55, deberá respetar los términos de la protección estructural establecida por la Ley 2665.</p>
PROMULGADA POR