DECRETO 870 1998

Síntesis:

DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES LA FIRMA DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON LA SECRETARÍA DE DE PORTES DE LA NACIÓN

Publicación:

09/06/1998

Sanción:

08/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.979/98; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas que hagan a la administración pública ágil y dinámica a fin de responder a las demandas de la ciudadanía con mayor eficacia;

Que por la presente actuación tramita el proyecto de Convenio a celebrarse entre la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Promoción Social con la Secretaría de Deportes de la Nación y que tiene como objeto implementar en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el “Programa de Escuelas de Formación Deportiva”;

Que a tal efecto, la Dirección General de Deportes recibirá un subsidio con recursos del Fondo Nacional del Deporte (Art. 12, Ley N° 20.655), para la formación de recursos humanos en iniciación deportiva;

Que correspondo, en ese orden de ideas, delegar atribuciones del Jefe de Gobierno en aquellos funcionados que, en razón de la materia, resulten competentes;

Que dentro de aquellas funciones se encuentra la de suscribir convenios;

Que resulta apropiado delegar esa función en el señor Director General de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Promoción Social;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 Inc. 1) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el señor Director General de la Dirección General de Deportes dependiente de la Secretaría de Promoción Social, la firma del Convenio a celebrarse con la Secretaría de Deportes de la Nación en el marco de la Ley N° 20.655.

Art. 2° - Apruébase el proyecto de convenio cuya suscripción se delega en el Art. 1° del presente, que como Anexo I se acompaña y, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Promoción Social y Desarrollo Comunitario, a la Dirección General de Deportes, y remítase copia para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO

Entre la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación, representada en este acto por el Señor Secretario de Deportes, Arquitecto Hugo Porta, D.N.I. N° 08.631.003, con domicilio en Crisólogo Larralde 1050, Capital Federal, en adelante "La Secretaría” por una parte, y por la otra, la Dirección General de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Santiago Leyden, L.E. N° 04.106.868, con domicilio en Piedras 1281, Capital Federal, en adelante “La Beneficiada”, acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad con las cláusulas y condiciones que seguidamente se enuncian.

I - "La Beneficiada" implementará en el ámbito de su jurisdicción el Programa de Escuelas de Formación Deportiva, para el año 1998, creado mediante la Resolución SDPN N° ../96.

II - “La Beneficiaria" procedera, dentro del plazo de ... ( ... ) días de firmado el presente, a la creación e instalación de Escuelas de Fonnación Deportiva en distintas localidades de su jurisdicción y/o a la continuación y/o mejoramiento de aquellas que pudieren preexistir y fueran de interés para el programa.

III - Para el costo total que irrogue el programa de Escuelas de Formación Deportiva a desarrollarse en jurisdicción de “La Beneficiaria”, “La Secretaría” aportará en carácter de apoyo económico, con cargo de rendición, hasta la suma de pesos con recursos del Fondo Nacional del Deporte.

El subsidio otorgado por “La Secretaría” será depositado en una cuenta de “La Beneficiaria” habilitada a ese exclusivo efecto, o en aquella que permita la inmediata e igualmente exclusiva afectación de los fondos otorgados, a las finalidades contempladas en el presente instrumento.

El monto, cantidad y oportunidad de pago del subsidio se determinará en cada caso por parte de "La Secretaría” de conformidad con sus disponibilidades financieras.

Condición resolutoria: La eventual decisión del Poder Ejecutivo Nacional, de disponer ajustes y/o restricciones presupuestadas que afectan directamente a la disponibilidad financiera de “La Secretaría" en relación al subsidio al que alude la presente cláusula, dejará sin efecto o modificará automáticamente este convenio según el caso respecto de las sumas que hasta ese momento no hayan sido transferidas, sin derecho a reclamo alguno.

IV - A los fines de la capacitación y/o formación de recursos humanos en iniciación deportiva, “La Beneficiaria" otorgará una beca consistente en una suma mensual no remunerativa de hasta pesos ... ($...), a profesores y/o idóneos que parficipan en los cursos de capacitación a distancia que se desarrollan dentro de la respectiva jurisdicción y no revistan como agentes de planta permanente o transitoria ni contratados, en los organismos con competencia en deportes o recreación de las administraciones públicas provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

V - “La Beneficiaria” comunicará fehaciente y oportunamente a “La Secretaría” la nómina de las personas que resulten becarios en virtud de lo previsto en la cláusula anterior,pudiendo esta última sustituir aquellos que las circunstancias del caso así lo ameriten.Las partes dejan expresa constancia que el presente convenio no generará relación jurídica de ningún tipo entre "La Secretaría" y las personas que reciban becas o dependientes de “La Beneficiaria", quienes a todos los efectos tendrán relación únicamente con ésta, resultando aquella repartición ajena a dicha relación y siéndole inoponible cualquier reclamo, derecho u obligación que se derive tanto de aquél vínculo como de los daños y perjuicios que tanto el becario como la beneficiaria y/o sus dependientes pudieron ocasionarse entre sí o a terceros.

VI - "La Beneficiaria” es solidariamente responsable juntamente con los becarios para que la inversión de la totalidad de los fondos que reciba de “La Secretaría”, sean aplicados a las finalidades previstas en este convenio y en la Resolución que le sirven de fuente.

En tal sentido se establece que los bocados conservarán su condición de regularidad cumpliendo el cien por cien (100 %) de la asistencia a las actividades del programa, salvo causa justificada.

“La Beneficiaria" velará por el cumplimiento de esa norma e implementará un sistema de control de asistencia, cuyos registros resultantes serán enviados a “La Secretaría" con la periodicidad que ésta establezca.

El incumplimiento del porcentual de asistencia obligatoria mencionado, o la falta de cumplímentación de los instrumentos de capacitación y/o evaluación determinarán la baja del becado y la pérdida del beneficio de la beca.

VII - “La Secretaría” queda autorizada a efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento y lugar para comprobar el destno dado al subsidio que otorga.

A ese efecto tendrá acceso irrestricto a los libros, documentación o instalaciones de “La Beneficiaría”, pudiendo también acceder a toda la información complementaria que juzgue necesaria.

VIII - RENDICION DE CUENTAS: Dentro de los treinta (30) días corridos de recibidos los fondos que 'La Secretaria' entregue a “La Beneficiaria” en virtud de la cláusula III de este convenio, ésta última (“La Beneficiaria”) deberá remítir a “La Secretaría” el original o copia legalmente autenticada de la certificación del Tribunal de Cuentas u organismo local que haga sus veces, de que obra en su poder copia legalízada de este instrumento y de las resoluciones que le sirvan de fuente, que se ha tomado nota en cada caso del importe recepcíonado y que la rendición de cuenta respectiva queda sometida a la fiscalización y pronunciamiento exclusivo de ese organismo de control externo.

“La Secretaría” no dispondrá entregas sucesivas del subsidio acordado, hasta tanto no haya recepcionado en su sede la documentación aludida en el párrafo anterior, correspondiente a las transferencias anteriores, y que la pertinente rendición de cuentas no haya sido aprobada por el mencionado Tribunal de Cuentas local u organismo que haga sus veces.

Ante la eventualidad que este procedimiento no fuera posible de realización, “La Beneficiaria" rendirá cuentos de los fondos recibidos de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 608 del 5 de noviembre de 1997 de la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación, para lo cual se lo hace entrega en este acto de una copia de la misma.

“La Secretaría" se reserva la facultad de disponer procedimientos adicionales de rendición de cuentos cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.

Asimismo, y a los efectos del ordenamiento de rendiciones de cuentas pendientes de cumplimiento por apoyos económicos otorgados con anterioridad al dictado de la Resolución N° 120/97, del registro de esta Secretaría, según detalle que se muestra como Anexo, se deja expresa constancia que "La Beneficiaria” ha recibido esos fondos y que los mismos, han sido aplicados al destino que fuera establecido en el acto administrativo pertinente.

IX - El incumplimiento por parte de “La Beneficiaria” y/o de los becarios que designo en relación a sus actividades de capacitación, de las obligaciones asumidas en el presente convenio, dará lugar a la caducidad del acto administrativo que otorgó el apoyo económico o subsidio y/o la cancelación del mismo, por parte de “La Secretaría”, en los términos; de los artículos 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y 50 inciso f) de la Ley N° 20.655, debiendo en tal supuesto reintegrar los fondos no utilizados o utilizados Incorrectamente, con más intereses, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la pertinente decisión, bajo apercibímiento de perseguir tal restitución por vía judicial.

El interés será calculado aplicando la tasa fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días - tasa activa hasta su efectivo reintegro.

X - Las partes consienten que el acto administrativo que en su caso declare la caducidad o cancelación del subsidio o apoyo económico otorgado a “La Beneficiada”, en los términos de la cláusula que antecede, tendrá fuerza ejecutiva, pudiendo perseguirse en dicho carácter el reintegro de los fondos.

XI - “La Beneficiaría" realizará la recepción provisional de todos aquellos elementos y/o materiales deportivos que “La Secretaría” le envíe, por sí o por terceros, para su aplicación al programa.

A tal efecto, “La Beneficiaria", extenderá en cada caso un recibo por duplicado de los bienes que le sean entregados, fírmado por funcionado competente y en el que se deje constancia de la cantidad y calidad del material recibido, como asimismo cualquier observación que los mismos merecieran. El original del citado instrumento se entregará a la persona que efectúe la entrega y el duplicado se girará dentro de los CINCO (5) días de emitido a “La Secretaria”.

XIl - Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos judiciales o extrajudicialos de este convenio, mientras no se comunique expresamente su modificación.

XIII - En caso de desinteligencia, interpretación y/o rescisión de este convenio se pacta que serán competentes los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

1° CLAUSULA ADICIONAL: A todos los efectos convenio, las partes convienen someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al “GCBA” deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. “270,conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540), Oficio 868-CSJN-87 y Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168).

II° CLAUSULA ADICIONAL: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por los artículos 80 inciso 80 y 104 inciso 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de confonnidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle