ORDENANZA 47732 1994
Síntesis:
DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE VACUNACIÓN ANTIMENINGOCÓCICA B-C EN FORMA GRATUITA PARA TODOS LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE LOS CICLOS INICIAL Y PRIMARIO - MENINGITIS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
06/09/1994
Sanción:
28/06/1994
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
08/07/1994
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo dispondrá la realización de un Programa de Vacunación Antimeningocácica B-C en forma gratuita para todos los alumnos que concurran a establecimientos educacionales municipales comprendidos en los ciclos inicial y primario, a partir del año 1994.
Art. 2° - Se incluirá en el citado programa de vacunación a la población infantil entre los 2 y 4 años de edad, comprendida dentro del grupo considerado con necesidades básicas insatisfechas (NBI) y a los grupos de riesgo por contacto con portadores o enfermos (personal docente, hospitalario, etc.).
Art. 3° - El diseño e implementación del Programa estará a cargo del Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud con la participación de una Comisión integrada por:
- Representantes de la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante.
- Representantes del Hospital Francisco J. Muñiz.
- Representantes por los Servicios de Infectología de los Hospitales Pediátricos.
- Representantes por la Sociedad Argentina de Pediatría.
Art. 4° - Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar, con el asesoramiento de la Comisión mencionada en el Art. 3°-, la vigencia del presente programa en los años venideros o poblaciones no incluidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con la incidencia y prevalencia de la enfermedad.
Art. 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a la partida -40.5.1.1.2.10 Bienes de consumo destinados a atención clínico-quirúrgica.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.