LEY 6108 2018
Síntesis:
EMISIÓN SEPARADA DE BOLETAS DE ABL E IMPUESTO INMOBILIARIO - CREA REGISTRO -RESPONSABLES - TRIBUTOS - INMUEBLES RADICADOS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BOLETAS DE PAGO SEPARADAS - FORMATO DIGITAL - CÓDIGO DE PAGO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - INFORMACIÓN - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - DERECHOS Y OBLIGACIONES - INQUILINOS - PROPIETARIOS - PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
14/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Emisión separada de boletas de ABL e Impuesto Inmobiliario.
Artículo 1°.- Boletas de pago separadas. Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires un registro en el cual los responsables de los tributos que recaen sobre los
inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 267, Capítulo I, Título III del Código Fiscal de la Ciudad de
Buenos Aires, podrán inscribirse a los fines de solicitar la emisión de boletas de pago
separadas.
Art. 2°.- Las boletas mencionadas en el articulo 1° serán remitidas en formato digital
con el correspondiente código de pago.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación reglamentará los procedimientos de acceso al
registro y distribución de las boletas.
Art. 4°.- Información: Tanto en las boletas de Impuesto Inmobiliario como en la de
Tasa Retributiva, deberá transcribirse el art. 1209 del Código Civil y Comercial de la
Nación, que establece cual es la obligación de los inquilinos y propietarios.
"Art. 1209 Código Civil: Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario
tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino
que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa,
excepto pacto en contrario."
Art. 5°.- Campañas: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para realizar
las campañas de concientización sobre los derechos y obligaciones de los inquilinos y
propietarios, en lo que respecta a pago de impuestos y servicios, de acuerdo a lo
estipulado en el art. 1209 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez