LEY 6108 2018

Síntesis:

EMISIÓN SEPARADA DE BOLETAS DE ABL E IMPUESTO INMOBILIARIO - CREA REGISTRO -RESPONSABLES - TRIBUTOS - INMUEBLES RADICADOS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BOLETAS DE PAGO SEPARADAS -  FORMATO DIGITAL - CÓDIGO DE PAGO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - INFORMACIÓN - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - DERECHOS Y OBLIGACIONES - INQUILINOS - PROPIETARIOS - PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

14/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Emisión separada de boletas de ABL e Impuesto Inmobiliario.

Artículo 1°.- Boletas de pago separadas. Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires un registro en el cual los responsables de los tributos que recaen sobre los

inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 267, Capítulo I, Título III del Código Fiscal de la Ciudad de

Buenos Aires, podrán inscribirse a los fines de solicitar la emisión de boletas de pago

separadas.

Art. 2°.- Las boletas mencionadas en el articulo 1° serán remitidas en formato digital

con el correspondiente código de pago.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación reglamentará los procedimientos de acceso al

registro y distribución de las boletas.

Art. 4°.- Información: Tanto en las boletas de Impuesto Inmobiliario como en la de

Tasa Retributiva, deberá transcribirse el art. 1209 del Código Civil y Comercial de la

Nación, que establece cual es la obligación de los inquilinos y propietarios.

"Art. 1209 Código Civil: Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario

tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino

que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa,

excepto pacto en contrario."

Art. 5°.- Campañas: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para realizar

las campañas de concientización sobre los derechos y obligaciones de los inquilinos y

propietarios, en lo que respecta a pago de impuestos y servicios, de acuerdo a lo

estipulado en el art. 1209 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 6108 crea un registro en el cual los responsables de los tributos que recaen sobre los inmuebles  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267, Capítulo I, Título III del Código Fiscal , Ley 541, podrán inscribirse a los fines de solicitar la emisión de boletas de pago separadas.</p>
PROMULGADA POR