DECRETO 35 2019
Síntesis:
SE APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2019 - SOCIEDAD DEL ESTADO LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LOTBA SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - GASTOS - INVERSIÓN - PLAN DE ACCIÓN - OBJETIVOS
Publicación:
14/01/2019
Sanción:
09/01/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 70 (según texto consolidado Ley N°6017), N° 5785 (según texto
consolidado Ley N° 6017), N° 6068, y los Decretos Nros 1000/99 y 151/18, el
Expediente Electrónico N° 32381455-MGEYA-LOTBA-2018, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, por sus parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la
Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos,
así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 151/18 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, societarias del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2019, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2019 formulado por
la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E (LOTBA S.E.), organismo fuera
de nivel en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, creada por la Ley N° 5785;
Que, el Directorio de la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA
S.E.) mediante RESDI-2018-330-LOTBA resolvió aprobar el proyecto de presupuesto
para el ejercicio 2019 y en el cual se expone en detalle sus ingresos, egresos y el flujo
de fondos;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo
establecido por el artículo 75 de la Ley N°70, aconsejando la aprobación del
presupuesto 2019 de la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA
S.E.);
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la Sociedad del
Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Organismo Fuera de Nivel
en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle que figura en
el Anexo I (IF-2019-739431-MEFGC), que a todos sus efectos forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
UN MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE
($ 6.861.305.939), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos SEIS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL SETENTA Y OCHO ($ 6.348.454.078), los gastos corrientes, de acuerdo
con el detalle que figura en la planilla del Anexo I (IF-2019-739431-MEFGC).
Artículo 3°.-Fíjase en pesos CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES
($ 158.356.933), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
del Anexo I (IF-2018-739431-MEFGC).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Sociedad del Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA
S.E.), Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio
de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Mura - Miguel